JALISCO
Poder Judicial, el más opaco en el gobierno de Jalisco: La rendición de cuentas es un pilar primordial en la gobernanza judicial

Por Luis Enrique Villanueva //
Aunque sean generalmente utilizados como sinónimos, la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones púbicas son dos conceptos diferentes pero complementarios.
La transparencia tiene que ver con la posibilidad de conocer y consultar la información que genera todo ente público respecto del contexto de su labor fundamental y el manejo de los recursos económicos que recibe del estado.
Por su parte, la rendición de cuentas se entiende como la acción necesaria para informar del desempeño de las tareas asignadas, sea con el fin de determinar si se ha cumplido con las metas y planes establecidos o si se ha ejercido el presupuesto con eficiencia y en apego a la ley.
Como es perceptible, la rendición de cuentas tiene una función primordial en el cumplimiento de las obligaciones de la administración pública, mientras que la transparencia es un medio o condición para lograrlo, de tal forma que aun cuando se puede afirmar que un organismo es transparente, no es exacto considerar que por ello cumple eficientemente con las actividades propias de su creación.
Más aún cuando el fin último de la rendición de cuentas con transparencia y oportunidad, es que los órganos calificadores y la sociedad aprueben o reprueben el correcto despeño funcional y administrativo de cada una de las dependencias públicas para corregir errores, anomalías o violaciones a la ley y sancionar en consecuencia o bien para identificar oportunidades de mejora y perfeccionamiento en los casos exitosos.
Porque en nada sirve que se cumpla por ejemplo con entregar cuentas de los recursos utilizados en la construcción de un puente comprobando con facturas, contratos, pólizas y todo tipo de evidencias, si en el lugar donde se construyó no corre agua ni transitan personas o vehículos, es decir, rendir cuentas con transparencia no es garantía de eficiencia sino pasa por el tamiz de la evaluación de pertinencia y desempeño que le aplican los órganos de fiscalización y la sociedad organizada.
TRES FORMAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Los estudiosos de la materia han coincidido en que la rendición de cuentas tiene tres formas y destinos: diagonal, horizontal y vertical.
La diagonal se produce cuando los ciudadanos recurren a las instituciones gubernamentales para conocer y seguir las actividades del estado con el ánimo de participar en el proceso de formulación de políticas públicas, la elaboración del presupuesto participativo o para el control del gasto.
La rendición de cuentas horizontal se actualiza cuando existen órganos con facultades de cuestionar e incluso sancionar a los servidores públicos en caso de conductas indebidas, constituyéndose en contrapesos del poder al imponer restricciones y controles.
Por su parte, la rendición vertical se identifica con la responsabilidad de los servidores públicos por orden ascendente o descendente de jerarquías y otros canales de comunicación de información y cumplimiento de mandatos.
Más allá de la clasificación académica, es claro que toda institución pública debe actuar en cumplimiento de los tres tipos de rendición de cuentas sea para atender una petición específica de un ciudadano, para presentar la cuenta pública o informe de desempeño o bien en básico cumplimiento de sus obligaciones funcionales, porque después de esa etapa hay que tomar decisiones como fin último del proceso de rendición de cuentas.
Por otro lado, la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo tercero refiere que la información pública es toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad.
Sigue diciendo que la información pública se clasifica en:
I. Información pública de libre acceso, que es la no considerada como protegida, cuyo acceso al público es permanente, libre, fácil, gratuito y expedito, y se divide en:
a) Información pública fundamental, que es la información pública de libre acceso que debe publicarse y difundirse de manera universal, permanente, actualizada y, en el caso de la información electrónica, a través de formatos abiertos y accesibles para el ciudadano, por ministerio de ley, sin que se requiera solicitud de parte interesada. Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.
