MUNDO
Vacío de poder: La ruta constitucional de la sucesión en Venezuela
Por Juan Raúl Gutiérrez Zaragoza
El punto de partida es el artículo 233 de la Constitución venezolana, que enumera seis causales de “falta absoluta” del presidente: muerte, renuncia, destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia, incapacidad física o mental certificada, revocatoria del mandato mediante referendo y abandono del cargo.
La captura o detención del presidente por una potencia extranjera no aparece expresamente como causal, lo que abre incertidumbre jurídica sobre cómo encuadrar el hecho dentro de las categorías vigentes.
Cuando hay falta absoluta, la regla de sucesión prevé dos escenarios: si ocurre antes de la toma de posesión, asume el presidente de la Asamblea Nacional; si ocurre ya en funciones, asume la vicepresidencia como responsable temporal y se deben convocar elecciones según los plazos que la Constitución fija.
La discusión actual gira en torno a si una detención puede interpretarse como incapacidad o abandono para activar ese mecanismo, dado que el texto no contempla la “captura” como causal autónoma.
DECLARACIÓN DE LA AUSENCIA DEFINITIVA
Primero, se deberá calificar como “incapacidad” o “abandono”: Ante una detención que imposibilita el ejercicio del cargo, las autoridades podrían intentar encuadrarla como “incapacidad física o mental” (requiere certificación institucional) o “abandono del cargo” (requiere pronunciamiento político-jurídico). Esta interpretación busca traducir un hecho no previsto (captura) a causales previstas (233), habilitando la sucesión y la convocatoria de elecciones.
Segundo, el Tribunal Supremo de Justicia deberá destituir al Presidente: El artículo 233 contempla la “destitución decretada por el TSJ” como causal de falta absoluta. De existir un expediente que lleve al TSJ a destituir formalmente al presidente, se activaría la cadena de sucesión constitucional y el llamado a comicios. Este camino depende de un acto jurisdiccional expreso del máximo tribunal.
Tercero, la renuncia o imposibilidad sobrevenida reconocida: Si mediara renuncia voluntaria o un reconocimiento institucional de imposibilidad definitiva para ejercer el cargo, también se configuraría la falta absoluta. Al no estar prevista la “captura” como causal, las instituciones deben traducirla a una categoría existente, por ejemplo, imposibilidad que se certifique como incapacidad, para no forzar un vacío normativo.
SUCESIÓN PROVISIONAL Y CONVOCATORIA DE ELECCIONES
Una vez declarada la falta absoluta en funciones, la vicepresidenta asume la jefatura del Estado de manera provisional para garantizar la continuidad administrativa. Este es el efecto inmediato previsto por el esquema de sucesión del artículo 233, que busca evitar el vacío de poder mientras se organiza el proceso electoral.
Con la falta absoluta declarada, deben convocarse elecciones presidenciales dentro de los plazos constitucionales. El debate pasaría por cómo computar esos plazos cuando la causal se origina en un evento no previsto (captura), y qué autoridad garantiza la integridad del proceso si hay disputa política. La indeterminación sobre la “detención” obliga a una interpretación funcional que priorice continuidad y convocatoria rápida de comicios.
Como podemos advertir, cualquiera de estos escenarios generaría vacíos y tensiones de interpretación, como:
Inexistencia de causal “captura/detención”: La Constitución no resuelve de manera textual qué sucede si el presidente es capturado por un actor externo; por ello, se produce un vacío interpretativo que debe suplirse con decisiones institucionales (TSJ, Asamblea, certificaciones) para encajar la situación en las causales del 233. Esta laguna es la fuente principal de la controversia sobre la sucesión inmediata y los tiempos electorales.
Riesgo de dualidad de autoridades: En escenarios de alta polarización, distintas instituciones pueden adoptar lecturas contradictorias, por ejemplo, unas hablando de “incapacidad” y otras negándola, lo que genera reclamos simultáneos de legitimidad. La función del artículo 233 es precisamente evitar ese vacío, pero su silencio frente a la “captura” complica la aplicación directa sin una decisión calificatoria previa.
ESCENARIOS PRÁCTICOS ANTE LA AUSENCIA DEFINITIVA
Consenso institucional: Se califica la detención como “incapacidad” o “abandono”, la vicepresidenta asume provisionalmente, se convoca a elecciones en plazo y se garantiza la observación y certidumbre electoral. Este camino depende de actos claros de TSJ/Asamblea que reduzcan el vacío interpretativo.
