OPINIÓN
Se debe legislar la gestación subrogada
Bioética, por Omar Becerra Partida (*) //
Un tema que causa polémica en algunos sectores de la sociedad moderna es el contrato que se efectúa para el alcance de la maternidad y la paternidad. El tema del que se habla es precisamente el arrendamiento de vientre, una práctica posible en México regulada jurídicamente y que permite a las parejas satisfacer la necesidad percibida por ser padres o madres a través de este acuerdo que obliga el cumplimiento obligatorio de ciertas condiciones.
Se habla aquí de “percepción necesaria” puesto que hombres y mujeres adquieren la sensación de experimentar la maternidad y la paternidad y es aquí donde esta condición se convierte en un problema conceptual y no de otra índole.
La maternidad y la paternidad son definidas por el diccionario de la real academia de la lengua como la cualidad de ser madre o padre, en ese sentido, la cualidad se presenta como una distinción de un hombre o de una mujer frente a otros. Por lo tanto, experimentar la maternidad o la paternidad no tiene razón de ser en la relación que establece la madre o el padre con el hijo, sino con la diferenciación que le será posible al hombre y a la mujer respecto a otras personas, es decir, desde el aspecto conceptual, la mujer y el hombre no desean mantener una relación con un hijo, sino satisfacer la necesidad de experimentar la maternidad o la paternidad y que eso posibilite la diferenciación con el otro.
Es así como la maternidad y la paternidad no garantiza en el niño el establecimiento de una institución social como es la familia, sino que responde a una acción egoísta del hombre y de la mujer por experimentar la cualidad de ser padre o madre.
Hoy en día la maternidad y la paternidad se alcanzan no sólo con un proceso biológico o social, sino a través de un contrato jurídico que establece los lineamientos necesarios para que una pareja, de cualquier tipo, pueda mantener un lazo legal con un menor que llegará para satisfacer la necesidad de los adultos por experimentar la maternidad y la paternidad.
Visto desde la perspectiva anterior, el arrendamiento de vientre sólo garantiza al menor el derecho a vivir en familia constituida legalmente, sin embargo, la garantía de pertenencia a una familia se puede dar sin la necesidad de un contrato comercial, en ese sentido, satisface mayormente a una necesidad personal por experimentar aquello que sea socialmente ser madre o padre.
Desde la Enfermería Por María Sofía Jiménez Chávez Lic. En Enfermería, Maestría en Ciencias de la Enfermería, Doctorante en Bioetica y Derechos Humanos.
El derecho humano al fundar y establecer una familia se encuentra consagrado en el artículo 16, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mismo que establece: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”. “El derecho a fundar una familia implica, en principio, la posibilidad de procrear y de vivir juntos”. De lo anterior, al no establecerse la manera de procreación, esta no se reduce únicamente a la reproducción tradicional. (Alonso, 2020)
De esta forma nace la necesidad de tutela y reconocimiento del derecho de la gestación subrogada, originada a consecuencia de diversas condiciones médicas y personales de las personas que desean la integración de una familia. Las limitantes en la procreación de las personas pueden ser originadas por diversos factores y causas por lo que acudir a diversos métodos médicos como las de técnicas de reproducción asistida para tener descendencia es acertado. Técnicas de Reproducción Asistida (TRA): “Todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo. (Alonso, 2020)
Esto incluye, la fecundación in vitro y la transferencia de embriones, la transferencia intratubarica de gametos, la transferencia intratubarica de zigotos, la transferencia intratubarica de embriones, la criopreservación de ovocitos, embriones, la donación de ovocitos y embriones, y el útero subrogado. La Organización Mundial de la Salud define a la mujer gestante como: “Gestante subrogada: mujer que lleva adelante un embarazo habiendo acordado que ella entregará el bebé a los padres previstos los gametos pueden originarse de los padres previstos y/o de terceros”. (Alonso, 2020)
El primer niño concebido por la tecnología in vitro nació el 25 de julio de 1978 en Inglaterra. En Estados Unidos en 1993 se reguló por primera vez la gestación subrogada. En Canadá se permite la gestación subrogada para todos los modelos de familia, en donde la ley da las bases para llevar a cabo este método y son las siguientes: La gestante debe ser mayor de 21 años. (Alonso, 2020)
En Jalisco aún no se cuenta con gestación subrogada y técnicas de reproducción Asistida (TRA), la prestación de útero en México no es ilegal, pero tampoco están reconocidos los derechos de los padres subrogantes hasta que nazca él bebe y la madre ceda sus derechos como madre. (Omar, 2015)
Bibliografía
Alonso, C. C. (19 de marzo de 2020). La Gaceta. Obtenido de Senado.gob, mx: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/104638
Omar, B. P. (2015). Cuaderno de Bioética y Bioderecho. Guadalajara: académica española.
En este orden ideas…
Luz María de las Mercedes Hernández Moreno, licenciatura en Cirujano Dentista, maestría en. ciencias de la Familia, Doctorante en Bioetica y Derechos Humanos.
Pienso que las personas que desean un bebe y se ven en la penosa realidad que no pueden concebir, ya sea por alguna situación biológica de pate de la mujer o del varón, viven situaciones de angustia e impotencia, ya que en cada mes en el que la madre se puede embarazar no hay tal embarazo. Esto conlleva a tener relaciones desgastantes, que se pueden convertir en un problema psico-emocional, social, económico y hasta de intimidad con su pareja, que si no logran ponerse de acuerdo en buscar otras alternativas la relación puede terminar.
El arrendamiento de un vientre es una alternativa para concebir un hijo, en la actualidad vivimos un momento histórico en el que coincide el desarrollo de las técnicas de reproducción humana asistida y la trasformación del rol de la mujer durante este siglo XX; esto me parece que impacta en el desarrollo profesional de la mujer y en la postergación de la maternidad y como lo mencione, en la dificultad de tener un hijo.
Cada caso presenta características y particulares diferentes, y es necesario analizar el contexto de cada situación específica para determinar su contenido Ético.
Se debe legislar la gestación subrogada y Tener un consentimiento informado (medico Jurídico)
En México hay muchos vacíos legales y poco interés, y creo que no se legisla porque esto no representa dinero para los legisladores, solo para la parte que renta su vientre y que se puede convertir en un negocio, y dejar a un lado el Bioderecho y la Bioética.
Más sin embargo creo que es una alternativa en la que puede equilibrar la necesidad de un hijo y la ayuda económica a la mujer gestante.
Valdría la pena tener clínicas y albergues bien organizados, legislados y adecuados para controlar y beneficiar tanto a los padres que alquilan el útero, como a la madre gestante.
(*) Omar Becerra Partida es presidente del Colegio de Bioética y Terapia de Jalisco A.C.
