JALISCO
El Poder Judicial de Jalisco y el Sistema Jurídico Mexicano: Urgente armonizar normativa estatal con la federal

Por Luis Enrique Villanueva //
De conformidad con los artículos 124 y 133 de la Constitución General, el sistema jurídico mexicano se constituye por cinco tipos de normas jurídicas: a) normas constitucionales; b) tratados internacionales; c) leyes nacionales y locales; d) normas expedidas por la autoridad administrativa; y, e) resoluciones de la autoridad jurisdiccional.
La gran cantidad de normas vigentes en circulación, hacen del sistema jurídico mexicano uno de los más robustos y en consecuencia con más posibilidades de conflicto entre normas de la misma o diversa jerarquía, como se puede advertir de la siguiente numeralia actualizada al 10 de julio de 2020: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos creada el 5 de febrero de 1917, que consta de 136 artículos y ha sufrido 743 reformas en sus 103 años de vigencia; la primera de ellas el 30 de junio de 1921 y la última el 8 de mayo de 2020; la Constitución Política del Estado de Jalisco, del 8 de julio de 1927, que consta de 119 artículos y 110 reformas aprobadas a la fecha; Los tratados internacionales suman 1,460, de los cuales 809 son bilaterales y 651 son multilaterales; hay 312 leyes generales, expedidas por el Congreso de la Unión en los términos previstos por los artículos 70 y 73 de la constitución; son 301 ordenamientos legislativos expedidos por el Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad con el artículo 35 de su constitución política; 641 reglamentos, decretos, estatutos y demás normas jurídicas expedidas por la autoridad administrativa federal, en los términos de los artículos 89 y 92 constitucionales; 286 reglamentos, decretos órdenes y bandos, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, con base en lo dispuesto por el artículo 50 de la Constitución Política del Estado; y, casi 20,000 mil criterios jurisprudenciales establecidos por la corte y los plenos de circuito que han definido criterios de interpretación para las normas constitucionales, legislativas y tratados internacionales, con fundamento en la facultad prevista por el artículo 94, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte, el denominado control difuso, obliga a todo juez a revisar, a la luz de las normas anteriormente reseñadas, la legalidad de los actos y promociones que las diferentes partes procesales someten a su conocimiento, de lo que surgen a pesar de la amplitud del marco normativo, un gran cúmulo de lagunas legales.
Es de destacarse que un sistema jurídico eficiente debe cumplir con condiciones fundamentales de existencia como ser congruente, completo y establecer los principios y procedimientos que permitan prevenir o corregir las indeseables lagunas del derecho, afirmándose el principio que reza: la ley puede tener lagunas, pero el derecho como sistema, en ningún caso.
De ahí la importancia que tiene para el sistema jurídico mexicano el proceso de armonización normativa, que la Comisión Nacional de Derechos Humanos define como la adaptación e integración normativa que hace posible la interconexión de los diversos ordenamientos jurídicos, de tal manera que al complementarse aseguren la viabilidad del ejercicio y goce del derecho.
LAS REFORMAS A LA CARTA MAGNA
Más aún, en lo que va de la actual Legislatura, el Congreso de la Unión ha aprobado un total de nueve reformas a la carta magna, por las que se adicionaron, modificaron o derogaron un total de 35 artículos constitucionales en los siguientes ámbitos y materias: extinción de dominio, publicada el 14 de marzo de 2019, la cual reformó al artículo 22 y a la fracción XXX del artículo 73; creación de la Guardia Nacional, publicada el 26 de marzo de 2019, reformando, entre otros importantes preceptos, el párrafo décimo del artículo 21; prisión preventiva oficiosa, publicada el 12 de abril de 2019, reformando el segundo párrafo del artículo 19; en materia educativa fue publicada el 15 de mayo y reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de los artículos 3º, 31 y 73 de la constitución general, cancelando con ello la reforma constitucional en materia educativa del año 2013; paridad entre género, publicada el 6 de junio de 2019, reformando los artículos 2º Apartado A, 41 y 94; comunidades afromexicanas, publicada el 9 de agosto de 2019, por virtud de la cual se adicionó un apartado C al artículo segundo para reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanas; revocación de mandato y consultas populares, publicada el 20 de diciembre de 2019, reformando el artículo 35, fracción VIII y IX, 36, fracción III, artículo 41, fracción V, Apartado A relativa a la de revocación de mandato del presidente de la república; condonación de impuestos, publicada el 6 de marzo de 2020 por el que se declara reformado el primer párrafo del artículo 28; y, protección a los grupos vulnerables, publicada el 8 de mayo de 2020, párrafos XIV, XV y XVI del artículo 4º, según la cual el Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la ley.