Conflicto institucional: No hay acuerdo sobre la causal, surgen reclamaciones encontradas de sucesión y la convocatoria a elecciones se retrasa o se disputa. En tal caso, la indeterminación del texto frente a la “captura” obliga a arbitrajes jurídicos (TSJ) y acuerdos políticos para estabilizar la transición.
Luego entonces, constitucionalmente, la “ausencia definitiva” de un presidente en Venezuela exige encuadrar el hecho dentro de las seis causales del artículo 233. La detención/captura no está prevista de forma expresa, por lo que las rutas legales pasan por calificarla como incapacidad o abandono, o por una destitución formal del TSJ. Una vez configurada la falta absoluta en funciones, la vicepresidencia asume provisionalmente y deben convocarse elecciones en los plazos establecidos. La laguna textual respecto a la captura genera incertidumbre y exige decisiones institucionales para evitar el vacío de poder y asegurar una transición ordenada.
Veamos los plazos constitucionales ante la ausencia definitiva; solo expondré el que es pertinente para el caso en concreto:
Si la falta absoluta ocurre durante los primeros cuatro años del período presidencial:
El Vicepresidente Ejecutivo asume la Presidencia de manera provisional; deben convocarse nuevas elecciones dentro de los 30 días consecutivos siguientes; el presidente electo en esas elecciones completará el período constitucional en curso.
En los primeros cuatro años de falta absoluta, la Constitución obliga a elecciones rápidas (30 días) para legitimar al nuevo presidente.
La Constitución no prevé explícitamente la captura o detención del presidente por fuerzas extranjeras como causal de falta absoluta. En ese caso, las instituciones deberían interpretar si se trata de “abandono del cargo” o “incapacidad absoluta” para activar los mecanismos del artículo 233; esto abre un espacio de disputa política y jurídica sobre cómo aplicar los plazos.
Después de lo visto, estamos ante el supuesto de falta absoluta durante los primeros 4 años del período presidencial, por lo que asumiría la Vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Rodríguez. Su principal encargo sería el convocar elecciones presidenciales en un mes y el ganador(a) completaría el período constitucional.
Entre todo este embrollo jurídico-constitucional, no debemos perder de vista que la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia deben calificar la falta absoluta (abandono, incapacidad o destitución).
Acá podría presentarse un riesgo de conflicto: El chavismo podría intentar evitar elecciones alegando continuidad institucional, mientras la oposición exigiría cumplir el plazo constitucional.
En el caso actual de Venezuela (enero 2026), la ruta constitucional clara es:
1. Declarar la falta absoluta de Maduro.
2. Que la vicepresidenta Delcy Rodríguez asuma provisionalmente.
3. Convocar elecciones presidenciales en 30 días consecutivos.
4. El presidente electo completaría el período constitucional hasta 2031.
Listo, ¿resuelto? No tan rápido, ¿qué pasaría si la vicepresidenta no asume el cargo?
Las autoridades competentes tendrían que interpretar estrictamente el artículo 233:
La norma dice que el vicepresidente o vicepresidenta (Delcy Rodríguez´) “asumirá” la presidencia provisionalmente. Si se niega, se configuraría una inacción institucional, lo que podría considerarse un incumplimiento constitucional.
En ese caso, la Asamblea Nacional podría declarar la falta absoluta del vicepresidente y activar la siguiente línea de sucesión, situación que nos llevaría al supuesto de una sucesión por el presidente de la Asamblea Nacional:
Si la vicepresidenta no asume, la Asamblea Nacional podría invocar su rol como poder legislativo para garantizar la continuidad del Estado.
Enseguida, el Presidente de la Asamblea Nacional (actualmente Jorge Rodríguez) podría asumir provisionalmente, especialmente si se interpreta que la negativa de la vicepresidenta constituye “abandono del cargo”.
Después, el TSJ podría emitir una sentencia declarando la falta absoluta del vicepresidente por incumplimiento de deberes; esto habilitaría a la Asamblea Nacional a designar un sucesor provisional o convocar elecciones directamente.
A ver, ante la negativa de la vicepresidenta, se podría argumentar que no existe autoridad legítima para ejercer la Presidencia provisional.
En ese caso, la Asamblea Nacional tendría que convocar elecciones en el plazo de 30 días, como exige el artículo 233, para evitar un vacío de poder.
Este escenario traería sin duda al menos tres riesgos políticos y jurídicos, empezando por un vacío de poder; me explico, la negativa de la vicepresidenta generaría un vacío institucional que podría ser explotado por distintos actores (militares, oposición, poderes paralelos).
Segundo, habría una dualidad de autoridades competentes, la Asamblea Nacional y el TSJ, lo que, probablemente, generaría reclamos simultáneos de legitimidad, Asamblea Nacional vs. sectores chavistas, por ejemplo, aumentando la crisis política.
