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Clave para reactivar derechos en el IMSS: Salva tu pensión aun sin empleo

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– Consejos para tu jubilación, por Arturo Pérez Díaz 

Son miles de mexicanos que han perdido el empleo y en el tianguis, en el taxi o la venta de alimentos, encuentran sustento para su familia, perdiendo la posibilidad de jubilarse al no tener afiliación al Seguro Social, pero la misma ley del instituto, abrió la puerta a las personas trabajadoras independientes, para alcanzar una jubilación.

Aunque hayas perdido el empleo, te puedes jubilar; aquí lo explico.

México atraviesa un proceso demográfico acelerado que marcará el rumbo de las próximas décadas. La población en edad madura crece a un ritmo nunca antes visto, y con ello se incrementan las necesidades de cuidados especiales, atención en salud, actividades de ocio, y programas de activación física. El último censo del INEGI, marcaba 15 millones de personas mayores de 60 años en México, de ese tamaño es el grupo de población.

Todo esto representa un costo considerable para las familias y para el Estado, por lo que contar con una fuente de ingresos en la vejez deja de ser un privilegio y se convierte en una necesidad crucial. En este contexto, cobra sentido social la jubilación que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo su régimen obligatorio.

Actualmente existen dos esquemas de jubilación vigentes en México: el correspondiente a quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, conocido como Ley 73, y el que aplica a quienes iniciaron su vida laboral a partir de esa fecha, conocido como Ley 97. Ambos forman parte de la Ley del Seguro Social, pero responden a realidades distintas.

Mientras que el esquema de la Ley 97 se basa en cuentas individuales administradas por las AFORE, el de la Ley 73 otorga una pensión calculada en función de semanas cotizadas y salario base, financiada por el Estado. Hoy en día, la población más envejecida del país se encuentra en el régimen de la Ley 73, lo que representa, en muchos casos, una ventaja significativa.

Beneficios de la Ley 73: salario base y vigencia de derechos

Una de las grandes fortalezas del régimen de la Ley 73 es que permite a los trabajadores aumentar su Salario Base de Cotización (SBC) en los últimos años de vida laboral, lo que puede traducirse en un beneficio directo en el monto de su pensión. Además, esta ley ofrece mecanismos claros para recuperar derechos en caso de haber interrumpido la cotización en el IMSS.

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, los trabajadores conservan sus derechos para pensionarse durante un periodo equivalente a una cuarta parte de las semanas que hayan cotizado. Este cálculo es fundamental para determinar la vigencia.

Claves para la reactivación y conservación de derechos en el IMSS

La conservación de derechos, a partir de perder el empleo, dependerá de la antigüedad registrada en semanas de cotización, esta será un equivalente a la cuarta parte de tiempo en semanas. Ejemplo: Si una persona cotizó 451 semanas, entonces conservará los derechos durante 112 semanas; al cabo de ese tiempo deberá reactivarse acorde a lo que marca el artículo 151, fracción primera de la Ley del Seguro Social, que explica que el trabajador que estuvo inactivo menos de 3 años se reactiva con el simple hecho de darse alta; una inactividad mayor de 3, pero no más de 6 años, necesita trabajar durante 26 semanas para reactivar la conservación de derechos; tratándose de baja mayor de 6 años sin cotizar, se necesita trabajar durante 52 semanas (un año) para recuperar derechos.

La Ley del Seguro Social, establece que las personas trabajadoras independientes, podrán gestionar de manera personal y directa su afiliación a la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social (Modalidad 10). El día 20 de cada mes, será la fecha límite para realizar la incorporación, a fin de que el aseguramiento inicie el primer día del mes siguiente.

El personal del IMSS, va requerir la presentación de: CURP (obligatorio); RFC (opcional); Número de Seguridad Social (obligatorio); Correo electrónico; comprobante de domicilio, así como elegir una División económica y Grupo económico principal para cotizar.

Además el trabajador independiente deberá anotar su ingreso correspondiente a su ocupación; para estos efectos, deberá indicar el ingreso real conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 227 de la Ley del Seguro Social. También deberá indicar el trabajador si pagará su afiliación voluntaria en forma mensual, bimestral, semestral o anual, además si pedirá la renovación automática de la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Esto es mucho más que un trámite; es la llave para pasar a una vejez tranquila, en donde, con la recuperación de los derechos, el trabajador, llegados los 60 años de edad, podrá reclamar ya una pensión.

Me han consultado muchas personas que, por problemas en su salud, dejaron de trabajar; sobre todo, por no poder permanecer de pie muchas horas, prefirieron dejar empleos en seguridad, aseo o mantenimiento de oficinas.

El caso de todos ellos se ha solucionado, entre otras cosas, porque ahora hay una ley (silla) que permite al trabajador tomar descansos durante su jornada laboral, y personas que cotizaron 400 semanas solo necesitan cotizar otras 100 semanas para pedir la jubilación con las 500 semanas que marca como mínimo la ley para la generación de loa ley 73.

Si se perdieron los derechos por dejar de trabajar menos de 3 años se reactiva con el alta con un patrón o con la modalidad 10; si fuera el caso de entre 3 y 6 años, con medio año se reactiva (26 semanas) y por desempleo mayor a 6 años, 52 semanas de inscripción voluntaria son suficientes. Si necesitas ayuda te puedo explicar a mayor detalle la reincorporación.

Es tiempo de soluciones para quien quiere prepararse para un mejor futuro y no ser un dependiente absoluto de sus familiares en la edad avanzada; tomar decisiones informadas es lo mejor, infórmese y cuide sus prestaciones sociales para la jubilación.

¿Cuánto tiempo necesito trabajar para recuperar mis derechos en el IMSS?

ART. 151 LSS FR I Menos de 3 años se reactiva con el simple hecho de darse alta se reactiva.

ART. 151 LSS FR II Más de 3 pero no más de 6 años, necesita 26 semanas para reactivar conservación

ART. 151 LSS FR III Más de 6 años sin cotizar, necesitas trabajar o registrar en Modalidad 10, durante 52 semanas

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Arturo Pérez Díaz es periodista independiente, ha sido docente de Política, Opinión Pública y Mercadotecnia Política, así como asesor profesional de Comunicación Pública.

E-mail: amper61@hotmail.com

 

 

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