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Claroscuros de la reforma a la Ley de Amparo de Sheinbaum: Javier Hurtado ve la mano de EEUU, GAFI y T-MEC

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– Por Mario Ávila

Para el doctor Javier Hurtado González, expresidente del Colegio de Jalisco, no hay ninguna duda de que en la reciente visita que el secretario de Estado de los Estados Unidos, Marco Rubio, hizo a la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, debió decidirse la necesidad de una reforma a la Ley de Amparo, que se presentó en los días patrios, en menos de dos semanas quedó aprobada en el Senado y ahora se discutirá en la Cámara de Diputados.

El abogado constitucionalista y doctor en Ciencias Sociales, Hurtado González, hizo para los lectores del semanario Conciencia Pública, un análisis de la reforma a la Ley de Amparo, que en su opinión tiene algunos claroscuros y que se trata sin duda de un procedimiento adaptado a la situación actual del país, que hoy cuenta con un nuevo Poder Judicial.

Sin embargo, en su análisis, particularmente de la “exposición de motivos”, destacan versiones de un compromiso con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que lo forman 40 países del cual México es miembro desde el año 2000.

El propósito del GAFI es el de combatir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, ya que los países deben establecer una unidad de inteligencia financiera que sirva como un Centro Nacional para la recepción y análisis de reportes de transacciones sospechosas y otra información relevante a lavado de activos.

Javier Hurtado plantea: “A mí me parece, que esta situación casualmente está después de la llegada del secretario de Estado, Marco Rubio y surge esta iniciativa que en la exposición de motivos, lo ponen literalmente un concepto de combate al terrorismo internacional, que yo nunca había visto en una exposición de motivos, ya que se trata evidentemente de un concepto 100% de la autoría del presidente Donald Trump y parece ser que ya lo está asumiendo también el gobierno mexicano”.

Una segunda consideración es que esta iniciativa, según lo dijo Hurtado González, “me da la impresión de que responden en cierta forma, a una recomendación, para no decir presión, de parte de los Estados Unidos, porque en la exposición de motivos yo nunca había visto eso se habla del concepto de cooperación internacional y del concepto del terrorismo internacional, al que se pretende combatir con estas medidas ligando lo de terrorismo, con las operaciones de lavado de dinero de los grupos delincuenciales”.

Una consideración relevante más, por parte del académico, Javier Hurtado, es que la iniciativa se presenta cuando había un puente en un día festivo del 15 de septiembre, “para agarrar a todo mundo desprevenido y finalmente podría decir que es una consideración también muy importante que se presenta en condiciones en las cuales es imposible que pueda existir o que se pueda presentar o presentar una acción de inconstitucionalidad, ya que hoy nada se podría hacer contra las reformas a la Ley de Amparo, porque no se reúne en la oposición la tercera parte de los diputados o los senadores, que puedan impugnarla como lo establece la Constitución en el 105”.

Y recuerda que eso no es posible, “no nada más con esta iniciativa, sino con todas las que se aprueben en lo que queda de esta legislatura, dado que no existen de facto las acciones de inconstitucionalidad, que solamente están en el papel en la Constitución, pero real y políticamente no existen, no se pueden dar”.

Planteó que de aquí hasta agosto del 2027 no habrá acciones de inconstitucionalidad, simplemente porque en la Cámara de Diputados el grupo mayoritario tiene el 74% de los diputados y solamente el 26% la oposición y en el Senado tienen más del 66% y no se reúne el 33% de los senadores de oposición que pudieran interponer un recurso.

Una precisión que también hizo el politólogo Javier Hurtado tiene que ver con que, a diferencia de lo que está ocurriendo con la reforma a la Ley Electoral, en la que se formó una comisión presidencial para analizar la propuesta y que va a durar muchos meses, “la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo es una aportación unipersonal; y aunque de ninguna manera se cuestiona la facultad que tiene la titular del poder ejecutivo Federal, de presentar esa iniciativa, simplemente señalo que a diferencia de lo que se está haciendo en materia electoral en donde se formó una comisión hay consultas audiencias foros y hasta febrero se votará, aquí vemos una iniciativa unipersonal con cierta urgencia que después de presentada a los 17 días se aprobó en el Senado”.

LOS DETALLES DE LA INICIATIVA…

Sobre la iniciativa, Javier Hurtado considera que de entrada hay que decir que la Ley de Amparo, es algo así como a la Ley de Coordinación Fiscal, “que trae puras fórmulas matemáticas, es una ley para especialistas y la Ley de Amparo igual, aunque no trae fórmulas matemáticas, tiene un lenguaje sumamente técnico y muy complicado, es una ley para especialistas”.

Recordó que la iniciativa de la presidenta, busca modificaciones a 34 artículos, pero sin el afán de entrar al detalle uno a uno, solo se limitó a analizar algunos de los más relevantes “por ejemplo el tema del interés legítimo, que se incluyó en la Constitución en la reforma del 2011 y se trasladó a la Ley de Amparo que se publicó en el 2013”.

El interés legítimo -dijo-, fue una creación en el contexto de esas reformas con la finalidad de permitir que colectivos pudieran presentar el recurso de amparo, ante la violación que ellos pudieran prever o esperar de la violación de derechos sociales o individuales consagrados en la Constitución y que por la probable o posible acción o entrada en vigor de una disposición legal, de un proyecto o de una decisión de las autoridades, se les pudieran violar sus intereses colectivos como grupo y por supuesto a las personas que forman parte de sus grupos en lo individual”.

