OPINIÓN
Origen y final de la vida humana
Bioética, por Omar Becerra Partida //
Hace algún tiempo, buscamos la manera de implementar en la licenciatura de derecho una de las materias más importantes en Europa y Estados Unidos, para los juristas de esos lugares, llamada, Bioderecho o Biojurídica, fuimos a escuelas privadas y públicas de nuestro estado y no se le dio la importancia que necesita, no recibimos ninguna respuesta, es por ello que en el Colegio de Bioética y Terapia de Jalisco AC, se implementó la materia hasta hacerla posgrado.
En este orden de ideas, la bioética ha cobrado autonomía académica y difusión social, al abordar los problemas éticos relacionados con el origen y final de la vida humana y las exigencias morales derivadas de su protección.
El valor fundamental de la vida ordena la indisponibilidad y la sacralidad de la misma. El derecho a la vida es el primero de los derechos y el más fundamental (sin ser absoluto), porque sin él todos los demás (incluida la libertad) son inexistentes.
El respeto a la vida, así como su defensa y promoción, tanto la ajena como la propia, representan un imperativo ético importante del ser humano, que hay que respetar siempre. Es lo más sagrado que tenemos, la vida de cada cual es única, irrepetible, insustituible, inviolable. Tal respeto a la vida humana se entiende en todas sus etapas de manifestación, desde el momento de la concepción (fecundación) hasta el último instante (muerte cerebral total).
Su repercusión sobre el derecho plantea exigencias específicas, relacionadas con el embrión, con las células madres, con arrendamiento de vientres etc.
Cabe señalar que el concepto de Bioderecho no existe en México dentro de la doctrina, y que los colegios de juristas, no se han preocupado por adoptarlos y por ende su alcance en el país deja mucho que desear.
CONCEPTO
El Bioderecho es el conjunto de normas jurídicas de interés público que se encuentran íntimamente ligadas a la protección de la vida desde su inicio hasta su final respetando la dignidad humana.
Se ha confundido el término, ya que algunos autores afirman que el derecho se relaciona con el concepto de biología; quizá como ciencia sí se relacione, mas no en el ámbito gramatical, la Bioética es la parte troncal en la concepción natural del Bioderecho.
El objetivo que se busca es que el Bioderecho no se vea urgido por la política tradicionalista, en donde se queda solamente en palabras bellas que el político no lleva a cabo; es decir, el político solo se mueve en el ámbito teórico y no llega a la acción, para que le sirva de instrumento de la sociedad.
CAMPO DE ACCIÓN
El ámbito de acción más claro del Bioderecho, pero no el más importante, es en la clonación y más cuando afecta al humano, la familia y la sociedad.
La clonación humana es producto del desarrollo científico-tecnológico que ha alcanzado la humanidad, pero vista la posibilidad de que en su aplicación esta nueva tecnología de la vida puede atentar contra la persona humana y su dignidad, se hace necesario su reglamentación, a través de un estatuto jurídico-ético, cuyos principios y normas básicas nazcan de un estudio multidisciplinario de dos ciencias básicas: Bioética y Derecho.
No se trata de una limitación a la investigación científica, sino de establecer controles a la misma a partir de la idea de que las políticas y los principios no inciden sobre el descubrimiento sino sobre su difusión; no sobre la innovación sino sobre su aplicación, y que la libertad de investigación no es absoluta: está regulada por la Ley. Estos contenidos dan origen a una nueva visión y rama especializada del Derecho: el Bioderecho, el cual se concentra en cómo regular el impacto de las nuevas tecnologías de la reproducción humana extracorpórea en el ámbito jurídico-ético. Y este se inicia bajo un estudio multidisciplinario que comprende:
Derecho médico y Bioética: las diferencias y relaciones entre la Bioética y el derecho médico, así como la necesidad de contar con un marco de legal con fundamentación ética y un vistazo sistémico con el derecho, como es el caso del Bioderecho.
Recursos biológicos: el uso biotecnológico de material biológico humano supone un marco jurídico de protección a la dignidad humana y a las posibles innovaciones biotecnológicas; se tratarán aspectos regulatorios, así como la posible responsabilidad jurídica generada por la disposición de recursos biológicos humanos.
Derecho genómico: la mayor revolución biotecnológica surge con la posibilidad de manipular el genoma humano y de otras especies, lo cual se expresa en beneficios como una mejor calidad de vida, pero a su vez genera riesgos que son materia de regulación del derecho genómico. Se tratarán temas relacionados con la fundamentación ética y jurídica del derecho genómico, así como la responsabilidad en el asesoramiento genético.
Bioseguridad: la manipulación biotecnológica implica el riesgo de producir daños graves e irreparables en el ser humano, en la sociedad, en los animales y, por ende, en el medioambiente.
El Bioderecho sistematiza y da coherencia jurídico-ética a las nuevas realidades emergentes en el ámbito de la reproducción humana, y a partir de la temática que nos ofrece la biología molecular, celular y urbanística, permite establecer los principios y las normas de derecho que regulen la pluralidad de actos y técnicas en las que actúan los nuevos operadores de estas tecnologías de la vida.
El Bioderecho debería regular, entre otras, las siguientes problemáticas en su ámbito más puro:
El proceso juridico medico de la pandemia del COVID 19 en Mexico.
La inseminación artificial, fecundación in vitro y clonación humana.
Filiación de los hijos.
La naturaleza jurídica del embrión.
La maternidad subrogada.
La capacidad civil de la mujer, beneficiaria de estas técnicas.
La identidad de los donantes y la infecundidad de los beneficiarios.
La criogenización de embriones.
Cabe señalar que el aborto, la eutanasia y los trasplantes también serían temas de regulación del Bioderecho, pero este artículo se refiere a las figuras jurídicas poco observadas y con abismos legales en el marco jurídico mexicano.
Al hablar de Bioderecho mexicano encontramos vacíos legales dentro de leyes que se supone deberían contenerlo como es, por ejemplo, la Ley General de Salud, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, etc., y sus respectivos reglamentos. Lo anterior porque, quizá, aún no nos llega el sentido humano, o quizá porque la política legislativa sea un fin y no un medio para ayudar a la sociedad mexicana.
El Bioderecho en México es visto como algo muy lejano, como una historia de ciencia ficción, siendo que ya la realidad rebasó el ámbito legal y, por ende, no se está dando solución a los casos que se presentan día a día. Para México, el Bioderecho se podría definir como la respuesta jurídica que reciben las preguntas formuladas por la Bioética personalista y utilitarista.
