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OPINIÓN

Pronto tendremos una nueva norma política: La perversamente manoseada Constitución de Jalisco

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Opinión, por Remberto Hernández Padilla //

Hacer periodismo de investigación es uno de los placeres de quien tiene como oficio escribir. El periodista cumple cuando informa, y el periodista investigador, aparte de informar, aporta opinión con antecedentes históricos y datos concretos.

A diez años tiempo de que había iniciado la lucha armada por la Independencia de México ésta quedó debidamente integrada el lunes 4 de octubre de 1824 con la Constitución federal que es la base de nuestro sistema jurídico político: por la cual nació a la vida pública internacional un nuevo país: los Estados Unidos Mexicanos. Con ese antecedente en Jalisco se instaló un Congreso Constituyente el martes 14 de septiembre de 1824; sus 19 integrantes reconocieron la soberanía e independencia de la entidad como integrada a la federación.

El Estado de Jalisco ha tenido, oficialmente, tres constituciones: la de 1824, la de 1857 y la de 1917; aunque en la práctica han sido seis y la que se ha propuesto para que tenga vigencia en el 2021 sería la séptima.

JALISCO Y SUS CONSTITUCIONES

La primera Constitución Política de Xalisco (así, con X fue firmada y decretada) tomó vigencia el jueves 18 de noviembre de 1824, como eco de la Constitución Mexicana por la cual nuestra entidad quedó constituida como Estado de la federación. “Quedó conformada por 272 artículos, declarándose al libre al Estado de Jalisco; fue dividido en 8 cantones, 26 departamentos y 134 ayuntamientos. El constituyente dejó referido que el Congreso del Estado estaría formado por 30 diputados elegidos cada dos años y el Poder Ejecutivo recaería en un gobernador y un vicegobernador (que durarían en el encargo cuatro años). Esta norma refería también de la existencia de un Senado compuesto por cinco vocales.

LA SEGUNDA CONSTITUCIÓN

La segunda Constitución Política de Jalisco. En Guadalajara, un indignado clero político polarizaba a la sociedad tapatía; pretendía quitar de la Constitución de 1824 varios artículos que les habían quitado hegemonía. El pleito entre liberales y conservadores hizo indispensable que el gobernador del Estado Anastasio Parrodi convocara a un Congreso Constituyente, mismo que con 11 diputados liberales diera vida a esa norma que fue promulgada el domingo 6 de diciembre de 1857.

El antecedente de nuestra particular Constitución de 1857 es el siguiente: la conocida Ley Juárez (1855) suprimía los fueros del clero y declaraba a todos los ciudadanos iguales ante la Ley y la sociedad, con la consecuente oposición de un influyente Partido Conservador; y como respuesta el Partido Liberal, con el presidente de la República Ignacio Comonfort, convocó a un Congreso Constituyente que, al legislar, dejó redactados artículos contrarios a los intereses del Partido Conservador, mismo que se opuso a la promulgación de la liberal nueva Carta Magna, jurada por el Partido Liberal el lunes 5 de febrero de 1857.

La consecuencia, nos informa Wikipedia, “…fue que se inició la Guerra de Reforma y, las pugnas entre liberales y conservadores se prolongaron por la Segunda Intervención francesa y por el establecimiento del Segundo Imperio Mexicano. Diez años más tarde, con la República Restaurada, la Constitución tuvo vigencia en todo el territorio nacional”.

LA TERCERA CONSTITUCIÓN

La tercera norma tomó vigencia el lunes 10 de abril de 1865 en el Estado de Jalisco. En el tiempo de la Regencia y el Segundo Imperio el Presidente Sustituto Ignacio Comonfort implementó un “Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana”. Y, en acatamiento a esa norma nacional, la ciudadanía de Jalisco, en su mayoría católica, implementó un “Estatuto Provisional”, documento que, ahora, política e históricamente, nos guste o no, fue una Constitución.

