OPINIÓN
El aborto y su legalidad en Jalisco: Forma parte del marco jurídico
Bioética, por Omar Becerra Partida //
Hablando de este tema nos llega a la mente un caso muy sonado en la Ciudad de México, de la llamada ogresa de la colonia Roma de los años cuarenta del siglo pasado, como uno de los antecedentes de históricos delictivos del asunto que plantearemos.
Ahora con los movimientos sociales que hemos estado experimentando en tiempos de pandemia como lo son los pro aborto y pro vida, la población, los políticos y modas mediáticas han olvidado hacer cuestionamientos a los expertos, por eso hoy nuestros párrafos.
Entendamos que la palabra legalidad es distinta a lo que es justicia, legalidad es entonces, todo lo que se realice, este escrito y este aprobado, dentro del marco de la ley positiva aprobada por los ministerios de ley correspondientes y que tenga como consecuencia el respeto, de una sociedad, por medio de las autoridades legales correspondientes y justicia, entendemos el término como, obrar y juzgar respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde.
Aquí lo interesante de esto es que el aborto ya existe, dentro de la ley a nivel federal y a nivel estatal en distintas legislaciones, por ende, es legal por que ya está dentro del marco jurídico.
Pero, hacemos un énfasis en ello, ya que está mal utilizado el término, para decir que no es legal ya que, si lo es, está legislado el tema.
En cuestión de sí es justo o no, eso lo resuelve la boética a través del bioderecho en sus distintos marcos jurídicos nacionales e internacionales
Aquí en el estado de Jalisco, en el artículo 227 del Código Penal del Estado de Jalisco, define al aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
También el artículo 229 del Código Penal del Estado de Jalisco dice que «no es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada» ni cuando el embarazo sea resultado de una violación. Tampoco lo será cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Entendamos que el delito de violación puede ser puro o equiparado, como lo menciona Artículo 175, del Código Penal Estatal, tenga cópula con persona mayor de edad, cualquiera que sea su sexo, se entiende por cópula, la introducción, total o parcial con o sin eyaculación del miembro viril en el cuerpo de la víctima de cualquier sexo, sea por vía vaginal, oral o anal. Se equipará a la violación, la introducción por vía vaginal o anal con fines eróticos sexuales de cualquier objeto o instrumento distinto del miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
El proceso en caso de violación, y según los protocolos, DE INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL HACIA LAS MUJERES, DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, el ministerio público tiene la obligación de informar expresamente a la víctima del derecho que tiene a recibir los tratamientos correspondientes para aminorar los riesgos de exposición a infecciones de transmisión sexual, así como a la anticoncepción de emergencia, tratándose de mujeres en edad reproductiva. El ministerio público levantará constancia de esta actuación, así como de la aceptación o negativa de la víctima a recibir estos tratamientos.
En caso de que la víctima manifieste su aceptación, el ministerio público deberá referir a la víctima, y en su caso coordinar su traslado, a las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, quienes deben ofrecer de inmediato los medicamentos de profilaxis, las pruebas correspondientes de VIH/SIDA, infecciones de transmisión sexual y la anticoncepción de emergencia, en términos de lo dispuesto por el artículo 6.4.2.3 de la Norma Oficial “NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
En caso de violación, el ministerio público tiene la obligación de informar expresamente a la víctima el derecho que tiene a que la autoridad judicial autorice la interrupción legal del embarazo, así como los requisitos que la ley exige para ello.
Asimismo, la víctima tiene derecho a que el ministerio público y las instituciones de salud pública le proporcionen la información especializada, imparcial, objetiva, veraz y 30 suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como los apoyos y alternativas existentes tanto para ella como para el producto, a fin de que pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Esta información deberá ser proporcionada de manera inmediata y no tener como objetivo, inducir o retrasar la decisión de la víctima.
El ministerio público debe recibir la denuncia de la víctima, sea por escrito, de manera verbal o por cualquier otro medio idóneo que, aunque no es obligatoria si recomendamos que la víctima denuncie a su victimario.
En este orden de ideas, hace años, existía el debate sobre, cuando iniciaba la vida, dejando al embrión sin una personalidad jurídica, pero la SCJN, invitó a los expertos y científicos en el tema y decidido que existía vida humana desde la fecundación.
Según los expertos, el embarazo es el primer milagro médico, porque ningún médico con exactitud puede determinar cuándo será el embarazo.
Luego bien, se creía que el feto era parte del cuerpo de la madre, argumento, que quedó sin validez con el procedimiento jurídico del arrendamiento de vientre donde la mujer es solo una incubadora, así marcada por los científicos, en donde la bioética feminista, da puntos de vista interesantes.
También otro tema interesante el concepto de protección a la vida en el artículo 4 constitucional, desaparece hace unos años, y actualmente según los juristas cabe la duda ¿si se pudieran promover amparos para sacar asesinos de la cárcel? gracias a la falta de protección de la misma, pero, no se nos olvide que México tiene diez principales tratados internacionales sobre derechos humanos, y según la jerarquía de Kelsen tienen la misma validez que la Carta Magna.
No olvidemos bajo este contexto que el aborto en la CDMX, está legalizado, también, pero a nivel federal se constituye como delito según el Código Penal Federal, por ello los autos expedidos en contra del personal de la salud que realiza estos procedimientos.
Es por ello, que algunas corrientes de pensamiento aprueban el acto y otras no, pero llegamos a la conclusión que, en este tema, como expertos, damos una mirada jurídica bioética al tema, y damos libertad plena a la autonomía de la persona respetando la ley en vigencia.