Consecuentemente, la falta de sucesión clara abriría espacio para mayor presión externa, principalmente de Estados Unidos y demandas de elecciones inmediatas.
Por lo que, si la vicepresidenta no quiere asumir el cargo, la Constitución no ofrece una salida automática, pero las rutas más probables serían el declarar su falta absoluta y que el Presidente de la Asamblea Nacional asuma provisionalmente; convocar elecciones en 30 días para restablecer la legitimidad; hago notar que el TSJ podría intervenir para formalizar la sucesión y evitar el vacío de poder.
Démosle una última revisión al marco constitucional, tomando su base para el que nos ocupa, que es el artículo 233, que establece la cadena de sucesión:
1. Vicepresidente ejecutivo: asume provisionalmente si la falta absoluta ocurre en funciones.
2. Convocatoria de elecciones en 30 días: si la falta absoluta ocurre en los primeros 4 años del período.
Listo, resuelto. No tan rápido, ¿qué pasa si el Presidente de la Asamblea Nacional tampoco quiere o está impedido de asumir el cargo, como una detención, por ejemplo?
El texto constitucional no prevé explícitamente qué pasa si ambos actores se niegan o están impedidos.
Lo que nos llevaría al siguiente escenario donde ninguno de los dos asume
Evidentemente, se generaría un vacío de poder constitucional, ya que, si Delcy Rodríguez se niega y Jorge Rodríguez está detenido, inhabilitado o tampoco quiere, se produce un vacío institucional y la Constitución no ofrece un mecanismo automático para designar a un tercero.
Por lo que tendría que intervenir el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), quien estaría en facultades de emitir una sentencia interpretativa para designar a otro funcionario, por ejemplo, un ministro o un presidente provisional designado por la Asamblea.
Estoy consciente de que esto sería una interpretación extensiva del artículo 233, buscando evitar el vacío de poder.
Otra ruta también nada pavimentada es que la Asamblea Nacional se erija como poder constituyente de facto; es decir, ante la ausencia de los dos primeros en la línea de sucesión, la Asamblea Nacional podría asumir la facultad de designar un presidente interino; así se justificaría en la necesidad de garantizar la continuidad del Estado y convocar elecciones en 30 días.
Otra vertiente es que, ante un vacío institucional de este nivel, las Fuerzas Armadas podrían intervenir para “garantizar la estabilidad” y respaldar a un actor provisional; esta ruta abriría el riesgo de una junta militar o de un gobierno de facto, fuera del marco constitucional.
Aunque ese escenario me parece más improbable porque organismos como la OEA, ONU, la UE y, especialmente, EEUU, exigirían que se convoquen elecciones inmediatas.
Repasemos este panorama: si ni la vicepresidenta ni el presidente de la Asamblea Nacional asumen, se genera un vacío de poder no previsto en la Constitución; el TSJ o la Asamblea Nacional tendrían que interpretar el artículo 233 para designar un sucesor provisional; las Fuerzas Armadas podrían convertirse en árbitro de facto, con riesgo de ruptura institucional.
Por lo que, en este escenario, desde mi colocación, percibo que la salida más constitucional sería que la Asamblea Nacional convoque elecciones en 30 días, designando un presidente interino alternativo para garantizar la transición.
Ya vimos que la ruta legal de sucesión no es tan sencilla, por lo que presento el siguiente resumen de conformidad con el artículo 233 de la Constitución venezolana, con tres escenarios: Primero, el cómodo: la vicepresidenta asume. El segundo: ¿Qué pasaría si la vicepresidenta no quiere asumir el cargo? Y, el tercero, ¿qué pasaría si el segundo en esa línea, su hermano Jorge, Presidente de la Asamblea Nacional, estuviera imposibilitado para asumirlo?
Escenario 1: Transición ordenada: vicepresidenta asume y elecciones en 30 días.
Escenario 2: Vacío parcial: Asamblea o TSJ deben suplir la negativa y convocar elecciones.
Escenario 3: Vacío total: sin vicepresidenta ni presidente de Asamblea, el TSJ, la Asamblea o las Fuerzas Armadas tendrían que intervenir; elecciones en 30 días serían la salida más legítima, pero con riesgo de fractura institucional.
Pues más o menos así veo la ruta legal de la sucesión; se aceptan opiniones jurídicas, sobre todo.
-
Juan Raúl Gutiérrez Zaragoza es Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Doctorante en Filosofía por la Universidad Autónoma de Guadalajara.