742 DECRETOS EN 103 AÑOS
Cabe destacar que de los 742 decretos de reforma a la Constitución General aprobadas en los 103 años de vigencia, casi un tercio de ellas fueron dictaminadas durante la última década, desencadenando un amplio y complejo proceso de armonización convencional y legislativa, toda vez que múltiples ordenamientos tuvieron que ser actualizados y otros más creados, en el sentido de darle marco jurídico a dichas reformas y sin embargo, subsisten vacíos que hoy requieren de un nuevo diseño que vaya de la mano con las tendencias internacionales del derecho y con especial enfoque a la impartición de justicia.
La falta de armonización normativa respecto a las reformas a la Constitución General y la normatividad vigente en el Estado de Jalisco que suman 586 ordenamientos (165 leyes, 10 códigos, 126 leyes de ingresos y 286 reglamentos); los 809 tratados internaciones bilaterales y los 651 multilaterales; y los casi de 20,000 criterios jurisprudenciales, han generado nuevos conflictos y controversias, porque los poderes Legislativo y Ejecutivo, tanto de la Federación como de las entidades; los ayuntamientos y alcaldías, en sus ámbitos de competencias: crean normas jurídicas; derogan normas específicas; abrogan cuerpos normativos; adicionan y reforman normas existentes sin uniformar el sistema jurídico, teniendo como efecto la contradicción entre ordenamientos aplicables, la incompatibilidad o contradicción entre normas constitucionales, leyes federales y estatales, tratados internacionales y criterios jurisprudenciales, así como la falta de sanciones correspondientes al Poder Legislativo al incurrir en omisiones legislativas.
LA PASIVIDAD DEL PODER JUDICIAL DE JALISCO
En Jalisco, el Poder Judicial, por ejemplo, no tiene la posibilidad de una consulta sistemática respecto de las reformas o creación de nuevas normas en materia de impartición de justicia, mientras que el Supremo Tribunal del Estado de Jalisco no presenta iniciativas de reformas de lagunas o contradicciones que surgen en la impartición de justicia, simplemente porque no tiene registro de ello, tan es así que ni siquiera genera criterios de jurisprudencia.
MUERTE POR DESAPARICIÓN FORZADA O SECUESTRO
Por citar un ejemplo, en México, con corte a enero de 2020, se tienen 61 mil 637 personas desaparecidas, 97 por ciento de las cuales son de 2006 a la fecha y el resto entre 2006 y 1964.1
Como se ha visto con los datos señalados con anterioridad es claro que el país pasa por un momento complicado respecto a los temas de desaparición forzada o secuestro, por lo que derivado de lo anterior, el 25 veinticinco de abril de 2015 en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” se publicó la reforma 25319/LX/15, en la cual se precisaba añadir al artículo 146 del Código Civil del Estado de Jalisco, un párrafo que señalaba lo siguiente:
“También serán aplicables cuando la ausencia sea consecuencia de un hecho relacionado con la privación ilegal de la libertad, secuestro o desaparición forzada de personas, en esos casos el término para decretar la presunción de muerte será de tres meses a partir de que se haya denunciado ante la autoridad competente el acto ilícito correspondiente y no exista ningún indicio de que pudiera segur con vida. El Ministerio Público informará de inmediato al juez que conozca el asunto de cualquier dato o hecho que pudiera considerarse indicio de que la persona privada ilegalmente de su libertad continua con vida, lo cual interrumpirá el plazo especial señalado”.