LA CUARTA CONSTITUCIÓN

La cuarta Constitución Política de Jalisco. Como un producto del movimiento armado de 1910 se implementó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917; en Jalisco quedó instalado el Congreso Constituyente local, mismo que dio vida a la Constitución Política del Estado de Jalisco; este documento fue aprobado el domingo 8 de julio de 1917, con vigencia a partir del jueves 2 de agosto, documento que quedó promulgado por el gobernador interino Emiliano Degollado.

La quinta Constitución Política de Jalisco. Es muy importante reconocer que el miércoles 6 de julio de 1994 la Constitución Política de Jalisco sufrió una radical transformación. Sus 67 artículos tuvieron un profundo cambio estructural y gramatical. Se le adicionaron otros 45 artículos, más 8 transitorios. Luego, sufrió el aumento de los artículos 113 al 119, más 15 transitorios mediante decreto 16541 del lunes 28 de abril de 1997.

En la actualidad cualquier jurisconsulto bien puede afirmar que mediante decreto número 15424 (publicado el día 13 de julio de 1994) nuestra norma estatal es, en esencia, otra Constitución, pero por conveniencia política del partido político gobernante: PRI, se optó por dejarla con el mismo nombre; y, además, como no existió un Congreso Constituyente no se le reconoce oficialmente como otra norma.

La sexta Constitución Política de Jalisco. Mediante Decreto número 16541 del 28 de abril de 1997, se hizo reformar 78 artículos y fracciones de otros 18 artículos, así como la derogación de capítulos de los títulos segundo y octavo. En octubre 17 de ese mismo año mediante el Decreto 12788 reformó otros 14 artículos y 3 transitorios; y, fue así que con el gobierno “panista” se tuvo un diferente texto Constitucional, pero con el mismo nombre y estructura que la de 1917.

La séptima Constitución Política de Jalisco sería la que viene:

En la zaga de artículos que en torno de la Constitución de Jalisco que he venido publicado ha quedado de manifiesto que el programa “Refundación de Jalisco”, requiere una propia norma legal, por ello, el gobernador Enrique Alfaro motivó a los diputados que integran la LXII Legislatura para que se creara una nueva Constitución Política de Jalisco; él, motivó esa idea en su expresión: “Actualmente los derechos fundamentales de los jaliscienses establecidos en la Constitución son letra muerta; la desconfianza en las instituciones llegó a niveles nunca vistos y la distancia entre ciudadanos y autoridades es abismal”.

Ante ello se modificó la “vigente” norma legal creando el del Artículo 117 Bis con su respectiva Ley Reglamentaria para instituir un Congreso Constituyente que tenga como único objetivo el de redactar un nueva Constitución Política para el Estado de Jalisco, documento que bien podría entrar en vigor en el mes de marzo de 2021, cuando menos noventa días antes de las elecciones del domingo 6 de junio del 2021, porque los candidatos a diputados locales deberán ajustarse a las nuevas reglas electorales.

ADENDA PARA EL BUEN ENTENDEDOR

1.- El periodista investigador concluye que por la información oficial de la que aquí se hace referencia, la “vigente” Constitución Política de Jalisco de 1917 es la más perversamente manoseada de todas las que tienen las entidades federativas.

2.- No hay duda, el pregonado programa “Refundación de Jalisco”, con el gobernador Enrique Alfaro a la cabeza, y su partido Movimiento Ciudadano, pondrán todo su poder político para hacer realidad una nueva Constitución Política.

3.- Lo escrito en este medio de comunicación lo ratifico hoy: ¡No! a una norma legal que solo sea partidista, y elaborada por burócratas. ¡Sí! a una Constitución redactada por representantes de la ciudadanía.

* El autor es el periodista y escritor Remberto Hernández Padilla, Premio Nacional de Periodismo y Premio México de Periodismo, Presidente H.V. del Colegio de Periodistas de Jalisco.

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