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OPINIÓN

Herramientas de persecución política

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Opinión, por Héctor Romero Fierro //

Cercano el plazo para que la Cámara de Diputados apruebe la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de egresos ambos para el año 2020, y por consiguiente las recaudatorias y peligrosas reformas fiscales planteadas por el señor Lopez, el pasado 10 de octubre el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera, después de reunirse con empresarios reveló los avances de las reformas a las diversas leyes fiscales, ofreciendo hacer cambios en algunas.

Recordemos que de acuerdo a la “Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendari”, la Ley de Ingresos será aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y, por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre; y el Presupuesto de Egresos deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre, sin embargo vemos poca voluntad de suavizarlas, incluso en su presentación enumeró como iniciativa en materia fiscal la ya aprobada “Ley de Extinción de Dominio”, a pesar de que juraban que esta ley no tenía nada que ver con lo fiscal, argumentando que la misma sería destinada a atacar a los narcotraficantes, se nos dijo que su fin era tutelar la Seguridad Pública, insisto, y nunca expoliar contribuyentes. Los otros dos ejes de acción planteados por el Secretario son las iniciativas contra las llamadas empresas factureras y la mal llamada ‘Miscelánea Fiscal 2020’. Debo insistir que todas ellas tienen un tono eminentemente recaudatorio y algunas propuestas se pueden calificar como Terrorismo Fiscal.

De acuerdo a la citada conferencia, Hacienda por conducto del SAT, seguirá acertadamente la línea de combate a las empresas que comercializan comprobantes fiscales que amparan bienes o servicios que nunca fueron prestados o entregados, situación que aplaudo, ya que la iniciativa prevé sanciones graves para aquellos que expidan o utilicen comprobantes fiscales amparando operaciones falsas o simuladas, ya que además de establecer una pena corporal de dos a nueve años de prisión, si el monto de lo facturado es superior al equivalente actual de poco menos de ocho millones de pesos, ese delito se configura también contra la Seguridad Nacional y cometido como Delincuencia Organizada, lo que nos lleva a que se aplique en su contra la Ley de Extinción de Dominio. Sin olvidar que además es muy probable que se esté en los supuestos del delito de “Lavado de Dinero” señalado en el art. 400 bis del Código Penal Federal. Pero no para ahí, ya que además el imputado será sujeto a “prisión preventiva oficiosa”. Debemos aclarar que ese monto no debe interpretarse como el valor de cada factura, sino la suma de facturas expedidas, enajenadas, adquiridas o compradas, sin limitar, escuche bien, la temporalidad a un ejercicio fiscal, esto según el Dictamen de la Comisión de Hacienda.

Sin embargo, en forma aberrante, esas mismas penas serán aplicables a quien cometa el simple delito de defraudación fiscal, cuando su importe sea también superior a los casi 8 millones señalados como límite, situación que solo provocará la aprehensión de empresarios, muchos inocentes, quienes tendrán que enfrentar en prisión su acusación, ignorando abiertamente el derecho humano contenido en nuestra Carta Magna de “Presunción de Inocencia”, no obstante ser en todo caso, un delito culposo. Esta determinación de aplicar penas tan exageradas contra probables evasores fiscales deja en manos de funcionarios menores una abierta discrecionalidad que puede afectar el nivel de inversión en el país.

La evasión no demostrada no puede ser materia de “prisión preventiva oficiosa” y puede ser usada, como estoy seguro que ocurriría, para acallar, vía fiscal, a incómodos adversarios. Además y lo digo por experiencia profesional, el SAT en muchísimas ocasiones considera delitos cuando no los hay, y meses después le dirán al empresario acusado de todos estos delitos, “usted disculpe”, pero a lo mejor por la celeridad del procedimiento ya le vendieron sus bienes al aplicar la Ley de Extinción de Dominio.

Un proceso penal es normalmente lento, ya que contempla muchos plazos para investigación complementaria, pruebas, audiencia de imputación, audiencias orales, etc., mientras, el empresario está desde dentro del reclusorio tratando de demostrar su inocencia, tipo de proceso penal que ya habíamos superado en el país. Surge las preguntas, ¿qué los empresarios contribuyentes no tienen Derechos Humanos? ¿Es más importante la recaudación para cumplir con las exageradas y populistas promesas del presidente, que la Seguridad Jurídica? ¿No se dan cuenta que el factor confianza es imprescindible para el crecimiento económico y con planteamientos de esta naturaleza no la generan? Ya todo es Seguridad Nacional, desde la evasión fiscal hasta construir un aeropuerto.

En otro tema, cuando estas líneas ya estén en la edición semanal en circulación ya sabremos el resultado de la audiencia de imputación llevada en contra de Salvador Rizo Castelo, Miguel Castro y otro, todos ellos ex-Secretarios de Desarrollo e Integración Social (SEDIS) el sexenio pasado.

Estoy seguro que la errónea imputación por un supuesto delito de “Desvió y Aprovechamiento Indebido de Atribuciones y Facultades” será este próximo lunes desestimada por el juez de control.

Quedó probado en autos de que no existió desvió alguno, ni aprovechamiento de recursos por parte de estos, y que los recursos económicos señalados en la imputación sí fueron utilizados en los fines de las Asociaciones Civiles beneficiadas por los comités que asignaban los recursos y que recibieron los cheques, después de un proceso debidamente reglado, desde la Secretaria de Planeación y Finanzas, por lo que los ex-funcionarios no tuvieron injerencia alguna en la asignación de esos recursos. Además las cuentas publicas del Gobierno del Estado por los periodos en que eran funcionarios Salvador Rizo y Miguel Castro ya fueron aprobadas.

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