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OPINIÓN

Los derechos reconocidos a trabajadoras del hogar

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Columna Luchas Sociales, por Mónica Ortiz //

En México, la figura de las personas trabajadoras del hogar es de valiosa importancia en el ámbito social, familiar y laboral, el ritmo de vida extremadamente vertiginoso nos hace tener necesidades en nuestra vivienda que cubrimos con la contratación de una empleada que gozando de nuestra confianza, desempeña ocupaciones que no alcanzamos a realizar por cuestiones laborales o bien profesionales, son ellas entonces a las que se les comisionan las tareas de limpieza, actividades diarias, comida y encargos durante la rutina cotidiana, terminan formando parte de nuestro día a día en varios aspectos, son cercanas a las situaciones familiares y nosotros también a las de ellas, por lo que sin lugar a dudas esta actividad laboral es vital para la sociedad en México y para el derecho del trabajo.

En este contexto y a raíz de que a finales del 2018 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció sobre el derecho a la seguridad social de las trabajadoras domésticas y exhortó al Estado mexicano a ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo que derivó en un proyecto de programa piloto para su incorporación al sistema de seguridad social, después el tema se conjuntó con la publicación de nueva la reforma laboral del 2 de mayo del presente año, hoy está creado un sistema muy diferente al que las trabajadoras del hogar tenían antes de estos sucesos legislativos, judiciales y políticos que vienen a cambiar no sólo de fondo sino de forma su situación laboral y a formalizarla de manera tajante.

La reforma laboral en su vigésimo quinto transitorio advierte que las obligaciones entran en vigor una vez que se produzcan las adecuaciones legislativas y normativas requeridas, por lo que el pasado 15 de mayo el Senado aprobó la minuta de regularización de las personas trabajadoras del hogar en la nueva Ley Federal del Trabajo, estableciendo con una jornada laboral máxima de ocho horas, contrato de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, un pago de al menos dos salarios mínimos y cobertura de seguridad social, son algunos de los derechos que contempla la ley laboral.

En resumen su figura jurídica es la de cualquier tipo de trabajo en México, por otra parte el programa piloto del IMSS inició el mes pasado, deberá concluir en su plazo original de 18 meses más un tiempo de 6 meses para que entren en vigor las nuevas disposiciones legales que permitan la incorporación al régimen obligatorio a las trabajadoras del hogar, el programa tiene el propósito de regular y facilitar a los patrones sus obligaciones de inscripción y les garantiza a las trabajadoras domésticas todos los seguros con los que el régimen obligatorio cuenta como lo son servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica, incapacidades, pensión por invalidez y vida, fondo para el retiro, prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.

En materia de derecho laboral implica aclarar que la nueva legislación, contempla un capítulo para las personas trabajadoras del hogar, en el que se especifican las obligaciones patronales y laborales, de las cuales se desprende su incorporación al IMSS, como una de las máximas victorias en materia del derecho laboral y la seguridad social.

Pero habrá de reconocer quizás en un estudio social profundo, la forma de vida de estas trabajadoras ante la ausencia de la seguridad social y como trastocaba constantemente sus proyectos de vida, por lo que la nueva situación jurídica sí contempla multas y pagos en caso de enfermedades o accidentes de trabajo al no tener a las trabajadoras del hogar inscritas bajo el régimen obligatorio de la seguridad social, también refiere claramente la forma en la que se puede rescindir la relación laboral, sus condiciones laborales y cabe hacer mención que es muy específica en referencia a que esta categoría solo y exclusivamente define al trabajador del hogar como: “Los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.”

En este sentido es sustancial señalar que la terminación de la relación laboral se dará bajo el aviso anticipado al patrón en un término de 8 días por parte de la empleada, en el caso del patrón podrá terminar la relación laboral dentro de los treinta días de iniciada la actividad sin responsabilidad, después de este tiempo también lo podrá hacer, pero pagando las respectivas indemnizaciones contempladas en la Ley Federal del Trabajo, sin necesidad de causal y por escrito.

Es un avance histórico para este sector vulnerable, es el reconocimiento a su actividad y a sus derechos, deberá dar pie al inicio de una nueva generación social más consciente y responsable de obligaciones patronales, alejada de la discriminación y de la falta de legislación efectiva, ahora las trabajadoras del hogar podrán contar con seguridad social, condiciones laborales, contrato individual del trabajo e indemnización en caso de despido, es lo que siempre debió suceder y es producto de la actual era de los derechos humanos, así como de la participación comercial de nuestro país con los vecinos del norte, pues en consecuencia nos obligó a reformar la ley laboral y reconocer abiertamente que vivíamos en la simulación laboral, patronal y sindical; se obtuvo una lucha ganada para las trabajadoras del hogar, sólo nos resta como sociedad hacernos comprometidos con nuestros deberes de manera objetiva, era necesario y es justo este avance en materia de derechos humanos y justicia laboral.

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