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REPORTAJE

Viene iniciativa del Poder Ejecutivo: Alfaro con reforma al Ipejal no toca las pensiones VIP

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Por Raúl Cantú //

Con todo y las críticas que vino realizando cuando era opositor a las llamadas “pensiones estratosféricas” que reciben del Instituto de Pensiones del Estado ex gobernadores, ex senadores, ex magistrados y políticos que fueron muy importantes en su momento, Enrique Alfaro no va a la acción y se abstiene de solicitar se reforme la ley para acabar con éstas.

Hoy cuando su voz suena fuerte y es el político de mayor influencia en Jalisco, extrañamente lo que predicaba como opositor ahora que gobierna y que puede impulsar el cambio, ya no le da la importancia que le daba en el pasado cuando buscaba votos y popularidad.

Al Congreso del Estado el gobernador Enrique Alfaro Ramírez mandó iniciativa que reforma un solo concepto de Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco para otorgar una pensión al 100% a deudos de elementos operativos de las corporaciones policiales y de la unidad estatal de protección civil y bomberos, caídos en cumplimiento del deber.

El viernes 24 de junio de 2016 cuando Alfaro era presidente municipal de Guadalajara criticó las pensiones estratosféricas que recibían y siguen recibiendo el ex magistrado del Tribunal Administrativo (TAE) Eleuterio Valencia Carranza de más de 192 mil millones de pesos, así como el que en aquel tiempo era presidente estatal del PRI, José Socorro Velázquez, quien percibía en aquella fecha 155 mil 868 pesos y al año millón 870 mil pesos.

Esos dos casos citó Alfaro como ejemplo de esas estratosféricas pensiones y como exigencia de la reestructuración del instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL).

Por su parte el director de Pensiones designado por el gobernador Enrique Alfaro, Iván Arguelles ya no habló de reformar la ley para acabar con estas pensiones “estratosféricas” como las calificaba el hoy titular del Poder Ejecutivo de Jalisco cuando era líder de oposición, dijo que las revisarían para ver si existía alguna irregularidad.

LA PROPUESTA DE ENRIQUE VELÁZQUEZ

Diferente al discurso del gobernador es el del diputado perredista Enrique Velázquez quien sí plantea cambio de fondo para que las jubilaciones de Ipejal tengan un límite, considerando que de “nada le sirven a los trabajadores tener el derecho de la jubilación, si al llegar al cajero no habrá dinero en sus tarjetas”.

La iniciativa que presentó el diputado Enrique Velázquez la hizo pensando en el futuro de las finanzas del Ipejal, para tabular una pensión se debe de promediar lo que ganó en los últimos 10 años y se impone un tope financiero máximo de 30 salarios mínimos. Es decir, la pensión máxima debería ser hoy día de 92 mil 412 pesos.

Entre las modificaciones que impulsa el legislador, está el evitar los abusos en las pensiones de los funcionarios públicos de primer nivel, ampliar el promedio de 3  a 10 años laborados en el cargo para jubilarse y generar comités de inversión con gente responsable y capaz en Pensiones del Estado.

Si algo tenemos que entender en el país, no únicamente en el estado donde me toca ser legislador, es que de nada te sirve tener el derecho si no hay dinero. Si no administras bien los fondos de Pensiones que han sido un tema a nivel global muy complicados, en la década de los noventa se pensaron en los afores, se fueron cambiando las leyes para que hubiera topes a las cotizaciones, entonces el boquete financiero que tiene México tiene que ver con las pensiones que hay en Comisión Federal de Electricidad, IMSS, donde hay personas de 51 o 52 años jubilados, que han trabajado 25 o 27 años, que vivirán por lo menos 30 años más de acuerdo a la esperanza de vida”.

Con la convicción que la propuesta no es en contra de la gente y su acceso a buenos salarios, reiteró la importancia de frenar las súper jubilaciones, pues con la jubilación de un funcionario de primer nivel se cubren decenas de trabajadores en el estado.

Cambió la ley en 2009, es el promedio de los últimos 3 años, sigue siendo sobre periodos que tienen que ver con la posibilidad que cotizaste toda la vida con un salario de 5 a 10 mil pesos y tienes en el último tramo un salario de 100 a 150 mil pesos pues no habrá fondo que alcance, no estamos en contra que la gente tenga buenos salarios, sino en contra que se le pague a alguien como secretario o gobernador durante toda la vida cuando ese trabajo lo realizó algunos años”.

