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OPINIÓN

El concepto jurídico de calidad de morir: ¿Reclamar la muerte? ¿suicidio asistido?

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Bioética, por Omar Becerra Partida //

Ahora con los nuevos derechos del paciente, donde exige su derecho a la vida y su trato digno, también puede exigir su propia muerte, si presenta alguna enfermedad terminal, u otro tipo de patología que no tenga solución y también según la legislación dependiendo en el país donde se encuentre.

En México la muerte siempre ha sido un tema cultural, mas no terapéutico, desde la tanatología, la biojuridica y la psicología, es decir científico.

Observamos que la mayoría de los duelos (proceso psicológico, ante cualquier pérdida) ante la muerte de un ser querido, son patológicos, en el ciudadano mexicano, pero ese será tema de otra columna.

Como sabemos en nuestro país está prohibida la eutanasia, como lo refiere el Código Penal Federal y en Jalisco no es la excepción. Pero como vemos, en algunos países de Europa está permitida.

Empecemos por el principio, la palabra eutanasia deriva de los vocablos griegos e = bueno y tantos = muerte, por lo que signifi­ca buena muerte.

Creemos desde nuestro punto de vista que no hay una muerte digna, si no una vida digna, si difícil de concebir en este país.

En lo referente la Organización Mundial de la Salud (OMS), menciona que las definiciones que existen sobre la palabra eutanasia no son exactas, pero tienen varios elementos en común y existen dos tipos de eutanasia la directa o ‘activa’, que se puede decir como el acto deliberado de poner ­fin a la vida, a petición propia o de algún familiar y la pasiva se refiere a la supresión o no aplicación de medidas que mantienen o pueden mantener a una persona con vida, la cual fallece como consecuencia de estas decisiones.

Bien bajo este orden de ideas, ¿entonces la podemos considerar como un suicidio?

Empecemos definiendo el término, suicidio se deriva del latín sui = sí mismo y cederé = matar. – Literalmente sígnica matarse por sí mismo. Por ende, lo podemos considerar un suicidio medicamente asistido.

El suicidio medicamente asistido se podría decir como la ayuda que da un médico o cualquier personal de la salud, a un paciente, en respuesta a su solicitud, proporcionándole los medios para suicidarse y es el paciente quien realiza la acción ­mal que causa la muerte.

Muchos enfermos terminales, piden al personal de salud, su muerte para no sufrir ya más, por la situación que esta pasando, pero una cosa es lo que quiere el paciente y otra lo que le conviene.

Para ello en Mexico, existen leyes que hablan sobre la voluntad anticipada para evitar una eutanasia tanto activa como pasiva.

Podemos definir la voluntad anticipada, como el proceso mediante el cual una persona plani­fica los tratamientos y cuidados de salud que desea recibir o rechazar en el futuro, en particular para el momento en que no sea capaz por sí misma de tomar decisiones.

Como lo hemos mencionado en México está prohibida la práctica de la eutanasia y del suicidio medicamente asistido, de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Salud en su artículo 161 Bis 21 que a la letra dice: Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley.

LA LEY DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

Como antecedente sabemos que la primera Ley de Voluntades Anticipadas que entró en vigor en México, el 7 de enero de 2008, fue la del Distrito Federal.

En la actualidad, en México existe la Ley de Voluntades Anticipadas en la legislación estatal de Coahuila, Aguascalientes, Michoacán, Hidalgo, San Luis Potosí, la Ciudad de México, Guanajuato y Coahuila.

Las leyes de todos los estados contemplan los mismos aspectos y el trámite es similar.

Observamos que la mayoría de ellas, se preocupan por la dignidad humana del paciente en la última etapa de la vida y en algunos casos toman en cuenta el problema social que representan los gastos de un encarnizamiento terapéutico tanto en hospitales privados como públicos en el país.

La legislación, prohíbe las conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida; no intenta promover la eutanasia, sino reconocer el derecho a rechazar el tratamiento terapéutico y a recibir los llamados cuidados paliativos, entendida como ortotanasia.

El concepto de calidad del morir involucra el conocimiento de la propia realidad para poder afrontarla, y poder decidir la forma en que se desee morir, conforme a las preferencias personales, éstas pueden manifestarse por anticipado a través de un testamento de vida, dejando instrucciones a través de un poder o en forma verbal.

¿Entonces que solución tenemos en Jalisco para estos temas?

En Jalisco la figura de la voluntad anticipada es conocida como directrices anticipadas.

En nuestro estado el desconocimiento de la población en general sobre el tema de directrices anticipadas, ha sido de gran problemática para el personal de la salud, ya que desgraciadamente el proceso Bioético de la relación médico paciente, en vez de ser una relación digna y natural, llega a un momento que se vuelve judicial, por la falta de un documento oficial donde se plasme la última voluntad del paciente sobre su muerte, así como también, tenga injerencia un tutor para hacerla valer.

La presencia de un documento, ante fedatario público como lo es el caso de la directriz anticipada, dará luz a este tipo de problemáticas jurídico- medico- bioéticas que se tornan complicadas tanto para la familia del paciente como el personal de la salud.

Dicho documento es avalado por un profesional del derecho, consignado por el estado, para tener fe pública, como lo es un notario público.

El documento en el estado de Jalisco, no busca que se termine con la vida de la persona, sino que a través de un tutor designado de cabal representación a la voluntad de la persona que está a punto de fallecer a través del notario público.

Nos consta que el Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, está trabajando en estos temas, para ayudar a la población jalisciense, aparte de tener a grandes expertos en la materia.

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