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JALISCO

Para combatir la corrupción y la impunidad, se requiere en Jalisco de un sistema judicial anticorrupción

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Opinión, por Luis Enrique Villanueva Gómez //

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el Sistema Nacional Anticorrupción está previsto en los artículos 113, 127 y 134, cuyos textos establecen: a) la esencia y objeto del sistema; b) sus integrantes, y c) las bases, estructuras y funcionamiento.

La estrategia legal oficial contra la corrupción y la impunidad, se derivó del compromiso de las entidades para contrarrestar sus principales causas, factores y consecuencias y además como efecto derivado de la problemática identificada en las dependencias y entidades del sector público, organismos, empresas, contratistas y no pocas personas físicas que despliegan conductas en diversos procesos de accionar del Estado y sus ámbitos, constituyéndose en tipos penales asimilables al fraude con menoscabo al erario público, por ello es que se decidió conformar el Sistema Nacional Anticorrupción, cuya primera iniciativa se presentó el día 15 de noviembre de 2012 y la última de las nueve iniciativas se presentó el 12 de febrero de 2015.

Sus antecedentes fundamentales se remontan a dos instrumentos del derecho convencional, es preciso señalar que México ha formado parte de la Convención Interamericana contra la corrupción desde que fuera signada por el Estado el 29 de marzo de 1996 y ratificada por el Senado de la Republica el 30 de octubre de 1996, en la que se acordó una estrategia de fortalecimiento de medidas preventivas contra la corrupción. Por otra parte, el 31 de octubre de 2013, México adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en la que se propone una coordinación integral de medidas en las que se incorpore la responsabilidad de los sectores público, privado y social.

Para conformar y darle vida al Sistema Nacional Anticorrupción, se estableció la necesidad de generar diversas normas secundarias, fue así que con fecha 18 de julio del 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación cuatro nuevas leyes: la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; cinco leyes fueron reformadas: la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Código Penal Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; así como las regulaciones de disciplina financiera de las entidades financieras y los municipios.

El Código Penal Federal, en su Título Décimo, artículos 212 a 224, establece los delitos por hechos de corrupción en los que puede incurrir un servidor público, entre los cuales se encuentran el ejercicio ilícito de servicio público, el abuso de autoridad, la coalición de servidores y servidoras públicos, el uso ilícito de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, el cohecho así como el cohecho a servidores públicos del extranjero, peculado, y enriquecimiento Ilícito.

Como consecuencia y componente de la Estrategia Nacional Anticorrupción, en el año 2017, el Gobierno de Jalisco puso en marcha el marco normativo, institucional y de políticas públicas integrando un Sistema Anticorrupción para el Estado de Jalisco, que fue conformado a través de un Comité de Participación Social, la Auditoria Superior del Estado de Jalisco, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, la Contraloría del Estado, el Consejo de la Judicatura, el Instituto de Transparencia, acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, estableciendo un marco normativo para atacar de lleno el mencionado problema y las consecuencias que su desarrollo provoca.

Es así como se vieron reformadas la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y como parte de ella la creación de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, así como la creación de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, así como la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

De la misma forma, el Código Penal para el Estado de Jalisco establece un catálogo de delitos en que incurren los servidores públicos cuando se trata de impartición de justicia, dando como resultado treinta y cuatro delitos previstos en el artículo 154 entre los que destacan el conocer negocios a sabiendas del impedimento legal para conocerlos, desempeñar algún cargo particular que la ley prohíba, litigar por sí o por interpósita persona cuando la ley les prohíba expresamente, ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida a los interesados de un negocio; entre otros.

Cabe señalar que las obligaciones y compromisos derivados de la puesta en marcha del Sistema Estatal Anticorrupción, el Poder Judicial del Estado de Jalisco incumplió con la obligación de implementar un Órgano Interno de Control en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas del 18 de Julio de 2016, porque hasta la fecha no ha sido creado en sus términos.

Ahora bien, ¿Cuál es la posición del país y del Estado de cara a la implementación de los correspondientes sistemas anticorrupción enunciados?

En 2020 se publicó la “Encuesta Global sobre Delitos Económicos” realizada por Price waterhouse Cooper, se estableció que el tráfico de información privilegiada, el fraude fiscal, el lavado de dinero, el soborno y la corrupción, son los cinco principales y más costosos fraudes en término de pérdidas directas de activos, como dato ilustrativo, de entre las empresas encuestadas un 30% destacaron como víctimas de la corrupción. (PwC, 2020)

Al respecto, desde hace ya algunos años, diversas asociaciones ciudadanas se unieron a la estrategia de combate a la corrupción realizando regularmente mediciones y aproximaciones a la magnitud del fenómeno, una de esas mediciones sobre la percepción de la corrupción, arrojó que México reporta uno de los mayores índices de corrupción en América Latina, según el referido instrumento de medición, un 34% de los usuarios de un servicio público tuvieron que pagar para acceder a él (Transparency international, 2019).

MÉXICO LUGAR 130 DEL RANKING DE CORRUPCIÓN

De acuerdo con el mismo reporte, México se encuentra en la posición 130 de 198 países encuestados, obteniendo una calificación de 29 puntos de 100 posibles, lo que representa una tendencia a la baja de -6 puntos si se compara con los 35 puntos que obtuvo en 2014.