Creo que una jubilación digna puede ser entre 50 y 70 mil pesos, pero si se van jubilados con 150 o 200 mil pesos, ellos solos toman el dinero de aportaciones de hasta 35 trabajadores, la proporción es lo que no da la viabilidad en un fondo”.

Agrega: “Lo que debemos hacer los legisladores es garantizar que ese derecho sea asequible, que se

PENSIÓN PARA DEUDOS DE POLICÍAS

Con la reforma un solo concepto de la ley, el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez envió a la Cámara de Diputaos una iniciativa de decreto que modifica la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, para otorgar una pensión al 100% a deudos de elementos operativos de las corporaciones policiales y de la unidad estatal de protección civil y bomberos, caídos en cumplimiento del deber.

RETROACTIVA Y AL 100 POR CIENTO LA PENSIÓN PARA DEUDOS DE POLICÍAS

Por Mario Avila //

Con la reforma un solo concepto de la ley, el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez envió a la Cámara de Diputaos una iniciativa de decreto que modifica la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, para otorgar una pensión al 100% a deudos de elementos operativos de las corporaciones policiales y de la unidad estatal de protección civil y bomberos, caídos en cumplimiento del deber.

Incluso se plantea que el beneficio se otorgue de manera retroactiva a quienes hayan muerto tres años antes de la entrada en vigor de la enmienda legal y se explica de la siguiente manera: “Las pensiones por viudez u orfandad a que se refiere la reforma prevista en este Decreto, será aplicable a favor de los beneficiarios de afiliados que hayan fallecido en cumplimiento de su deber durante los tres años previos al inicio de su vigencia”.

En la exposición de motivos que justifica la emisión de la iniciativa, el mandatario estatal recuerda que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social”.

Por cierto, el contenido vigente de este artículo habla de que los deudos de los servidores públicos pueden aspiran cuando mucho a una pensión del 50% de su sueldo, siempre y cuando se cumpliera el requisito de haber tenido 30 años o más de cotización en Ipejal.

Concretamente el Artículo 92 expone: “La pensión por viudez y orfandad será cuantificada sobre la base de cotización que hubiere tenido en vida el afiliado fallecido y conforme a los porcentajes establecidos en la siguiente tabla: Menos de 10 años de cotización en caso de muerte por riesgo de trabajo, 30%; 10 años de cotización, 30%; 11 años de cotización 31%; 12 años de cotización 32%; 13 años de cotización, 33%; 14 años de cotización, 34%; 15 años de cotización, 35%; 16 años de cotización, 36%; 17 años de cotización, 37%; 18 años de cotización, 38%; 19 años de cotización, 39%; 20 años de cotización, 40%; 21 años de cotización, 41%; 22 años de cotización, 42%; 23 años de cotización, 43%; 24 años de cotización, 44%; 25 años de cotización, 45%; 26 años de cotización, 46%; 27 años de cotización, 47%; 28 años de cotización, 48%; 29 años de cotización, 49% y 30 años o más de cotización, 50%”.

Vale la pena acarar que el derecho a la percepción de pensión por viudez y orfandad, nace a partir del día siguiente de la fecha en que ocurra el fallecimiento del afiliado y esta prestación se otorgará únicamente en económico sin que exista obligación de otorgar servicio médico ni otras prestaciones.

Con esta iniciativa se contempla un ARTÍCULO ÚNICO: “Se adiciona un párrafo segundo al artículo 92 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, para quedar como sigue: ARTÍCULO 92. […] Lo dispuesto en este artículo respecto de la antigüedad de cotización del afiliado fallecido, no será aplicable en los casos de elementos operativos de Cuerpos de Seguridad Pública o de la Unidad Estatal o Municipales de Protección Civil y Bomberos cuando fallezcan en el cumplimiento de su deber y que hubiere acumulado cuando menos dos años y un día de cotización efectiva ante el Instituto, por lo que los beneficiarios del afiliado fallecido tendrán derecho a una pensión por viudez u orfandad en los términos de esta Ley”.

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