b) Información pública ordinaria, que es la información pública de libre acceso no considerada como fundamental. La información pública que obra en documentos históricos será considerada como información pública ordinaria y, en este caso, los solicitantes deberán acatar las disposiciones que establezcan los sujetos obligados con relación al manejo y cuidado de ésta, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
II. Información pública protegida, cuyo acceso es restringido y se divide en:
a) Información pública confidencial, que es la información pública protegida, intransferible e indelegable, relativa a los particulares, que por disposición legal queda prohibido su acceso, distribución, comercialización, publicación y difusión generales de forma permanente, con excepción de las autoridades competentes que, conforme a esta ley o la legislación estatal en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, tengan acceso a ella, y de los particulares titulares de dicha información.
b) Información pública reservada, que es la información pública protegida, relativa a la función pública, que por disposición legal temporalmente queda prohibido su manejo, distribución, publicación y difusión generales, con excepción de las autoridades competentes que, de conformidad con la ley, tengan acceso a ella.
III. Información proactiva, que es la información específica relativa a casos de especial interés público, en los términos de los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece como mínimo esta Ley.
IV. Información focalizada, que es la información de interés público sobre un tema específico, susceptible de ser cuantificada, analizada y comparada; en la que se apoyen los sujetos obligados en la toma de decisiones o criterios que permitan evaluar el impacto de las políticas públicas y que, asimismo, faciliten la sistematización de la información y la publicidad de sus aspectos más relevantes, de conformidad con los lineamientos del instituto.
Sin embargo, en el cumplimiento de las obligaciones en materia de rendición de cuentas y transparencia de la información pública, el Poder Judicial del Estado de Jalisco, ha sido lento e infructuoso, como se evidencia de las revisiones que le han sido practicadas por el Instituto de Transparencia e Información Pública, pues sus altibajos exhiben la falta de voluntad para apegarse a la cultura de apertura y rendición de cuentas y la situación de desconfianza que tiene la sociedad de la jurisdicción al considerarle uno de los más opacos, no es más que una consecuencia de la falta de aplicación en el acatamiento de la norma.
En efecto, la primera de las revisiones que le fue practicada al Supremo Tribunal de Justicia en el año 2007 por el recién creado Instituto de Transparencia e Información Pública, le concedió un 47 por ciento de calificación en el cumplimiento de sus obligaciones normativas; la segunda, efectuada en 2009 con la inclusión de un ejercicio de usuario simulado, arrojó al Supremo Tribunal una calificación de 87 por ciento en lo que ve a la publicación de información fundamental y un 92 por ciento en atención a peticiones de información; mientras que el tercero y último de los exámenes practicados que fue en el año 2014 le correspondió un 83 por ciento de calificación.
Por otra parte, la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, en los últimos ocho años ha venido programando auditorias a los órganos del Poder Judicial prácticamente cada año, lo que antes no acontecía así, encontrando invariablemente una amplia gama de observaciones a la administración de sus respectivos presupuestos y al inadecuado cumplimiento de la normativa en su desempeño, generando en su momento además un abundante pliego de recomendaciones, siendo evidencia de ello que aún no se ha tenido por solventada la cuenta pública de 2017 del Supremo Tribunal de Justicia que aún espera una segunda revisión por el ente de fiscalización.
EL PODER MÁS OPACO
No es gratuita entonces la percepción social que se tiene en el Poder Judicial al más opaco de los entes gubernamentales, porque el ciudadano no encuentra respuesta a sus pretensiones de conocer cómo se imparte la justicia en el estado, dado que el Judicial se ha limitado, en la poca información que publica, a informar eventualmente de temas administrativos y presupuestales con retrasos más que evidentes pues basta visitar la página de transparencia del Supremo Tribunal para darse cuenta que no se han actualizado los estados financieros con aprobación plenaria del cierre del año 2019 y menos aún los que corresponden a los meses de enero de 2020 a la fecha, mientras que la información de su trabajo jurisdiccional es escasa y limitada en su contenido a pesar de la reforma constitucional al artículo 6º de la Constitución Federal del 20 de julio de 2007, en la que se abrió la posibilidad como derecho humano a la información el acceder a los expedientes judiciales, siempre y cuando no se afectara el interés público, la vida privada y los datos personales, privilegiándose en todo momento la máxima publicidad.
