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OPINIÓN

Más poder al Consejo Directivo del Ipejal

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Metástasis, por Flavio Mendoza //

Los defensores de la reciente Reforma al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (Ipejal) tienen como principal argumento el que nada de lo aprobado afecta retroactivamente a ningún afiliado ni pensionado que no esté dentro de los considerados VIP. Dichos defensores han desacreditado a quienes están procediendo al amparo, auguran que serán desechados e improcedentes pero ninguno garantiza ni el rescate al Ipejal, ni mayores afectaciones en un futuro a los pensionados y afiliados del Instituto.

La semana pasada manifesté mi preocupación particularmente por el artículo 153, al que se hace un agregado, una nueva fracción que da otra facultad al Consejo Directivo del Ipejal ahora sobre la posibilidad de modificar y reducir el monto de las pensiones, adecuándolas a lo establecido en el artículo 39 y 70 fracción II, aquí es donde hay verdadero riesgo de lo que puede pasar en un futuro.

Si bien es cierto que todos los artículos deben quedar armonizados, en el caso del 153 básicamente era innecesario, para la aplicación de las modificaciones al 39 y sobre todo al 70 fracción II, en el que se establece el tope salarial, el Consejo no debe tener la facultad de reducir el monto de las pensiones, puesto que es una función ya expresa en el mismo artículo fracción I y IX, incluso para efectos de la reducción de las consideradas pensiones VIP objeto de ésta iniciativa, nunca se determinó la causa de utilidad pública ni en la justificación de la iniciativa, ni en el estudio actuarial, entonces esta adhesión de fracción a dicho artículo, ¿fue diseñada para su aplicación en un futuro?.

Apegándonos a la redacción de ésta nueva facultad en la fracción XIX de la nueva reforma al Ipejal, son dos facultades, la de modificar y la de reducir, ésta última sobre todo que puede ser la llave de solución rápida para el futuro inmediato ante el inminente escenario visible y justificado del quebranto financiero, pues los artículos sobre los que habrán de adecuar las reducciones establecen los máximos de cotización y por consiguiente el máximo de pensión, es decir los topes, pero en ninguno de esos artículos se establece un mínimo de reducción de una pensión. Por lo anterior, mientras no apliquen el tope máximo, podrían ser reducidas todas las pensiones en cualquier momento que así lo determine el Consejo Directivo del Instituto. Pero la desconfianza de interpretación y aplicación de la ley se eleva aún más porque la facultad se la dan al mismo organismo que ha permitido el quebranto del propio Instituto.

En la reforma de 2009 se vendió la salud financiera del Instituto por los siguientes 50 años, un fracaso tangible a menos de la mitad de ese tiempo, el verdadero trasfondo fue precisamente hacer a un lado al Congreso de Jalisco de toda injerencia sobre el manejo del Ipejal, para concentrar las facultades básicamente en el presidente del instituto, un personero del gobernador en turno ante un consejo que por su actuación y silencio, cuando menos público, ha sido cómplice de la entrega total al Poder Ejecutivo.

Hoy es prácticamente lo mismo, una reforma disfrazada de terminar con las pensiones VIP, pero que agrega una facultad más a ese poderoso Consejo a modo para que en el futuro el problema del pago de pensiones se resuelva, sin reforma, con la reducción de las pensiones.

Sin establecer lo que se debe entender para efectos de la aplicación de la ley en el artículo 3 lo referente a causa de utilidad pública, así como pensión digna, esta fracción vuelve mas incierto el futuro de las pensiones, pues será el Consejo quien pagará los estudios actuariales que así determinen la causa y se proceda con las reducción a cualquier pensión y no sólo a las VIP, porque además a partir de esta reforma se entiende que ya no existirá ninguna de ellas, es decir, otro elemento para pensar que esa modificación no fue pensada para aplicar a quienes se les reducirá la pensión en los próximos meses, sino para tener vigencia y aplicarla cuando se considere necesario unilateralmente desde la administración del Ipejal.

Para esta modificación los amparos difícilmente procederán, pero el tiempo nos volverá a dar la razón, aunque esta vez quisiéramos equivocarnos, pero el futuro del Ipejal no se resolverá con estas superficiales modificaciones, por el contrario, la historia parece repetirse.

Twitter: @FlavioMendozaMx

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