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JALISCO

El Ministerio Público y el modelo de justicia penal en Jalisco

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Por Alfonso Partida Caballero //

El proceso de reforma del sistema de seguridad y justicia en Jalisco -en transcurso desde 2008-, ha impactado de manera decisiva al ente persecutor del delito, el Ministerio Público. Ésta figura esencial para el funcionamiento del modelo acusatorio, no ha sido -por una falta de visión- objeto de un análisis serio que incluya estudios de gran calado que desemboquen en un correcto funcionamiento, estructura y organización para dar la respuesta puntual que los tiempos modernos exigen, no resulta lógico que en nuestro estado esta figura continúe funcionando con criterios del sistema anterior (inquisitivo mixto), esta parálisis ha causado una preocupante crisis de impunidad y desorden, a pesar de ello resulta imperioso resaltar que esta institución constituye un garante imprescindible en el funcionamiento de toda la estructura legal y administrativa del sistema acusatorio adversarial, por lo que es necesario darle coherencia y articulación para conseguir mayor eficacia.

En Jalisco los continuados errores del Legislativo, la manipulación y la dominación que ha ejercido el Ejecutivo han frustrado y entorpecido las funciones de este importante organismo, pues no le han permitido un pleno desarrollo y la fluidez necesaria a la hora de representar los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación autónoma contra los hechos que revisten las conductas delictivas, con su intervención, el Ejecutivo ha complicado la protección a víctimas, testigos, esclarecimiento de los hechos delictivos y el sustento de la acción penal ante la autoridad judicial.

Se vislumbran sólo fracasos a la vista con el camino seguido hasta ahora, y las pocas voces discordantes parecen no tener cabida en el proceso, pero no existe alternativa, como sociedad debemos exigir diálogo, se acabaron los tiempos de monólogos autoritarios, es momento de tranformaciones con base en el conocimiento y no en los intereses políticos.

Como ciudadanos debemos tener claro cuáles son las funciones y funcionarios que requiere el Ministerio Público moderno y el rol que debe cumplir en el sistema acusatorio. Si no se comprende esta nueva concepción, la reforma puede verse reconducida hacia antiguos conceptos, en la inocua tarea de intentar -sin éxito- adecuar lo “moderno” dentro de lo “antiguo”, no sólo en lo normativo sino también en lo estructural y operativo.

El riesgo, es el de reproducir el sistema anterior -que duró más de 100 años dando tumbos entre violaciones a los Derechos Humanos, manipulación política, tortura y utilización facciosa en el nivel de sus prácticas y aplicación- bajo el manto de nuevas normas cancelando así las expectativas generadas por la reforma constitucional que pretendía transparencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas, para establecer criterios viables y resultados de la política criminal efectiva.

El sistema acusatorio en Jalisco demanda que las acciones del Ministerio Público se someta a los principios de legalidad, objetividad y dinamismo en el proceso de investigación criminal, dotándolo de mayor independencia, fortaleza y profesionalización, así como un diseño coherente de cargas de trabajo que le permitan funcionar con parámetros laborales claros y transparentes, sin un volúmen excesivo de trabajo y coordinando de manera eficiente la función policial y pericial, éstas acciones formarán parte de su naturaleza institucional y deben ser el parámetro que oriente su conformación orgánica.

Esto implica que esté organizado, pueda tomar y ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas sobre los casos, sin presión y amenazas de los otros poderes estatales -o grupos políticos y económicos- y que estos mismos se conduzcan únicamente con fidelidad a la ley y a las pruebas que posean. Esto implica revisar la forma en que se regula su gestión administrativa, financiera, disciplinaria, los métodos para nombrar, designar, promover y remover a sus empleados; esto se conoce en cualquier latitud que se jacte de respetar el estado de derecho como “Autonomía”. Hay que precisar que existen cuatro directrices o condiciones insoslayables para hacer realidad este principio a) inexistencia de superior jerárquico sobre la institución del MP; b) exclusión de influencias externas en la toma de decisiones; c) potestad reglamentaria propia, y d) libertad de ejecución presupuestaria. 

Resulta imperioso precisar con criterios de eficiencia las funciones del Ministerio Público, fijar políticas, dictar criterios, lineamientos efectivos, reorganizar a la institución, preparar a los operadores con el perfil adecuado para darle coherencia y funcionalidad. Esta visión cumple con la realización de las exigencias ciudadanas, fortalecer la institución e inhibir la violencia social y, con base en estos objetivos, configurar una política de persecución penal que haga frente de forma efectiva a la criminalidad, le de certeza al ciudadano y revalorice la función del Estado.

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