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La pensión por viudez: ¿Qué pasa si hay esposa y concubina?
Consejos para tu jubilación, por Arturo Pérez Díaz
¿Pueden las viudas pensionarse en México, aunque el esposo haya tenido otra familia? Lo que dice la Ley del Seguro Social es que sí, pero impone requisitos como mantener la vigencia.
La muerte de un trabajador no solo deja un vacío emocional: también abre una serie de preguntas legales que, para muchas familias, resultan urgentes y confusas. Una de las más frecuentes —y sensibles— es esta: ¿puede una viuda obtener una pensión del IMSS si el esposo tuvo otra familia, una concubina o hijos fuera del matrimonio?
La respuesta corta sería sí, es posible, pero como casi todo en materia de seguridad social en México, depende de ciertos requisitos clave. Entenderlos puede marcar la diferencia entre acceder a un derecho o perderlo definitivamente.
La pensión por viudez, reconocida como prestación económica, la otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los beneficiarios de un trabajador o pensionado fallecido. Su finalidad es proteger a la familia que dependía económicamente de él.
Pueden reclamar esta pensión, conforme a la Ley del Seguro Social:
- La viuda o viudo
- La concubina o concubinario
- Los hijos
- Y, en ciertos casos, los padres del asegurado.
Ahora bien, el hecho de que el trabajador haya tenido otra familia no cancela automáticamente el derecho. Lo verdaderamente importante es la situación legal y de aseguramiento del trabajador al momento de su fallecimiento.
¿IMPORTA SI EL ESPOSO YA ESTABA PENSIONADO O SEGUÍA ASEGURADO?
Sí, y mucho. Aquí está uno de los puntos más relevantes.
La pensión de viudez sí procede cuando, al momento del fallecimiento:
- El trabajador ya estaba pensionado conforme a la Ley del Seguro Social, o
- El trabajador seguía vigente en el IMSS, es decir, aún conservaba sus derechos como asegurado.
En estos casos, la viuda —o quien acredite ser beneficiario— puede solicitar la pensión correspondiente.
CUANDO LA PENSIÓN NO PROCEDE:
LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS
La pensión no procede cuando el trabajador falleció después de haber perdido la conservación de derechos, y no estaba pensionado.
¿Qué es la conservación de derechos?
Es el periodo durante el cual un trabajador, aun cuando deja de cotizar al IMSS, mantiene la protección para él y sus beneficiarios. La ley establece que este periodo equivale a la cuarta parte del total de semanas cotizadas.
Ejemplo práctico:
- Si un trabajador cotizó 600 semanas,
- Su conservación de derechos será de 150 semanas, es decir, casi tres años.
Si el trabajador fallece dentro de ese plazo, la viuda puede reclamar la pensión.
Pero si fallece después de que venció la vigencia, y nunca se pensionó, ya no existe el derecho.
Este detalle, que muchas personas desconocen, ha provocado que numerosas familias pierdan una pensión que creían segura. Pero también se han dejado pensiones en el olvido cuando se tenía el derecho a reclamarlas, con la idea de que el fallecido ya no tenía IMSS y tenía ya medio año de fallecido, dando por perdido el derecho; el IMSS raras veces va a buscar a las personas para ofrecerles apoyo. Siempre va a actuar a demanda de los interesados. Claro que sería maravilloso un Estado benefactor, proactivo y subsanador de la deficiencia del implicado, que podrían ejecutar las procuradurías sociales o abogados del pueblo.
Es importante aclarar que la ley no otorga el 100% de la pensión a la viuda; el monto se distribuye conforme a lo que establece la ley, incluyendo hijos, concubina e incluso sus padres.
¿QUÉ ES UNA CONCUBINA SEGÚN EL IMSS?
Esta es otra de las preguntas más comunes. Para el IMSS, la concubina o concubinario es la persona que: vivió como compañera(o) de vida del asegurado por más de cinco años, o vivió menos tiempo, pero tuvieron hijos en común.
Este reconocimiento legal es fundamental, porque la concubina tiene derechos similares a los de la esposa, y esto puede dar lugar a conflictos cuando existen ambas figuras.
¿QUÉ PASA SI HAY ESPOSA Y CONCUBINA?
Aquí entramos en un terreno delicado, pero muy real. Cuando, tras el fallecimiento del asegurado, se presentan tanto la esposa como la concubina reclamando la pensión, el IMSS no decide por sí mismo quién está en lo cierto. En estos casos, el asunto se resuelve mediante un juicio, donde un juez determinará quién tiene derecho a la pensión, o si debe repartirse entre ambas en determinado porcentaje, incluyendo, en su caso, a los hijos menores. El IMSS acatará estrictamente la resolución judicial y pagará conforme a lo que ordene el juez.
Recomendación clave: actualiza tu situación en vida
Para las personas que se encuentran enfermas o en una etapa avanzada de la vida, es altamente recomendable que, en pleno uso de sus facultades, actualicen su situación civil, sus beneficiarios y su expediente ante el IMSS. Esto puede evitar conflictos familiares, juicios largos y dolorosos.
¿Dónde y cómo se realiza el trámite?
El trámite de pensión por viudez se realiza en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la clínica del IMSS que corresponda al derechohabiente; podrá intervenir en algún momento la subdelegación del IMSS para certificar y autorizar las prestaciones en dinero. Generalmente se solicita: Identificación oficial del interesado, acta de defunción del asegurado, acta de matrimonio o documentos que acrediten el concubinato, comprobante de domicilio, estado de cuenta bancario a nombre del beneficiario. Es crucial acudir bien asesorado y con la documentación completa.
¿Se pierde la pensión si la viuda se vuelve a casar?
Sí. Este es un dato que muchas personas desconocen y que resulta de gran interés. Una vez que se otorga la pensión de viudez, si la persona beneficiaria contrae nuevo matrimonio, la pensión se retira. Por ello, es fundamental que quien recibe esta pensión conozca plenamente las implicaciones legales de sus decisiones futuras.
LA PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA EN 2026
El grueso de pensiones en el mercado laboral es la mínima garantizada; para el año 2026, un dato relevante es el aumento vigente. Si el trabajador se encuentra bajo la Ley 73, el importe mensual de la pensión mínima garantizada es de $10,636.53 pesos al mes; este monto sirve como referencia para muchas familias que evalúan iniciar un trámite de pensión, después de cotizaciones promedio de un salario mínimo.
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Arturo Pérez Díaz es periodista independiente, ha sido docente de Política, Opinión Pública y Mercadotecnia Política, así como asesor profesional de Comunicación Pública.
E-mail: amper61@hotmail.com



