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JALISCO

Van casi 6 mil ciudadanos por plebiscito contra Broxel, para acceder al subsidio

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Por Mario Ávila

Transcripción de texto a voz 

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC Jalisco) recibió la solicitud de plebiscito presentada por ciudadanas y ciudadanos en contra del uso obligatorio de la tarjeta Broxel como condición para acceder al subsidio al transporte público.

Con ello, se cierra legalmente la pinza, ya sea mediante un referéndum y/o un plebiscito, en contra de la decisión de aumentar a 14 pesos el precio del pasaje del transporte público.

Los promoventes advierten que los 3 pesos de subsidio a los pasajeros que se registren en Broxel, así como los 9 pesos que se otorgarán como descuento a estudiantes, de acuerdo con el convenio logrado entre el gobernador Pablo Lemus Navarro y la Federación de Estudiantes Universitarios (FEU), impiden y marginan al resto de los usuarios del acceso a este beneficio.

La solicitud fue acompañada por 5 mil 900 firmas recabadas a través de la plataforma digital Fírmale del IEPC Jalisco. Con ello, ha iniciado formalmente el procedimiento previsto en la Ley de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco.

El plebiscito es uno de los mecanismos de participación ciudadana previstos en Jalisco, mediante el cual se someten a consideración de la ciudadanía los actos o decisiones materialmente administrativos del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos.

No puede solicitarse plebiscito en contra del nombramiento de funcionarias o funcionarios públicos, ni contra la determinación de algún precio, tarifa o contribución.

En el caso de solicitudes promovidas por la ciudadanía —como ocurre en este expediente—, la Ley establece el requisito del respaldo de al menos el 0.05 % de las personas inscritas en el listado nominal del estado, equivalente a poco más de 3 mil 300 firmas.

Derivado de la presentación de la solicitud, el IEPC Jalisco iniciará de manera simultánea dos revisiones previstas en la normativa aplicable. Primero, verificará que la solicitud cumpla con todos los requisitos formales establecidos en la Ley. En caso de faltar alguno, se dará aviso a los promoventes para que subsanen lo requerido.

De cumplirse todos los requisitos formales, el Instituto remitirá al Instituto Nacional Electoral (INE) las firmas presentadas para su validación, a fin de comprobar que correspondan a ciudadanas y ciudadanos inscritos en el listado nominal, así como para detectar posibles duplicidades o inconsistencias.

Concluidas estas etapas, el IEPC Jalisco integrará el expediente completo y lo remitirá al Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, órgano que, conforme a la Ley, es la única autoridad facultada para determinar si un plebiscito estatal es procedente o no.

En caso de que el consejo determine la procedencia del plebiscito, deberá notificarlo al IEPC Jalisco, que será la autoridad encargada de convocar, organizar y desarrollar el ejercicio.

De conformidad con la Ley, éste deberá realizarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la declaratoria de procedencia. Los resultados serán vinculantes si participa al menos el 33 % de las personas inscritas en el listado nominal del estado y si más de la mitad de las personas participantes se pronuncian en un mismo sentido.


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