Y es que en las condiciones actuales accesar a la información jurisdiccional es poco menos que imposible; la débil infraestructura soporte el cúmulo de procesos e información que se genera; la omisión permanente y falta de tino en el diseño y actualización de las páginas de transparencia de los órganos judiciales y el abuso del lenguaje técnico elevado en su elaboración, dificultando en consecuencia la auténtica rendición de cuentas para su evaluación y la respectiva toma de decisiones.
UNA OBLIGACIÓN INELUDIBLE
La Gobernanza Judicial considera que la transparencia no es una concesión voluntaria y generosa del funcionario o la institución impartidora de justicia, por el contrario, publicar y facilitar el acceso a la consulta de la labor jurisdiccional es una obligación ineludible si lo que se persigue es la legitimación social a partir de la rendición de cuentas horizontal, vertical y diagonal, es más que necesario si lo que se pretende es el fortalecimiento de la confianza ciudadana en los tribunales componentes de un Poder Judicial que debe transparentar sin temor alguno sus contenidos, procedimientos, criterios e impedimentos.
El Modelo de Gobernanza Judicial que se propone estima que sin rendición de cuentas ni transparencia, no hay posibilidad de auditorías ni mecanismos de observación y control oficial y ciudadano que limiten o sancionen el abuso de poder por parte de los órganos públicos. Por ende, la opacidad se convierte en oportunidad para que otros poderes, organismos e intereses osen violentar las garantías constitucionales de independencia y autonomía que le asisten al Poder Judicial y que en la práctica resultan ignoradas en sometimiento vergonzoso y perjudicial para el estado y especialmente para la sociedad a la hora de la toma de decisiones.
La impartición de justicia es un servicio público tan vital como el de la salud o la educación y por ello no puede mantenerse alejada de la sana crítica y el escrutinio social, por el contrario, debe permitirse su auscultación profunda para que el justiciable conozca cómo y porque se le sentenció, aún cuando el fallo le favorezca.
La rendición de cuentas implica no solo transparencia, oportunidad e integralidad, sino un cambio cultural en los funcionarios judiciales, que por su trascendencia debe ser gradual pero contundente, con un rumbo y ritmo perfectamente diseñados, lo que nos lleva a consensar a la brevedad las políticas públicas necesarias para facilitar el acceso a las sentencias judiciales y todo lo que a su alrededor implica, tanto contenidos como procesos bajo los principios de máxima publicidad y accesibilidad plena.
JALISCO
Morena acusa a MC de subir impuestos y castigar a familias tapatías

– Por Francisco Junco
La fracción de Morena en el Ayuntamiento de Guadalajara votó en contra de la Ley de Ingresos 2026, al considerar que se trata de un documento recaudatorio y clasista, contrario a la realidad económica de las familias.
Los regidores señalaron que el gobierno de Movimiento Ciudadano, con el respaldo de PAN, PRI y Hagamos, pretende aumentar el impuesto predial y otros cobros en perjuicio de quienes menos tienen.
El regidor José María “Chema” Martínez advirtió que la iniciativa desconoce el ingreso promedio de las familias tapatías, donde una mujer gana alrededor de 9 mil pesos mensuales y un hombre 11 mil, mientras las rentas en colonias populares superan los 15 mil pesos.
“Con ingresos de 9 u 11 mil pesos al mes, las familias apenas sobreviven (…) y ahora Movimiento Ciudadano pretende subirles todavía más el predial y los cobros. Eso es darle la espalda al pueblo”, afirmó.
“Chema” Martínez acusó que el Gobierno de Verónica Delgadillo impulsa un incremento promedio del 15% en colonias como Talpita y permite aumentos de hasta 16% en multas.
“A las familias no les alcanza para vivir y aun así el gobierno de Movimiento Ciudadano insiste en ‘encajarles la uña’. Castigar a la gente y perdonar a los grandes desarrolladores”, denunció.
