OPINIÓN
La explotación de la mujer por otra mujer
Bioética, por Omar Becerra //
Como sabemos el arrendamiento lo definimos como una mujer que, previo acuerdo o contrato, cede su capacidad gestante para que le sea implantado un embrión ajeno, engendrado mediante fecundación in vitro, y se comprometa entregar el nacido al término de su embarazo.
Aprobado en varios estados de la república mexicana unos con la posibilidad de ganancia para la mujer que arrenda su vientre y en otros como es el caso de Jalisco es gratis.
En la actualidad el feminismo ha sido empoderado en todos sus ámbitos, entendemos como feminismo según el INMUJERES, como un movimiento político, social, académico, económico y cultural, que busca crear conciencia y condiciones para transformar las relaciones sociales, lograr la igualdad entre las personas, y eliminar cualquier forma de discriminación o violencia contra las mujeres.
Pero las nuevas biotecnologías parece que no están interesados proteger los derechos humanos de la mujer como lo hemos visto con la fecundación in otro, ahora en el arrendamiento de vientre.
Interesante como las empresas destinadas a este procedimiento, tocan una fibra emocional delicada, por supuesto, la imposibilidad física de la mujer de tener un hijo.
En nombre de una visión feminista de la liberación de la mujer, la igualdad con el hombre y la promoción de su carrera, llegamos así a la autocensura ya la explotación de la mujer por la mujer.
Esta situación, se da por diversas causas por ejemplo a una malformación o extirpación del útero, muy dolorosa para las parejas afectadas, y un nicho de negocio para estas compañías.
Muy explotada por las empresas dedicadas a la gestación subrogada, que tocan así la fibra sensible ante mencionada, para presentar esta práctica como legítima y la única opción.
Sin que se pueda saber con precisión cuál es la proporción de tales causas médicas entre las personas que recurren a esta práctica, parece que se trata sólo de una situación entre muchas otras: parejas de hombres, hombres solteros y, como la actriz Jamie Chung, mujeres, casadas o no, que desean tener un hijo sin sufrir los inconvenientes de la maternidad.
Inconvenientes de la maternidad, así lo llaman las mujeres que no quieren perder su figura ante esta situación, aquí lo interesante es que, a través de la figura jurídica del arrendamiento de vientre de manera onerosa, es donde se da la explotación de la mujer a través de otra mujer, por el deseo de tener hijos.
Un ejemplo lo vemos a nivel a internacional con varias mujeres empoderadas como lo es la actriz Jamie Chung que En una entrevista con Padres de hoy se sincera sobre la discriminación por embarazo en Hollywood.
“Estaba aterrorizada de quedar embarazada. Me aterrorizaba poner mi vida en suspenso durante más de dos años. En mi industria, parece que te olvidan fácilmente si no trabajas dentro del próximo mes de tu último trabajo. Las cosas van muy rápido en lo que hacemos”, dijo Chung. “Así que es un compromiso que hicimos juntos como pareja”.
Bajo este concepto un poco mercadológico y tanto humanista dan la posibilidad de explotar a otra mujer claro con su consentimiento para realizar el procedimiento médico, pero con implicaciones más profundas en la vida de la mujer que arrienda su vientre como lo son las psicológicas y las físicas.
Interesante como en India las granjas de mujeres destinadas a arrendar vientres, han sido requeridas por mujeres de la Unión Europea para poder ser madres.
Otro aspecto es el bebe de este procedimiento médico que muy probablemente traería consecuencias psicológicas en su vida.
Es muy interesante observar mientras en Jalisco como en Europa la ausencia de remuneración de la gestante subrogada es un criterio de la naturaleza ética de la gestación subrogada donde es legal, los estadounidenses y otros estados de la república mexicana como Sinaloa, consideran por el contrario que, dado que la gestante subrogada es remunerada, no será explotada, por lo que es la retribución la que garantiza el carácter ético.
Utilitarismo puro, podemos esgrimir el consentimiento de la madre manifiesta su libertad y por tanto la ausencia de explotación, haya o no remuneración.
La remuneración económica en este procedimiento, puede verse como una compensación justa por los inconvenientes y riesgos sufridos, o como un medio de presión sobre una persona vulnerable.
Aquí lo interesante es tomar como incubadora a una mujer haciendo su dignidad un tapete por los suelos. Si bien la libertad atenúa este aspecto, el consentimiento no es suficiente para justificar un ataque a la dignidad humana.
En cuanto al niño, éste es concebido, portado y entregado de acuerdo con un acuerdo entre los padrinos y la madre sustituta, es decir, en ejecución de un contrato.
Se dispone de la mujer como mercancía, es decir, se ejerce sobre ella un atributo del derecho de propiedad, que podríamos decir que es la definición de la esclavitud.
¿No es algo extraño que esto lleve a una mujer a emplear a otra para dar a luz a sus hijos?
Es muy interesante que este llamado feminismo, niega la maternidad y la dimensión esencial de la mujer.