Por otra parte, a nivel internacional se puede establecer, según lo señala el Sustanaible Gobernance Index, que México se encuentra en el lugar número 35 de su ranking, obteniendo una valoración de 4.83 en cuanto a la calidad de las políticas públicas, un 4.77 en cuanto al sistema democrático y un 5.63 a los niveles de gobernanza.(SGI, 2019)

En ese sentido, los resultados de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2019, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, arrojaron que en Jalisco la población de 18 años y más considera que la inseguridad y la delincuencia (79.9%), así como la corrupción (55.7%) son los problemas más importantes del Estado (INEGI, 2019).

El 85% de la población considera que los actos de corrupción son muy frecuentes o frecuentes, lo que representa solo dos puntos porcentuales menos del nivel nacional que es de 87% cabe señalar que sobre la frecuencia de actos de corrupción en diversos ámbitos se obtuvo que el Poder Judicial se coloca en quinto lugar, debajo de los policías, los partidos políticos, los gobiernos estatales, el Congreso Federal y el Ministerio Público en ese orden (INEGI, 2019).

La misma encuesta reveló que en promedio 16,100 habitantes de cada 100,000 tuvieron contacto con algún servidor público y experimentaron cuando menos un acto de corrupción y la tasa de trámites en donde la población tuvo cuando menos un contacto con un acto de corrupción fue de 34,545 por cada 100,000 habitantes, lo que representa cuatro mil ochenta y nueve personas más que la tasa de incidencia Nacional. (INEGI, 2019)

En ese sentido, los resultados de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, arrojaron que durante los últimos años, 19 estados presentaron un comportamiento a la baja en materia de corrupción, siendo Jalisco uno de ellos pasando de reportar un 91.7 % en 2017 a un 85.0% en 2019 (INEGI, 2019).

Las principales entidades federativas con una percepción de corrupción “Muy frecuente” o “Frecuente” fueron: Tabasco con el 91.8%, Estado de México con 91.5% y Michoacán con el 90.4% (INEGI, 2019).

En ese tenor, es preciso señalar que de conformidad con el análisis del World Justice Project: Estado de derecho, en el caso del segundo factor evaluado que tiene que ver con ausencia de la corrupción, Jalisco obtuvo una puntuación de 0.31% con lo que consiguió el lugar número 28, a la par de los estados de Durango y Quintana Roo, particularmente el Poder Judicial obtuvo 0.35 puntos de calificación en cuanto a la ausencia de corrupción, (WJP, 2020)

Por otra parte el Ranking 2019, denominado Índice Estatal de Desempeño de Procuradurías y Fiscalías, se detalla que en el Estado, el tiempo de espera para denunciar es de 113.38 minutos, mientras que la efectividad en la procuración de justicia es de un 7.8% y existe un porcentaje de 60.20% de sentencias menores de tres años (Impunidad Cero, 2019) colocándolo en la posición número 23 del ranking nacional.

Los reportes y estadísticas muestran entonces un muy ligero avance respecto de la conformación de los sistemas de combate a la corrupción.

En el ámbito de la jurisdicción, la corrupción y la impunidad tienen que ver precisamente con el proceso de la impartición y la ejecución de la justicia, que convierten al Poder Judicial del Estado de Jalisco en uno de los más señalados por actos de corrupción, superado solamente por las corporaciones policiacas de todos tipos y niveles y los partidos políticos.

En efecto, estudios que miden la percepción ciudadana hacia el Poder Judicial de Jalisco, en particular la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Púbica del (INEGI, 2019) evidenció que un 74.5 % de jaliscienses considera que los juzgadores son corruptos.

Reconociendo el carácter complejo pluricultural y multifactorial de los procesos y prácticas que caracterizan a las conductas típicas de la corrupción y la impunidad en el actuar de las instituciones, se debe reconocer también de manera muy explícita el hecho de que las apreciaciones que existen al respecto tienen una naturaleza de percepción, es decir, no tienden a la exactitud de cifras duras, por el contrario, se trata de un espectro de colocación de objetos a la luz de la opinión pública.

En ese sentido es que se ve agudizada la percepción social de la impunidad cuando se relaciona con los índices de corrupción sin castigo ni consecuencias, generando un ambiente de desconfianza y lejanía del poder público con la ciudadanía.

Para el Modelo de Gobernanza Judicial (www.gobernanzajudicial-jalisco.mx) que se propone, el desarrollo de una buena estrategia transversal de gobernanza judicial en materia de combate a la corrupción es necesaria y urgente para desentramar el origen de este fenómeno en una línea de tiempo determinada, con el objeto de lograr dimensionar el tamaño real de la problemática a tratar, realizar un análisis metódico del estado de la cuestión y con ello definir líneas de acción institucionales que logren terminar con este problema, en la medida y el tiempo que sea necesario.

Resulta adecuado y oportuno la creación de un sistema judicial anticorrupción, que incorpore al ciudadano en cada uno de sus componentes no solo para que sean privilegiados espectadores de primera fila, sino para que se conviertan en coprotagonistas de los procesos de implementación, seguimiento y evaluación, que participen de la operación de figuras como el observatorio ciudadano, la contraloría ciudadana judicial, las plataformas en línea de consulta de procesos judiciales, un proyecto de transparencia y datos abiertos, un proyecto de comunicación social responsable, un laboratorio de análisis y estudio de sentencias y la de procesos administrativos de investigación y sanción de conductas irregulares, entre otras (que serán motivo de la próxima colaboración), porque no habrá avance alguno en el combate a la corrupción sin la decidida participación social en las tareas públicas.

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