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Pensiones rumbo a 2030: Certezas y temores del futuro laboral en México

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Consejos para tu jubilación, por Arturo Pérez Díaz

Por años, la discusión sobre la reducción de la jornada laboral en México parecía lejana. Sin embargo, hoy es una realidad política: la semana laboral de 40 horas ha sido aprobada en la Cámara de Diputados y esta misma semana en el Senado, con implementación gradual que formalmente no implicará reducción del Salario Base de Cotización (SBC), siendo el mínimo de 315.04 pesos diarios en 2026, para jubilaciones del régimen Ley 73.

A pesar de que se trabajará ocho horas menos, el SBC se mantendrá, siendo uno de los insumos básicos de la fórmula de cálculo de pensiones y jubilaciones, además de las 500 semanas mínimas de cotización y la edad de al menos 60 años.

Este cambio estructural, que comenzará a impactar progresivamente al mercado laboral, tiene un punto de tensión muy claro: el horizonte del año 2030, especialmente para quienes hoy tienen entre 55 y 60 años, quienes planean jubilarse bajo la llamada Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

LA GENERACIÓN QUE MIRA AL 2030

Para quienes cotizan bajo la Ley 73 —es decir, trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997— el requisito mínimo para pensionarse es alcanzar 500 semanas cotizadas y la edad elegida (60 años para cesantía en edad avanzada o 65 para vejez).

Muchos mexicanos que nacieron en 1970, se afiliaron al IMSS en 1988, cumplirán 60 años en 2030 y querrán jubilarse de inmediato. El temor no es menor: cumplirán 42 años de trabajo, habrán acumulado 2100 semanas de cotización al IMSS; es demasiado en juego ante el riesgo país, en año electoral.

Un grupo generacional muy fuerte llega a la jubilación en este umbral; el último grupo que se afilió al IMSS bajo Ley 73 nació en el año 1979 y se habrá de jubilar en el año 2039. Al ejercer sus derechos, el último de ellos desaparecerá la Ley 73.

El año 2030, es importante porque es fin sexenal, y cada cambio de presidente genera incertidumbre social, como si una transición política pudiera poner en riesgo las pensiones.

¿Se van a perder pensiones por reforma laboral?

Conviene ser claros: hasta hoy, el escenario en seguridad social es de estabilidad institucional. Si bien una reforma a la Ley del Seguro Social es posible en cualquier momento —para mejorar o empeorar condiciones futuras—, la ley no es retroactiva.

Esto significa que la generación de transición que proyecta jubilarse hacia 2030 bajo Ley 73 está jurídicamente blindada. Sus derechos adquiridos no pueden ser afectados por reformas posteriores, ni se afectan por la reciente modificación de la Ley Federal del Trabajo, con la reducción de la jornada laboral a 40 horas.

BENEFICIOS BLINDADOS DE LA LEY 73

Quienes logren pensionarse bajo este régimen conservan ventajas estructurales muy importantes:

Pensiones heredables para esposa o concubina e hijos menores o estudiantes.

Pensión mínima garantizada que se ajusta cada año en febrero. En 2026, tasada en $10,636 pesos.

Aguinaldo anual.

Incremento anual en pensiones conforme al índice oficial de inflación que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

¿La jornada de 40 horas pone en riesgo el salario base de cotización?

La pregunta que más inquieta a quienes están cerca del retiro es directa: ¿podría la reducción de la jornada laboral afectar el salario base de cotización? El cambio conlleva una lógica de producción de mercado, ¿cómo, si trabajas menos, vas a seguir ganando lo mismo?

La reforma establece que no habrá reducción de salario ni de prestaciones. En consecuencia, el SBC, no debería disminuir por el simple hecho de trabajar menos horas. El cambio conllevará un cambio de mentalidad y de ambiente productivo, porque el reto desde esa óptica será trabajar menos horas, pero mantener la producción.

Si los trabajadores disminuyen la producción, se entiende la lógica de mercado: el patrón no va a poder sostener el salario y, en esa lógica, el mercado laboral tendrá un impacto real en los próximos años; si no te bajan el sueldo, al menos lo van a estancar y frenar.

El verdadero riesgo para personas de 58 o 59 años será perder el empleo; esto puede ser más grave que cualquier reforma laboral. Porque sin empleo formal no hay cotización, y sin cotización, no semanas registradas para la jubilación.

EL CONTRASTE: LEY 73 VS. LEY 97

Mientras la generación de transición mira con relativa seguridad su jubilación hacia 2030, el panorama es muy distinto para quienes cotizan bajo la Ley 97, basada en cuentas individuales administradas por las Afores.

Aquí surge una cifra preocupante: aunque el IMSS registra alrededor de 22 millones de empleos formales, en las Afores existen casi el doble de cuentas individuales. Esto revela una alta ocupación en actividades informales que no brindan prestaciones ante el IMSS, esto concluye en jubilaciones paupérrimas de 5 mil pesos mensuales.

EL COMPLEMENTO DEL BIENESTAR: SOLUCIÓN O CARGA FUTURA

Ante este escenario, el gobierno federal ha impulsado un mecanismo llamado “complemento del bienestar”, diseñado para elevar las pensiones de personas de 65 años de edad, que no alcanzaron el 100% del sueldo que cotizaban al jubilarse.

En el corto plazo, esta “ayuda” representa alivio para miles de jubilados. Sin embargo, en el mediano y largo plazo podría convertirse en una carga financiera significativa para el Estado mexicano que, en cualquier aprieto presupuestal, puede incumplir el apoyo.

SEGURIDAD SOCIAL: ESTABILIDAD CON VIGILANCIA

Hoy el sistema muestra estabilidad. Las pensiones de Ley 73 están protegidas. La reducción de jornada no implica disminución salarial. No hay indicios inmediatos de vulneración de derechos adquiridos.

Pero la seguridad social exige vigilancia permanente.

Para quienes hoy tienen entre 55 y 60 años, el plan debe centrarse en: Conservar el empleo formal y no tomar decisiones precipitadas por miedo político.

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Arturo Pérez Díaz, es periodista independiente, ha sido docente de Política, Opinión Pública y Mercadotecnia Política, así como asesor profesional de Comunicación Pública.

E-mail: amper61@hotmail.com


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