Por su parte, el coordinador de la bancada, Juan Alberto Salinas, cuestionó la metodología empleada para justificar los aumentos en valores catastrales, al basarse en proyecciones de una empresa privada sin considerar fenómenos como la gentrificación.
“Lo que se está incrementando en esta metodología no observa fenómenos de máxima relevancia para todas las ciudades en el mundo, como la gentrificación”, señaló.
En tanto, la regidora Mariana Fernández alertó que las multas podrían aumentar hasta un 800%, generando corrupción y haciendo impagable la vida en la ciudad.
“Están beneficiando a los grandes empresarios, mientras los pequeños comercios y las familias no tienen capacidad de pago”, acusó.
Morena reiteró que seguirá defendiendo a la ciudadanía frente a lo que calificaron como políticas municipales abusivas.
JALISCO
Amenaza letal de fraccionadores contra el Bosque de Los Colomos

– Por Mario Ávila
Una peligrosa amenaza se cierne sobre el último gran pulmón de la Zona Metropolitana de Guadalajara, toda vez que se avanza en el proyecto de construir una torre de departamentos en el Bosque Los Colomos, específicamente sobre avenida Patria, a un costado de la Plaza Pabellón, al lado de una agencia de autos.
El proyecto de la obra que está por dictaminarse en el Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco, tiene que ver con la construcción de una torre de 15 pisos, con 140 departamentos y 280 cajones de estacionamiento, que se ha convertido en una de las más serias amenazas al espacio natural.
Recordar que el Tribunal Administrativo ha privilegiado desde hace más de tres décadas a los desarrolladores urbanos, a costa incluso de áreas naturales que deberían de gozar de una protección permanente por tratarse, en el caso de Los Colomos, del último gran pulmón de la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG) y de una zona de recarga de mantos freáticos, de la que se alimenta de agua una parte de las colonias de Guadalajara.
De ahí que la presidenta municipal, Verónica Delgadillo, se haya expresado con preocupación sobre el tema a través de sus redes sociales.
“El Bosque de Los Colomos es patrimonio de todas y todos los tapatíos. Sobre la supuesta construcción de una torre de departamentos dentro del polígono protegido del Bosque Los Colomos, quiero dejar claro que nuestro gobierno no autorizó el proyecto y no permitiremos la pérdida de nuestro patrimonio ambiental”, sentenció.
Y abundó: “Hago un llamado firme y respetuoso a las y los magistrados del Tribunal Administrativo a hacer lo correcto: ponerse del lado de la ciudad y nos ayuden a cuidar Los Colomos”.
JALISCO
Huía de la inseguridad de Sinaloa y terminó asesinado en Jalisco

– Por Mario Ávila
La Fiscalía del Estado trabaja sin una línea de investigación sólida, con relación al asesinato del cantante del grupo Enigma Norteño, Ernesto Barajas, del que el fiscal, Salvador González de los Santos, dijo: “El artista llegó a Jalisco desde Sinaloa en compañía de su esposa, por causa de la inseguridad”.
En rueda de prensa el Fiscal de Jalisco informó que el hombre ejecutado el pasado martes 19 de agosto en Zapopan, se encontraba en una pensión para recibir cuatro vehículos que fueron enviados de Sinaloa, cuando irrumpieron sujetos armados disparando contra los ahí presentes, muriendo el cantante y su compadre, que era parte del staff de la agrupación musical.
De la mujer que recibió un balazo en la pierna, era una trabajadora de la pensión y fu reportada fuera de peligro.
Para el fiscal, esta agresión no representa que el móvil sea una pugna entre los cárteles, por la música que interpretaba, lo que significa que no hay una línea de investigación sólida con la que esté partiendo la Fiscalía en esta investigación de los causantes.
“En la investigación que hemos hecho, es que sí había recibido (amenazas) en otros estados de la República, pero aquí se habían venido a vivir por la inseguridad que hay en Sinaloa», afirmó el Fiscal de Jalisco.