La reforma del 2013 y la 2011 -abundó-, no precisaron el concepto de interés legítimo, qué se debía entender por interés legítimo y eso lo dejaron a criterio de los administradores de justicia; esto tenía cierta ventaja porque de hecho el amparo y la aplicación de muchas sentencias en el campo del derecho, son casuísticas, tú tienes que aplicar la ley a casos particulares, a casos de personas concretas, porque si no, no sería justicia, sería la única aplicación de la ley y no necesitaríamos jueces, por lo tanto es el juez el que pondera, valora y analizar el caso, para luego aplicar las disposiciones legales en casos especiales o en casos particulares, por eso que es casuística.

“Pero en función de lo que ocurrió con el Tren Maya, yo imagino que el gobierno, con lo que viene en las obras de los trenes para todo el país, quiso modificar esta situación y la presidenta manda una iniciativa en donde se define el interés legítimo de la siguiente manera: Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado, deberá ocasionar en la persona quejosa…”, consideró en su análisis el maestro Javier Hurtado.

Pero hay una buena noticia -expuso-, y eso habría que agradecérselo al senador, Javier Corral, porque matizaron la definición del interés legítimo, que mandó a la presidenta y le pusieron textualmente el acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva.

Por cierto -agregó-, también le quitaron lo de “actual”, porque en la iniciativa de la presidenta no decía individual o colectiva, lo dejaban solamente en la persona quejosa, asumiéndose que era una persona individual y aparte decían que esa lesión debería de ser real, actual y diferenciada y gracias a Javier Corral le quitaron lo de “actual” y solo quedó real y diferenciada.

Sobre la posibilidad como hoy, de interponer un amparo sobre el veredicto de otro amparo, Javier Hurtado, creador de la Facultad de Políticas Públicas en la Universidad de Guadalajara, recordó que una reforma atinada “es que ahora una cosa juzgada, no podrá tener un nuevo procedimiento, sobre todo, tratándose de los créditos fiscales; que solamente se podrá resolver en suspensión definitiva y cuando ya esté establecido el crédito fiscal y que incluso cuando ya se emitan los billetes de crédito respectivos, de la Comisión Bancaria y de Valores.

“Eso debemos agradecerle a Ricardo Salinas Pliego, porque fue contra las acciones que durante 15 años estuvo interponiendo y eso ya no se va a poder”, apuntó.

Sobre lo que se puede esperar en la Cámara de Diputados, de entrada, Javier Hurtado reconoció que el diputado Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador de la bancada de Morena, “sí sabe de derecho y ya adelantó que lo inconstitucional no pasará”.

OPINIÓN DE DIEGO VALADÉS SOBRE LA REFORMA A LA LEY DE AMPARO

Diego Valadés Ríos, destacado constitucionalista, jurista, exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y exprocurador General de la República, ha expresado una visión crítica y cautelosa respecto a la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum el 15 de septiembre de 2025.

Valadés ha advertido sobre los riesgos de inestabilidad y posibles abusos que podrían derivarse de cambios como este, que buscan agilizar procesos, limitar suspensiones y definir con mayor precisión el «interés legítimo» para evitar dilaciones en juicios, especialmente en materia fiscal y administrativa.

En una entrevista con El Universal (septiembre de 2024, extendida al contexto de 2025), Valadés alertó que estas reformas «llenan de problemas el horizonte» de la administración de Sheinbaum, ya que sus consecuencias negativas —como mayor vulnerabilidad a la corrupción en el Poder Judicial y erosión de la independencia judicial— no se manifestarán de inmediato, sino a mediano plazo.

«Lo que se está haciendo es llenar de problemas el horizonte de la presidenta, porque todas las consecuencias de esta reforma no se van a producir este septiembre, comenzarán a darse después», afirmó, refiriéndose al paquete de cambios judiciales que incluye la Ley de Amparo.

Más recientemente, durante la conferencia matutina de Sheinbaum del 7 de octubre de 2024 (en el marco de discusiones sobre amparos contra reformas constitucionales), la presidenta leyó un texto atribuido a Valadés para respaldar su posición de que los amparos no proceden contra modificaciones constitucionales ya aprobadas.

En él, Valadés señala: «Se sabía lo que iba a pasar con la mayoría calificada en el Congreso y pasó». Esto implica una aceptación pragmática de la supremacía legislativa, pero también una implícita crítica a la dinámica mayoritaria que acelera reformas sin amplio consenso, como la aprobación exprés de la Ley de Amparo en el Senado (solo 17 días después de su presentación, el 2 de octubre de 2025).

Valadés enfatiza que el juicio de amparo, como pilar de protección a derechos humanos (artículos 103 y 107 constitucionales), no debe usarse para «evitar la justicia» —eco de la justificación de Sheinbaum contra abusos por deudores fiscales—, pero advierte que endurecerlo podría desequilibrar la balanza entre eficiencia y garantías individuales.

En análisis previos (como en EL PAÍS México, septiembre 2025), expertos, citando a Valadés, destacan el riesgo de que la reforma refuerce el poder de la autoridad sobre el ciudadano, potencialmente afectando la democracia al limitar recursos contra actos de impunidad gubernamental.

En resumen, Valadés ve la iniciativa como un paso hacia la modernización (digitalización de procesos, plazos de 90 días para sentencias), pero con «problemas en el horizonte»: mayor exposición a corrupción, pérdida de confianza en la justicia y desafíos de gobernabilidad para Sheinbaum.

Recomienda un análisis profundo en el Congreso para equilibrar agilidad con la esencia protectora del amparo, evitando que se convierta en un instrumento de control político. Sus posturas, basadas en décadas de experiencia, subrayan la necesidad de reformas que fortalezcan, no debiliten, el Estado de derecho.

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