Toda vez que lo que buscaba dicha reforma era reducir el plazo general para la presunción de muerte de tres a dos años y establecer reglas claras para el plazo especial de tres meses, de tal forma que no solo se incluyera la figura del secuestro, sino también la desaparición forzada, ya que como se ha visto en los datos citados con anterioridad, es un mal que acecha no sólo al país, sino también al Estado de Jalisco. Pero aún no es suficiente para atender y reducir los índices derivados de los problemas anteriores.
Para el Modelo de Gobernanza Judicial, es elemental proponer la creación, reforma, o adición de disposiciones constitucionales, leyes estatales y reglamentarias aplicables al Poder Judicial del Estado de Jalisco para su organización, funcionamiento y fortalecimiento, generando con ello un marco normativo armónico, eficaz y eficiente para regular las funciones inherentes al ramo de justicia, entiéndase procuración, impartición, reinserción social y gestión victimológica.
Así pues, para el Modelo, es fundamental promover reformas al marco normativo vigente para prevenir o corregir las lagunas, contradicciones, carencias y distorsiones que afectan la función jurisdiccional; se requiere además realizar estudios de derecho comparado con otras entidades federativas y sistemas jurídicos extranjeros, a fin de garantizar un marco normativo completo y sin contradicciones.
Hace falta, promover el intercambio de estudios y opiniones sobre reformas o creación de nuevas normas en materia de impartición de justicia entre especialistas de la materia, juzgadores, fiscales, asesores de la víctima, defensores públicos, postulantes, mediadores, peritos, corporaciones policiacas, académicos y expertos en seguridad, porque la base que sustenta el éxito del Modelo de Gobernanza Judicial es la participación de todos los operadores del derecho y la sociedad en general.
Es necesario, asignar a una comisión o a los órganos administrativos existentes, el registro ordenado de las lagunas legales y conflicto entre normas que se detecte en el desempeño de la labor jurisdiccional, así como de los criterios de interpretación que las propias salas de segunda instancia generen a partir de las resoluciones que emiten, generando las tesis y jurisprudencias que orienten a juzgadores y litigantes.
Y, desde luego, urge convocar a foros, talleres, mesas de trabajo o reuniones con los legisladores locales para que conozcan de los trabajos realizados en cuanto a la armonización normativa propuesta a la par de desarrollar las iniciativas de reforma en conjunto o separadamente en relación con los temas propios de la justicia.
Son bienvenidas, todas las aportaciones, comentarios y críticas constructivas en los canales abiertos al efecto que se pueden consultar en el portal www.gobernanzajudicial-jalisco.mx, porque juntos podemos dotar al Poder Judicial de Jalisco de un Modelo que le restituya su imagen y lo proyecte de regreso a los primeros lugares del concierto nacional a donde sin duda pertenece.
JALISCO
Morena acusa a MC de subir impuestos y castigar a familias tapatías

– Por Francisco Junco
La fracción de Morena en el Ayuntamiento de Guadalajara votó en contra de la Ley de Ingresos 2026, al considerar que se trata de un documento recaudatorio y clasista, contrario a la realidad económica de las familias.
Los regidores señalaron que el gobierno de Movimiento Ciudadano, con el respaldo de PAN, PRI y Hagamos, pretende aumentar el impuesto predial y otros cobros en perjuicio de quienes menos tienen.
El regidor José María “Chema” Martínez advirtió que la iniciativa desconoce el ingreso promedio de las familias tapatías, donde una mujer gana alrededor de 9 mil pesos mensuales y un hombre 11 mil, mientras las rentas en colonias populares superan los 15 mil pesos.
“Con ingresos de 9 u 11 mil pesos al mes, las familias apenas sobreviven (…) y ahora Movimiento Ciudadano pretende subirles todavía más el predial y los cobros. Eso es darle la espalda al pueblo”, afirmó.
“Chema” Martínez acusó que el Gobierno de Verónica Delgadillo impulsa un incremento promedio del 15% en colonias como Talpita y permite aumentos de hasta 16% en multas.
