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OPINIÓN

La firma electrónica

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Opinión, por Héctor Romero Fierro //

México es uno de los países donde mas personas tienen en su poder un instrumento legal llamado “firma electrónica” o “e-firma” gracias a que el Servicio de Administración Tributaria SAT ha obligado a la gran mayoría de contribuyentes a utilizarla para cualquier tramite fiscal, ya sea para la presentación de declaraciones, hasta para realizar consultas o cualquier tipo de promociones e incluso interponer medios de defensa tales como el Recurso de Revocación, situación que le ha permitido a dicho órgano irrumpir en el mundo digital con absoluto éxito y con lo que ello representa para la fiscalización en nuestro país.

Si embargo he notado que los empresarios no le dan la importancia debida a su uso y custodia y normalmente después de obtenerla quien la tiene en su poder es el contador en turno de la empresa, ya que la equivocada creencia es que dicha firma solo sirve para el SAT, ignorando el riesgo que se puede asumir estando en manos equivocadas. En días pasados le robaron a un negligente e irresponsable contador un manojo de dispositivos USB donde transportaba los archivos de “e-firma” de mas de trescientos clientes.

La firma electrónica no es otra cosa que es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, con el propósito de identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa brindando seguridad a las transacciones electrónicas de tal forma que se puede identificar al autor del mensaje y verificar que éste no haya sido modificado.

La firma electrónica se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (Public Key Infrastructure PKI por sus siglas en inglés) en donde se utilizan dos claves para el envío de mensajes, el primero llamado “clave privada” (key), generalmente una contraseña que únicamente es conocida por su propietario y sirve para cifrar los datos, la “clave pública”, disponible para consulta de todos los usuarios de la infraestructura, con la que se descifran datos. Un “certificado digital” es un documento electrónico mediante el cual un tercero confiable garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública CER.

El SAT en el proceso para generar la “e-firma” este emisor, comprobó tu identidad, tu fotografía, tus huellas dactilares, el escan de tu iris (ocular) y tu firma autógrafa, por lo que es un “documento electrónico” ligado exclusivamente a tu persona sin lugar a dudas y prácticamente infalsificable.

Para firmar solo basta incorporar al documento electrónico los archivos electrónicos “Cer”, “Key” y digitar tu contraseña y listo, externaste tu voluntad en la misma forma en que hubieres tomado tu bolígrafo y estampado en el documento esos signos y rayas con la que dejas evidencia de que externas actualmente tu voluntad. Podemos sin lugar a dudas afirmar que es mucho mas confiable la firma electrónica que la autógrafa.

México adoptó para efectos mercantiles estos estándares internacionales por lo que se incorporó al Código de Comercio el capítulo respectivo al Comercio Electrónico, legislación que incorpora detalladamente la validez de la “firma electrónica” para cualquier tipo de contrato mercantil, por lo que ahora es posible contratar y obligarse mediante el uso de dicha firma, sin importar el país en el que me encuentre o la legislación interna de este.

Debemos entender que el SAT no generó un método para verificar la identidad de los contribuyentes con los que actúa, sino que lo hace como “Prestador de Servicios de Certificación”, servicio que además pueden realizar previa acreditación ante la Secretaría de Economía, los notarios públicos y corredores públicos; personas morales de carácter privado dedicadas a ello, y las instituciones públicas, conforme a las leyes que les son aplicables. Debemos aclarar que las facultades de expedir certificados o de prestar servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo, o la digitalización de documentos impresos, así como fungir en calidad de tercero legalmente autorizado conforme a lo que se establezca en la norma oficial mexicana, no conllevan fe pública por sí misma, así, los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel o mensajes de datos, por lo que debe quedar claro que en materia mercantil un Corredor Público puede válidamente realizar certificaciones de todo aquello contenido en un mensaje de datos.

Como podrá notar, amigo lector, tanto a nivel local como internacional, insisto, puedo contratar y obligarme en cualquier acto jurídico, contrato o convenio, con el uso de cualquier firma electrónica validada por un “Prestador de servicios de Certificación” ya que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

El Poder Judicial de la Federación también permite ya la presentación de Juicios de Amparo en línea los 365 días del año, sin embargo, alejándose un poco de la tradición internacional genera su propia Firma Electrónica (FIREL) además puedes consultar por medios electrónicos los expedientes de los juicios de amparo en los que sea parte, interponer recursos y recibir notificaciones vía electrónica. Lo mismo el Tribunal Federal de Justicia Administrativa pero ahí se permite el uso de la FIEL del SAT. Esperamos que pronto el Instituto de Justicia Alternativa IJA en Jalisco incorpore la posibilidad de firmar electrónicamente los Convenios de Mediación.

Esta revolución electrónica imparable ha llevado al extremo de que ya se pueda constituir la Sociedad Simplificada por Acciones SAS vía electrónica ante la propia Secretaría de Economía externando su voluntad los socios mediante el uso de la firma electrónica del SAT, mismo caso cuando la Ley General de Sociedades Mercantiles establece la obligación de publicar entre otros las convocatorias de Asambleas o juntas de Socios o Accionistas en el portal de “Publicaciones de Sociedades Mercantiles” PSM (https://psm.economia.gob.mx) portal donde también se externa la voluntad firmando electrónicamente.

Después de conocer esto, amigo lector, no cree que deberá tener mucho mas cuidado sobre que personas tienen acceso a los archivos y clave de su “e-firma” y en el caso de Sociedades mercantiles, ¿no valdrá la pena acercarse con un Corredor Público, fedatario especialista en la materia para limitar el uso de la firma de la empresa para solo determinados actos?

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