Connect with us

OPINIÓN

Opinión: Redes sociales bloqueadas

Publicado

el

Por Héctor Romero Fierro //

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió algo que muchos ya esperábamos desde hace algún tiempo, reflejo de lo sentenciado en otras latitudes, respecto a ¿Qué derecho debe prevalecer, cuando confrontas dos derechos humanos, del mismo nivel, el primero “El derecho a la privacidad” (en el caso de servidores públicos) y por otro “El derecho de acceso a la Información” resolviendo la gran incógnita hasta esa fecha: ¿Puede un servidor público bloquear a un ciudadano en Twitter?

Lo anterior al resolver el Amparo en Revisión 1005/2018 bajo la conducción del Ponente Ministro Eduardo Medina Mora. Los hechos que dieron origen a esta sentencia derivaron de que un periodista para diversos medios de comunicación en los que realiza coberturas sobre temas vinculados con la inseguridad, derechos humanos, desapariciones y fosas clandestinas viene utilizando la red social Twitter como herramienta de trabajo, pues le permite difundir las notas que redacta y mantener contacto con las autoridades de su Estado, sin embargo se percató de que el fiscal general del estado lo había bloqueado en la red social Twitter, impidiéndole tener acceso a la información que este comparte como autoridad en su cuenta personal, información de carácter público y de interés general.

El periodista interpuso un Juicio de Amparo, argumentando que el bloqueo que sufrió su cuenta personal en Twitter para poder acceder a la cuenta del fiscal vulnera su derecho de acceso a la información como periodista, pues le impide conocer datos de interés general vinculados al ejercicio del cargo público que ostenta, señalando que este bloqueo constituye un acto de discriminación, toda vez que, sin mediar procedimiento establecido en la ley, violando en su perjuicio los principios de legalidad y seguridad jurídica, impidiéndole acceder a información de interés general vinculada con el ejercicio del cargo público que ostenta el fiscal, el quejoso expresó que el bloqueo que sufrió en Twitter por parte del fiscal viola su derecho a la libertad de expresión, pues impide que, en su calidad de periodista, acceda a la información que el fiscal publica en su cuenta.

Sostuvo que los espacios digitales son fundamentales para la prensa, medios y población en general por la rapidez con la que se puede acceder y difundir la información en ellos, permitiendo construir comunidades mejor informadas que contribuyan a la creación de sociedades democráticas, entre otros argumentos igual de validos.

La Corte considera al dictar la Sentencia que si un funcionario público bloquea la cuenta de uno de sus seguidores, está incumpliendo su obligación de difundir información relativa a sus actividades, en consecuencia, está restringiendo el derecho de acceso a la información del usuario bloqueado, situación que constituyó un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, procediendo a analizar el derecho de acceso a la información; el derecho a la privacidad, en específico de los servidores públicos, así como el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el contenido de diversos Tratados Internacionales en Derechos Humanos, y la interrelación de estos derechos cuando entran en conflicto aplicándolos al caso concreto, partiendo de la base de que las personas públicas o notoriamente conocidas, como aquéllas que por circunstancias sociales, familiares, artísticas, deportivas, o bien porque han difundido hechos y acontecimientos de su vida privada o cualquier otra situación análoga, tienen proyección o notoriedad en una comunidad y, sometiéndose voluntariamente al riesgo de que sus actividades o su vida privada sean objeto de mayor difusión, así como a la opinión y crítica de terceros, incluso aquélla que pueda ser molesta, incómoda o hiriente. (incluídos dueños de equipos de futbol), concluyendo que en el contexto de la era digital, pueden distinguirse tres tipos de esferas de privacidad de la información:

i) La información estrictamente privada, la cual incluye aquélla que el emisor tiene la voluntad de que sea privada, cuyo destinatario sería único y determinado. En esta categoría se encuentran los mensajes y correos electrónicos. ii) La información semiprivada o semipública, que sería toda aquélla que el emisor decide mostrar a un destinatario o sujeto de su elección, por lo que no sería individualizada, de forma que los destinatarios no tendrían derecho a hacerla pública o difundirla en una esfera que no sea la que el emisor ha escogido. Es decir, los receptores no tendrían facultad de disposición de esta información (por ejemplo, el contenido publicado en redes sociales). iii) La información pública que incluiría cualquier publicación que no tenga restricción de acceso. Todo este análisis llevó a la conclusión de que las personas públicas o notoriamente conocidas incluyendo lógicamente a los funcionarios no pueden bloquear sus redes sociales desde el momento en que difunden o utilizan sus redes para dar a conocer sus actividades. Ahora habrá que utilizarla ya que es muy común que los funcionarios de la Cuarta bloquean sus cuentas.

Continuar Leyendo
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Copyright © 2020 Conciencia Pública // Este sitio web utiliza cookies para personalizar el contenido y los anuncios, para proporcionar funciones de redes sociales y para analizar nuestro tráfico. También compartimos información sobre el uso que usted hace de nuestro sitio con nuestros socios de redes sociales, publicidad y análisis, que pueden combinarla con otra información que usted les haya proporcionado o que hayan recopilado de su uso de sus servicios. Usted acepta nuestras cookies si continúa utilizando nuestro sitio web.