“A las familias no les alcanza para vivir y aun así el gobierno de Movimiento Ciudadano insiste en ‘encajarles la uña’. Castigar a la gente y perdonar a los grandes desarrolladores”, denunció.
Por su parte, el coordinador de la bancada, Juan Alberto Salinas, cuestionó la metodología empleada para justificar los aumentos en valores catastrales, al basarse en proyecciones de una empresa privada sin considerar fenómenos como la gentrificación.
“Lo que se está incrementando en esta metodología no observa fenómenos de máxima relevancia para todas las ciudades en el mundo, como la gentrificación”, señaló.
En tanto, la regidora Mariana Fernández alertó que las multas podrían aumentar hasta un 800%, generando corrupción y haciendo impagable la vida en la ciudad.
“Están beneficiando a los grandes empresarios, mientras los pequeños comercios y las familias no tienen capacidad de pago”, acusó.
Morena reiteró que seguirá defendiendo a la ciudadanía frente a lo que calificaron como políticas municipales abusivas.
JALISCO
Amenaza letal de fraccionadores contra el Bosque de Los Colomos

– Por Mario Ávila
Una peligrosa amenaza se cierne sobre el último gran pulmón de la Zona Metropolitana de Guadalajara, toda vez que se avanza en el proyecto de construir una torre de departamentos en el Bosque Los Colomos, específicamente sobre avenida Patria, a un costado de la Plaza Pabellón, al lado de una agencia de autos.
El proyecto de la obra que está por dictaminarse en el Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco, tiene que ver con la construcción de una torre de 15 pisos, con 140 departamentos y 280 cajones de estacionamiento, que se ha convertido en una de las más serias amenazas al espacio natural.
Recordar que el Tribunal Administrativo ha privilegiado desde hace más de tres décadas a los desarrolladores urbanos, a costa incluso de áreas naturales que deberían de gozar de una protección permanente por tratarse, en el caso de Los Colomos, del último gran pulmón de la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG) y de una zona de recarga de mantos freáticos, de la que se alimenta de agua una parte de las colonias de Guadalajara.
De ahí que la presidenta municipal, Verónica Delgadillo, se haya expresado con preocupación sobre el tema a través de sus redes sociales.
“El Bosque de Los Colomos es patrimonio de todas y todos los tapatíos. Sobre la supuesta construcción de una torre de departamentos dentro del polígono protegido del Bosque Los Colomos, quiero dejar claro que nuestro gobierno no autorizó el proyecto y no permitiremos la pérdida de nuestro patrimonio ambiental”, sentenció.
Y abundó: “Hago un llamado firme y respetuoso a las y los magistrados del Tribunal Administrativo a hacer lo correcto: ponerse del lado de la ciudad y nos ayuden a cuidar Los Colomos”.
JALISCO
Huía de la inseguridad de Sinaloa y terminó asesinado en Jalisco

– Por Mario Ávila
La Fiscalía del Estado trabaja sin una línea de investigación sólida, con relación al asesinato del cantante del grupo Enigma Norteño, Ernesto Barajas, del que el fiscal, Salvador González de los Santos, dijo: “El artista llegó a Jalisco desde Sinaloa en compañía de su esposa, por causa de la inseguridad”.
En rueda de prensa el Fiscal de Jalisco informó que el hombre ejecutado el pasado martes 19 de agosto en Zapopan, se encontraba en una pensión para recibir cuatro vehículos que fueron enviados de Sinaloa, cuando irrumpieron sujetos armados disparando contra los ahí presentes, muriendo el cantante y su compadre, que era parte del staff de la agrupación musical.
De la mujer que recibió un balazo en la pierna, era una trabajadora de la pensión y fu reportada fuera de peligro.
Para el fiscal, esta agresión no representa que el móvil sea una pugna entre los cárteles, por la música que interpretaba, lo que significa que no hay una línea de investigación sólida con la que esté partiendo la Fiscalía en esta investigación de los causantes.
“En la investigación que hemos hecho, es que sí había recibido (amenazas) en otros estados de la República, pero aquí se habían venido a vivir por la inseguridad que hay en Sinaloa», afirmó el Fiscal de Jalisco.