JALISCO
Recibe el IEPC más de 14 mil firmas de solicitud de referéndum sobre el “tarifazo”
Por Mario Ávila
Transcripción de texto a voz
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC Jalisco) recibió la mañana de este viernes 23 de enero una solicitud de referéndum presentada por ciudadanas y ciudadanos, relativa al acuerdo aprobado por el Gobierno del Estado en materia de incremento a la tarifa del transporte público, de 9.50 a 14 pesos por pasaje.
La solicitud fue acompañada por 14 mil 873 firmas recabadas a través de la plataforma digital Fírmale del IEPC Jalisco, así como por aproximadamente 554 hojas con firmas reunidas y presentadas en formato físico (papel), las cuales serán contadas y validadas. Con ello, ha iniciado formalmente el procedimiento previsto en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
El referéndum es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se somete a consideración de la ciudadanía la abrogación o derogación de disposiciones legales y constitucionales, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general expedidas por el Congreso del Estado, el Poder Ejecutivo o los municipios, con excepción de aquellas de carácter contributivo y de las leyes orgánicas de los poderes.
Este mecanismo puede ser solicitado por la ciudadanía, por el Congreso del Estado o por el Poder Ejecutivo. En el caso de solicitudes promovidas por la ciudadanía, como ocurre en este expediente, la ley establece una serie de requisitos formales que deben presentarse ante el IEPC Jalisco, entre los que se encuentran la identificación de una persona representante común, la designación de un domicilio para recibir notificaciones, la exposición de motivos, la identificación precisa del acto que se pretende someter a referéndum y el respaldo de al menos el 0.05 % de las personas inscritas en el listado nominal del estado, equivalente a poco más de 3 mil 300 firmas.
Derivado de la presentación de la solicitud, el IEPC Jalisco iniciará de manera simultánea dos revisiones previstas en la normativa aplicable. En primer lugar, verificará que la solicitud cumpla con todos los requisitos formales establecidos en la ley. En caso de faltar algún requisito, se dará aviso al promovente para que subsane lo requerido.
De cumplir la solicitud con todos los requisitos formales, el IEPC Jalisco remitirá al Instituto Nacional Electoral (INE) las firmas presentadas para su validación, a fin de comprobar que correspondan a ciudadanas y ciudadanos inscritos en el listado nominal, así como detectar posibles duplicidades o inconsistencias.
Concluidas estas etapas, el IEPC Jalisco integrará el expediente completo y lo remitirá al Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, órgano que, conforme a la ley, es la única autoridad facultada para determinar si un referéndum estatal es procedente o no.
En caso de que el Consejo determine la procedencia del referéndum, deberá notificarlo al IEPC Jalisco, que será la autoridad encargada de convocar, organizar y desarrollar el ejercicio. De conformidad con la ley, este deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la declaratoria de procedencia. Los resultados serán vinculantes si participa al menos el 33 % de las personas inscritas en el listado nominal del estado y si más de la mitad de las personas participantes se pronuncia a favor de la abrogación o derogación.
Por el contrario, si se determina que no se cumplen los requisitos legales o que el ejercicio no es procedente, el referéndum no se llevaría a cabo.
Finalmente, una vez emitida una determinación, la ley prevé que las resoluciones relacionadas con este procedimiento pueden ser impugnadas, primero mediante un recurso de revisión ante el propio Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza y, en caso de persistir la inconformidad, ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.



