OPINIÓN
Reforma penal fiscal
Opinión, por Héctor Romero Fierro //
El pasado día 8 se publico en el Diario Oficial de la Federación la terrible reforma en materia Penal Fiscal con la que pretenden perseguir y castigar el ilícito y lucrativo negocio de comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas, que de acuerdo a estimaciones contenidas en una de las iniciativas, de 2014 a la fecha se han generado Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) apócrifos con un valor aproximado de 2 billones de pesos (representa el 6% del PIB y 70% son adquiridas por el sector público).
En este negocio intervienen dos o tres partes al menos, el vendedor de dichos documentos, que se conoce como “EFOS” (Empresa que Factura Operaciones Simuladas) estos lucran con la emisión de comprobantes fiscales digitales simulados, ya que facturan operaciones, compras o servicios que en realidad nunca se realizaron. El adquiriente que utiliza ese comprobante fiscal para acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la operación simulada y además para deducirlo de la base para el calculo del Impuesto sobre la Renta (ISR), y que afecta además la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa PTU, a quienes se le conoce como “EDOS”, Empresa que Deduce Operaciones Simuladas; Además, en muchos casos interviene un comisionista, que fue quien enlazó a las partes a la operación, en muchas ocasiones Contador de la empresa y en algunos casos un “asesor” reconocido.
En las formas mas rudimentarias la operación se realiza de la siguiente manera: El EFOS tiene un catálogo de empresas con diferentes “objetos sociales” que le permitan amparar operaciones de acuerdo a la actividad comercial del “cliente” EDOS, una vez expedido aquel comprobante que ampara operaciones falsas y simuladas el EDOS emite un cheque o transferencia electronica por el importe del comprobante y lo incorpora a su contabilidad dándole por consiguiente todos los efectos fiscales como a cualquier operación real, acto seguido el EFOS regresa vía una tercera empresa o directamente en efectivo el monto de la operación menos el monto pactado como contraprestación por el servicio y además paga la comision al que lo contactó con “el cliente”.
Esta forma de operar ha sido perseguida desde 2014 con considerable éxito para el Servicio de Administración Tributaria SAT y ahora en una reforma penal sin precedentes a nivel mundial, publican un decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, las que entraran en vigor el día 1o. de enero de 2020.
Dicha reforma la podemos encuadrar en tres ejes principales: el primero la persecución con toda la fuerza del Estado contra las personas que “venden comprobantes fiscales”, fijándose una nueva pena de prisión de dos a nueve años, a quien por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes falsas o actos jurídicos simulados, pero además, ojo medios de comunicación, se aplicarán las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Pero además de ello, se considera violación a las Leyes, Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional; y además se reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales para establecer que en estos casos procedra la Prisión Preventiva Oficiosa, lo que implica que no puedas obtener tu libertad durante el proceso penal donde te acusan, ya que en delitos graves como el de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con armas y explosivos, delitos graves contra la Seguridad Nacional y ahora tráfico de CFDI y evasión fiscal, ya que insisto, el juez oficiosamente debe dictar la prision preventiva.
Pero no te preocupes si compraste facturas y te detienen, ya que podrás aplicar para obtener tu libertad un “criterio de oportunidad” al convertirte, como dicen las narcoseries, en “Sapo” pero solo en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño.
Hasta aquí aplaudo la reforma penal, en lo que no estoy de acuerdo y me parece una exageracion sin razón, es que estas mismas penas se vayan a aplicar, como segundo eje de la reforma a personas acusadas por los delitos de evasión fiscal y evasión fiscal equiparada, cuando el monto de lo evadido o el importe de las “facturas compradas” sea superior a $ 7´804,230.00
Considerar cualquier tipo de defraudación fiscal como delincuencia organizada y atentado a la seguridad nacional es un exceso, ya que trasgrede los derechos humanos de cualquier contribuyente y los pone en riesgo en cualquier momento, ya que queda sujeto a un régimen de “terrorismo fiscal.”, ya que funcionarios del SAT te amenzarán con presentar querella cuando no estés de acuerdo con algun cobro fiscal aunque tu consideres tener la razón.
Pero lo peor de todo esto, es que, ya seas “facturero” o comprador de facturas o simple evasor fiscal, si excedes ese límite, en automático además de ser tratado como terrorista o narco, podrás ser demandado en la vía civil por una accion de extinción de dominio a tus bienes, en los términos de la nueva ley con ese nombre, y que “es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario” y será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no puedas acreditar.
¿Es o no terrorismo fiscal tratar así a un presunto evasor fiscal?
