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JALISCO

Organizaciones feministas critican al TEEJ: Zapopan no debe excluir a la mayoría de las mujeres

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Por Redacción Conciencia Pública

Aúna, Cladem, G10 por Jalisco, Mujeres Líderes que Inspiran, Incidir, Red de Académicas Jalisco, Femac, Átala Apodaca y colectivas de derechos humanos y especialistas en igualdad sustantiva, mujeres políticas y activistas de la sociedad civil, rechazan categóricamente una modificación introducida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TEEJ) a los Lineamientos de Paridad de Género y Acciones Afirmativas aprobados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC Jalisco) para el Proceso Electoral Local 2026-2027.

Por tal motivo, presentaron una solicitud de juicio para la protección de los derechos político-electorales de las ciudadanía. En particular, se refieren a la resolución del Recurso de Apelación RAP-07/2025, emitida el 11 de marzo de 2026, que confirmó en lo sustancial el Acuerdo IEPC-ACG-047/2025 (aprobado el 30 de junio de 2025). 

El fallo desestimó la mayoría de los agravios contra los lineamientos, que incluyen reservas exclusivas para mujeres en ocho presidencias municipales donde nunca ha gobernado una mujer desde el reconocimiento del voto femenino en 1953: Zapopan, Tonalá, San Juan de los Lagos, Ixtlahuacán de los Membrillos, La Barca, Autlán de Navarro, Chapala y Poncitlán.

No obstante, el TEEJ impuso una restricción exclusiva en Zapopan —el municipio más poblado y económicamente relevante de la Zona Metropolitana de Guadalajara—, limitando la postulación a mujeres de tres grupos específicos: indígenas, LGBTTTIQ+ o con discapacidad. Esta medida excluye a otras mujeres que no pertenezcan a esos segmentos, lo que CLADEM califica como «notoriamente injustificada» y contraria al principio de paridad de género.

La organización argumenta que esta limitación contradice el propósito original del IEPC: generar espacios reales para que las mujeres accedan a presidencias municipales en contextos de exclusión histórica (49 municipios sin antecedentes femeninos). 

Invocan jurisprudencia consolidada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que obligan a las autoridades electorales a implementar medidas especiales para garantizar la igualdad sustantiva en derechos político-electorales, sin reducir ni limitar su alcance.

Las organizaciones feministas y CLADEM enfatizan que las acciones afirmativas son instrumentos válidos y compatibles con la imparcialidad cuando se sustentan en diagnósticos reales, razonabilidad y proporcionalidad —criterios cumplidos por el acuerdo original del IEPC—.

Los lineamientos incluyen disposiciones complementarias para personas indígenas, con discapacidad (PcD), LGBTTTIQ+ y juventudes, basadas en consultas, datos verificables y estándares nacionales e internacionales, sin menoscabo de la paridad horizontal, vertical y transversal (mínimo 50% de espacios para mujeres en todas sus dimensiones).

El TEEJ, sostienen, debió preservar íntegramente esta visión en lugar de introducir una restricción que afecta a las jaliscienses en general y debilita el avance hacia una democracia paritaria. CLADEM, que ya respaldó los lineamientos mediante un Amicus Curiae presentado en noviembre de 2025 junto a otras organizaciones, urge a no retroceder en la lucha por la inclusión y anticipa posibles impugnaciones federales para revertir la modificación en Zapopan.

Este pronunciamiento se enmarca en la defensa sostenida por el movimiento feminista jalisciense, que ha acompañado el proceso desde su aprobación y advierte que cualquier limitación injustificada pone en riesgo la certeza jurídica y la oportunidad efectiva para las mujeres en la contienda de 2027.

 

 


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