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JALISCO

La Refundación de Jalisco: Un Congreso Constituyente estratégicamente cooptado

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Por Remberto Hernández Padilla //

Repetir una idea siempre se hace conveniente para que penetre en los ánimos de las personas; esa es la intención por lo que se insiste en varias ideas como las que se han publicado aquí, y en donde se escribió en torno a la necesidad de que se cree una nueva Carta Magna para nuestra entidad federativa, porque la “vigente” contiene disposiciones que no pueden ser cumplidas ya que están rebasadas ante la realidad social y política en que vivimos.

Desde el momento en que el ingeniero Enrique Alfaro Ramírez asumió la gubernatura de Jalisco, el 6 de diciembre de 2018, se comenzó a trabajar en torno de su programa denominado “Refundación de Jalisco”; programa que no podría operar como tal si no tuviera un sustento legal basado en su “propia” y nueva Constitución. Y, para cumplimentar ese anhelo, el gobernante presentó el 5 de febrero de 2019, una iniciativa para reformar el artículo 117 Bis, de nuestra Carta Magna con el objetivo de lograr la creación de un Congreso Constituyente. Ese día, en un evento cívico, Alfaro mencionó que: “Actualmente los derechos fundamentales de los jaliscienses establecidos en la Constitución son letra muerta; la desconfianza en las instituciones llegó a niveles nunca vistos y la distancia entre ciudadanos y autoridades es abismal”.

UN CONGRESO CONSTITUYENTE

El martes 10 de septiembre de 2019 los diputados del Congreso de Jalisco aprobaron la creación de un Congreso Constituyente que tendría como un solo objetivo el de dar vida a los textos de una nueva constitución estatal; para tal efecto el 27 de diciembre de 2019 se publicó la Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco, bajo la referencia 27788/LXII/19 (diariooficial.jalisco.gob.mx).

En ese documento quedó normado que el Congreso Constituyente se compondrá de ciento treinta y ocho diputadas y diputados, que “no gozarán de remuneración por el desempeño de sus tareas, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo”; quienes serán integrados de la siguiente forma: Cien electos de los veinte distritos electorales uninominales del Estado, (de los cuales veinte se integrarían bajo el principio de representación proporcional; se entiende que los cien deben de ser entes que, de alguna u otra manera, estén vinculados con la actividad pública); 30 designados por los poderes del Estado (diez representantes del Legislativo, diez del Ejecutivo y diez del Judicial; así como 4 representantes de los pueblos originarios del Estado y 4 de la comunidad jalisciense radicada en el extranjero.

Los138 ciudadanos que serían debidamente seleccionados para que se desempeñen como integrantes del Congreso Constituyente serían “coordinados” por una “mesa directiva” la cual recibiría el apoyo de un Consejo Técnico Académico, y éste recibiría opiniones de los ciudadanos, tanto de los expertos en leyes como los representantes de instituciones y/o de asociaciones. Para la realización de los trámites administrativos el Congreso del Estado asignaría al Congreso Constituyente algunos servidores públicos, así como del mobiliario que le sea necesario.

LA CONVOCATORIA PARA INTEGRAR EL CONSTITUYENTE

Han transcurrido cinco meses, de doce requeridos (según norma el reglamento correspondiente emitido el 27 de diciembre de 2019)), para que quede aprobado el dictamen de la nueva Constitución; y a la fecha no se conoce de la indispensable convocatoria para la integración del pregonado Congreso Constituyente.

Desde luego que existe interés por parte de instituciones para adentrarse en el tema de la convocatoria: ahí está el texto que publicó la Comisión Estatal de Derechos Humanos – Jalisco: “Derechos Fundamentales a Debate” en el cual Kristyan Felype Luis Navarro hacen una “Propuesta de Convocatoria para el Congreso Constituyente de Jalisco” (cedhj.org.mx) en la que se expone que ésta ha de ser legal, constitucional, convencional y sobre todo legítima; y la que en sus puntos medulares afirma: “Hablar de un proceso constituyente en una entidad federativa como Jalisco nos obliga, por lo menos, a intentar esclarecer el espíritu y esencia de lo que implica dicho reto; a defender con fuerza que los proyectos legislativos deben responder a necesidades imperiosas y objetivos comunes de las personas a las que les será aplicable dicho marco normativo; a clarificar que dichos procedimientos comúnmente se encuentran sujetos a exigencias ineludibles tales como el estado social, constitucional y democrático de derecho; estándares de las democracias consolidadas e, indudablemente, al respeto irrestricto de los derechos humanos”. “Bajo estos criterios, es medianamente sencillo concluir que un proceso constituyente no es una posición política ya que no mantiene relación con proyectos partidistas ni con propuestas salidas de promesas electorales”.

Y, entre sus propuestas fundamentales, dicho documento afirma que: “El proceso constituyente no es ni debe ser sólo propuesta o aspiración política, por el contrario, debe implicar el deseo legítimo de colectar el sentir de las personas de y en Jalisco”. “Impone contar con las capacidades y condiciones para enfrentar con responsabilidad el reto de que en Jalisco se otorgue a sí mismo una constitución que responda a las altas exigencias del momento histórico”. “Altamente positivo que, previo al proceso de reforma y al llamado a la participación social, se convoque a mesa permanente de la academia que tenga como principal objetivo discernir y reflexionar sobre la posición jurídica, ideológica y filosófica del constituyente”.

ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN ESTATAL

Ahora bien, una vez que el Congreso Constituyente termine de redactar los textos de la nueva Constitución de Jalisco se habría de cumplir con el trámite de protocolo: entregando los textos elaborados a la LXII Legislatura Estatal; y ésta los enviaría a los 125 Ayuntamientos de Jalisco para que los cabildos también le den el visto bueno aprobatorio. Cumplido ese trámite se le enviará al Ejecutivo para que decrete esa nueva norma constitucional y sea publicada en el periódico oficial para que así, tan valioso texto, logre tener vida plena. Y, aunque no existe una fecha determinada para la entrada en vigencia de la nueva norma, el que redacta estas líneas valora que podría comenzar a operar en el mes de marzo de 2021; o sea, cuando menos noventa días antes de las elecciones del domingo 4 de julio de 2021; porque los candidatos a diputados locales deberán ajustarse a las nuevas reglas y a la -también nueva- distribución de los distritos electorales.

ADENDA PARA EL BUEN ENTENDEDOR

1.- Los jaliscienses sí requerimos de una nueva Constitución en la que en su redacción participen, como integrantes del Congreso Constituyente, especialistas en derecho, así como académicos y representantes de la sociedad civil, que mucho aportarían en ideas, porque sus vivencias y experiencias serían benéficas para el mejor contenido de esa nueva norma.

2.- De acuerdo con al reglamento publicado exprofeso, los ciudadanos invitados a ser constituyentes, en su mayoría laboran para el gobierno actual, por lo que la suspicacia aflora al valorar que los ciudadanos constituyentes serían seleccionados (cooptados, que de acuerdo con la etimología son “elegir – asociando”) para que actúen “muy a modo” en favor de los intereses del gobierno de la denominada “Refundación de Jalisco”.

¡No! a una norma legal que solo sea partidista, escrita de acuerdo con el saber o entender de burócratas. ¡No! a una “Constitución Alfarista”. ¡Sí! a una Constitución elaborada por los mejores representantes de la ciudadanía.

* El autor es el periodista y escritor Remberto Hernández Padilla.

«Premio Nacional de Periodismo» / Premio México de Periodismo /

Presidente H.V. del Colegio de Periodistas de Jalisco /

Adulto Mayor Distinguido / Correo: remegida@gmail.com

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