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JALISCO

El Centro de Conciliación Estatal

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Luchas Sociales, por Mónica Ortiz //

En Jalisco la nueva justicia laboral enfrenta el reto de integración entre la sociedad jalisciense y el Centro de Conciliación Estatal en octubre del 2022 entró en funciones con este sistema de conciliación que permite llegar a un arreglo económico entre un patrón y un trabajador, para evitar que un conflicto laboral se convierta en una demanda.

Tiene sin duda beneficios considerables en las terminaciones de las relaciones laborales, dicho Centro de Conciliación Laboral posee como una de sus mayores desventajas para la clase trabajadora su ubicación, se encuentra en la Avenida Juan Gil Preciado 6735, Colonia Nuevo México, CP. 45138 Zapopan, Jalisco.

El nuevo sistema de conciliación que se rige por la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice que son: “competentes para substanciar el procedimiento de la conciliación a la que deberán acudir los trabajadores y patrones, antes de presentar demanda ante los Tribunales, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución.”

Permite llegar a un acuerdo en la totalidad de las veces es de corte económico con respecto a los conflictos en las relaciones laborales, asistidas las partes por un conciliador que invita a razonar los derechos laborales para poder así llegar a la conclusión del conflicto laboral en el que se encuentran en ese momento.

En el Centro de Conciliación del Estado de Jalisco es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, cuya finalidad es desahogar los conflictos laborales mediante audiencias prejudiciales de conciliación que admiten conseguir un convenio mismo que por su naturaleza se eleva a la categoría de cosa juzgada una vez que es cumplimentado, evita los procesos jurisdiccionales y la saturación de los tribunales laborales, consiente con mayor agilidad que el trabajador ejerza sus derechos laborales y los patrones medien una solución acorde a sus posibilidades económicas para concluir algún posible conflicto laboral que puede poner en riesgo económico a la fuente de trabajo con procesos jurisdiccionales que les puede generar el pago de abogados laborales y juicios que pueden culminar en el desembolso indemnizatorio muy alto en sentencia laboral.

En este contexto, habrá que mencionar que los retos para que la nueva justicia laboral tenga grandes y considerados beneficios son diversos, la distancia no está a favor de los trabajadores quienes además de haber perdido su empleo en la mayoría de las veces, tienen que acudir a ratificar su solicitud de conciliación realizada en línea y asistir a la audiencia de conciliación casi quince días después, si fue su deseo que el mismo centro notificara a su patrón, una vez en audiencia y compareciendo las partes, en muchos de los casos el conciliador propone una segunda audiencia al no alcanzar un arreglo, por lo que las visitas al centro de conciliación para un trabajador oscilan entre dos y hasta cuatro para conseguir el pago de liquidaciones, prestaciones o indemnización, en la práctica un trabajador no debe abrir una nueva relación laboral, sino hasta que no concluya este proceso conciliatorio.

Por otra parte, en este nuevo y necesario sistema de acuerdo dialogado para evitar procesos jurisdiccionales, en el que se visualiza otro inconveniente para trabajadores, el sistema de los centros de conciliación evita que los representantes de los trabajadores acudan a la conciliación y limitan la presencia dentro de la audiencia de conciliación de abogados o personas de confianza, solo son espectadores sin oportunidad de intervención o defensa, aun cuando la Ley Federal del Trabajo en su artículo 684-E que a la letra dice: “VII. El trabajador solicitante de la instancia conciliatoria deberá acudir personalmente a la audiencia. Podrá asistir acompañado por una persona de su confianza, pero no se reconocerá a esta como apoderado, por tratarse de un procedimiento de conciliación y no de un juicio; no obstante, el trabajador también podrá ser asistido por un licenciado en derecho, abogado o un Procurador de la Defensa del Trabajo. El patrón deberá asistir personalmente o por conducto de representante con facultades suficientes para obligarse en su nombre.”

Situación violatoria de derechos, en la que el trabajador se ve en clara desventaja al enfrentarse al representante legal de la empresa o a su propio patrón directamente, auxiliado por un mediador que tiene como consigna evidente que dicha negociación no exceda de un pago de mes y medio de salario más prestaciones, sin la defensa jurídica de un experto en derecho que asista al trabajador, la anterior ya tuvo efectos vistos como violación a los derechos de los trabajadores en el país y originó una tesis aislada con número de registro digital: 2026263 en la que se indica procedente el juicio de amparo indirecto contra la negativa del centro de conciliación de permitir acudir a la audiencia relativa acompañada de persona de su confianza, ya que se transgreden derechos de tutela judicial efectiva y de administración de justicia en contra de la clase trabajadora, el cambio a una nueva justicia laboral debió implicar estándares altos de no violación a los derechos de la clase trabajadora, con desilusión hoy vemos que es un acuerdo entre el gobierno y las cúpulas empresariales que obstaculiza que los derechos laborales se ejerzan plenamente.

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