OPINIÓN
El empleo y la emergencia sanitaria
Luchas Sociales, por Mónica Ortiz //
En el país hasta el momento ninguna autoridad ni estatal ni federal ha emitido un comunicado oficial en materia de trabajo, con lineamientos necesarios para ser una declaratoria de emergencia sanitaria como lo indica la ley entorno al ámbito laboral, por lo que en este momento no es legal pagar solo un salario mínimo ni suspender sin goce de sueldo a empleados y trabajadores, tampoco es justificable ningún despido por motivo de Coronavirus, lo mejor es que las empresas acudan a la asesoría laboral de especialistas en la materia y a las autoridades de trabajo, para no tener que pagar después por despidos injustificados, en caso de que sea necesario despedir habrá que indemnizar bajo los términos de la Ley Federal del Trabajo.
En materia corporativa y empresarial, el reto es precisamente soportar las fases de aislamiento que indican en las que debemos permanecer en casa tanto colaboradores, empleados o trabajadores; debido que no somos un país que esté tecnológicamente listo o altamente adiestrado para la tan mencionada herramienta laboral de solución pronta “Home Office”, tal vez porque no somos un país de primer mundo y nuestro México todavía es de considerable mano de obra y trabajo presencial, por lo que el impacto financiero y económico de las empresas mexicanas durante estas estancias de intervalos de descanso se verán seriamente afectas y con ellas sus empleados.
En materia laboral, la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla un contexto muy corto para una emergencia sanitaria sólo un periodo de un mes, sin embargo también advierte claramente que la emergencia deberá estar decretada por las autoridades en el caso de Jalisco por el Gobierno del Estado (Poder Ejecutivo) y su Secretaria del Trabajo y Previsión Social, son quienes habrán de dictar oficialmente y en el momento adecuado la emergencia sanitaria en el Estado, la cual pueda surtir efectos legales en materia laboral y que a la vez defina el tipo de empresas y comercios que podrán ampararse jurídicamente en el Artículo 42.BIS de la LFT que dice:
“En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV”, comprensiblemente la ley habla de protección especial a mujeres en periodo de lactancia y gestación, así como a empleados de mayor antigüedad ante contingencias como está y lineamientos especiales elaborados por la autoridad competente para no perjudicar ni a trabajadores ni a empresas, consecuentemente el artículo 427 de la LFT dice que las causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento son entre otras, la fracción VII: “La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.”
En este sentido, son las autoridades competentes del Estado de Jalisco las que deberán declarar para empresas, comercio y negocios del sector privado (no gobierno ni a quienes ejercen partidas presupuestales) las reglas establecidas en La ley Federal del Trabajo para que las fuentes de trabajo (patrones) puedan salvaguardar sus empresas mediante la legalidad, siempre evitando la afectación a la clase trabajadora, tratando de que prevalezca la equidad en materia laboral, para evitar que una vez que esta situación quede controlada, no sea un factor de riesgo para cientos de fuentes de trabajo por demandas por despido injustificados o que la falta de información y compromiso del gobierno deje a miles de trabajadores sin empleo debido a que las medianas y pequeñas empresas decidan por falta de información, despedir a sus empleados a falta de intervención de nuestros gobiernos inmediatos.
En este contexto y ante el panorama inestable que nos espera deberemos tomar consciencia de la necesidad del empleado y del empleador, así como lo importante que es para nuestro Estado en materia económica en el presente y en el futuro la conservación de empleos y fuentes de trabajo ante esta pandemia mundial, para hacer frente a esta grave situación sanitaria necesitamos la sensibilidad de todos gobiernos, empresas y ciudadanos, no puede existir egoísmo en ningún sector, por lo que, y previendo futuros escenarios complicados en materia laboral, apegarnos a la legalidad nos permite evitar también otro tipo de contingencias jurídicas futuras.
El mundo vive la peor de las pandemias de este nuevo siglo, en un universo en el que las situaciones parecían predecibles y la ciencia ficción nos hacía reflexionar sobre panoramas increíbles en escenarios desoladores, la actualidad es innegablemente la prevención y contención por Covid-19 lo que plantea situaciones económicas, corporativas y laborales de dimensiones impredecibles por el momento no pronosticadas, lo único cierto es que nuestras condiciones económicas y financieras están en riesgo debido a la pandemia mundial.
