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ENTREVISTAS

Javier Hurtado: Ni una coma debe cambiar el Congreso al Constituyente

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Por Mario Ávila // 

Lo ideal para que la nueva Constitución tenga el aval social, es que el Congreso del Estado no le mueva ni una coma al trabajo que realice el Constituyente y si esto ocurre, el gobernador de Jalisco debería someter a un proceso de Ratificación, para que el pueblo sea el que determine con qué opción se queda, el del Constituyente o el de los integrantes de la LXII Legislatura local.

Ello en opinión del presidente del Colegio de Jalisco, el abogado constitucionalista Javier Hurtado González, quien advierte que de esta manera se podría cumplir con la cuestión de la legitimidad “y sería absoluta y totalmente imposible que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalide algo que el pueblo avaló”.

El también ex funcionario universitario de la Universidad de Guadalajara detalló para que quedará más clara su postura: “Te debo de decir que a mí me gustaría que aunque se cumpla con ese trámite, con ese paso, que el Congreso no le cambie ni una coma a lo que aprueba el Constituyente; y no solo eso, sino que se someta a la Ratificación Constitucional, esta figura que ya está prevista en la Constitución de Jalisco, para que el pueblo ratifique esa nueva constitución y así tendría toda la legitimidad”.

Y en el eventual caso -abundó-, que el Congreso pretenda aprobar parte del contenido del que apruebe el Constituyente, el gobernador que tiene facultades para someter a Ratificación Constitucional esas reformas, ponga a la consideración del pueblo los dos proyectos, el del Congreso y el del Constituyente, y que finalmente el pueblo decida.

Javier Hurtado abordó el trascendental tema con lujo de detalle y para los lectores del semanario Conciencia Pública, planteando: “Lo que hicieron, que el Constituyente tiene que presentar al Congreso su proyecto de nueva Constitución y luego éste aprobarla, efectivamente tiene que ver con esa duda que en cierta manera me parece a mi arriesgado. Pero como están las cosas, como se las gastan en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que un día dice una cosa y otro día dice otra, no se sabe cual pudiera ser su razonamiento”.

Entonces para no correr riesgos -dijo-, eso que se aprobó, que el Constituyente le presentará al Congreso del Estado su proyecto y que esta por los mecanismos establecidos en la propia Constitución, como órgano revisor de la Constitución, entonces hará lo propio, la aprobará y la expedirá. Esa digamos es como una garantía o una especie de blindaje que se hizo, pero a mí me parece que es un temor un poco infundado porque de acuerdo con la propia Constitución Federal, el artículo 40, los Estados tienen libertad para determinar su régimen interior, y a mi modo de ver el régimen interior incluye que tú determines el procedimiento muy particular que cada estado quiera asumir para modificar su constitución”.

Es decir -abundó-, no tiene porqué ser el mismo procedimiento en las 32 entidades federativas, es decir a través de un congreso local que luego lo aprueben los ayuntamientos, incluso existen 4 o 5 estados de la República en donde los ayuntamientos no aprueban las reformas a la Constitución. De hecho, hay una diversidad de procedimientos de reforma a la Constitución, hay al menos 11 modalidades distintas en las 32 entidades federativas, de técnica procesal para reformar su Constitución y lo de Jalisco viene siendo la décima segunda, no hay ningún otro estado donde haya un constituyente, es púes un proceso propio”.

ES CONTRADICTORIO QUE SE SOMETA AL CONSTITUYENTE A LOS PODERES

Pero a mí me hubiera gustado que ese Constituyente hubiera tenido facultades para expedir la Constitución por encima del Congreso, porque ahí entonces hay una contradicción; un constituyente no puede estar sometido a los poderes constituidos. Es decir a un Constituyente no lo puede controlar ni regular el Poder Legislativo, ni el Judicial ni el Ejecutivo; en este caso de un constituyente local, el único órgano que pudiera controlar al Constituyente, sería la Suprema Corte, pero por violaciones a la Constitución Federal, en el sentido de que estuviera aprobando cuestiones que están prohibidas para los estados, en la Constitución Federal”, planteó el abogado constitucionalista, Javier Hurtado.

Y especifica: “Ahí sí, la Corte podría decir, eso no va, pero no podría invalidar toda la Constitución sino solamente lo que corresponde y que sería contradictoria a la Constitución Federal”.

E insiste: “A mí me parece que si las cosas se iban a hacer bien, sin que significara una transgresión o una violación a lo que establece la Constitución Federal, a mi me parece que el Constituyente podría haber expedido la Constitución. Así pasó en México, pero también hay una cuestión que tenemos que considerar, en México sucedió así porque la Ciudad de México no tenía Constitución, la Ciudad de México tenía un estatuto, no era una entidad federativa, entonces sí se justificaba que hubiera un Constituyente que expidiera una constitución”.

Sin embargo, también dejó en claro que bien pudo haber habido una estrategia política en esa determinación, de que el trabajo del Constituyente tuviera una revisión final por parte de los integrantes del Congreso del Estado.

Y lo explica Javier Hurtado de esta manera: “Ahí es cuestión de enfoques y es cuestión también del “timing” político, para no correr riesgos se puso así que el Constituyente de Jalisco le presente al Congreso y el Congreso lo apruebe, y ahí ya no habría ningún problema de que te vayan a invalidar esas reformas. Claro está, también sabemos que a la vez será un último filtro que puede estar determinado por cuestiones de carácter político”.

Pero cerró su comentario sobre el particular con otro argumento: “Y otro factor en donde también podría haber enmiendas es en la Corte, un poder que está supeditado a la voluntad del Presidente y si en el contenido hay algo que no le guste al Presidente, le puede ordenar a la Corte que lo quite. Y en un eventual caso de que esto pudiera ocurrir, es que todo el esfuerzo, el tiempo y el dinero que se habrá de invertir, se esté yendo por la borda”.

Finalmente, Hurtado González pidió que no debemos perder de vista otro elemento por la que se optó que el Constituyente le presente al Congreso del Estado el resultado de su trabajo, y dijo: “La Constitución de 1917 de Jalisco fue expedida por Manuel M. Diéguez contemplaba un procedimiento muy parecido. Manuel M. Diéguez convocó a la elección de un Congreso, de una Legislatura, pero que al mismo tiempo tenía funciones constituyentes, entonces esa legislatura que se eligió del 3 abril se convocó y el 8 de julio se aprobó la Constitución y finalmente se publicó el 11 de julio de 1917. Durante esos tres meses la legislatura funcionó como constituyente, terminó de hacer la Constitución, se extinguió como Constituyente y siguió funcionando como Legislatura. Aquí fíjate a lo mejor se hubiera podido hacer eso”.

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