JALISCO
Desaparecerán la Juntas de Conciliación: El nuevo modelo de impartición de justicia laboral
Por Juan Huerta Peres (*)
La resolución de los conflictos laborales en México fue por muchos años confiado a las autoridades judiciales en tribunales generales, en donde el trabajo era visto como una mercancía, sujeto a las leyes mercantiles y de comercio, dándose con ello abusos y atropellos al sector obrero, pues las resoluciones y sentencias eran apoyadas en criterios de “estricto derecho” y atendiendo a una técnica de interpretación fría y estricta, en donde no se reconocía el sentido social y humano del trabajo ya que no existía una Ley labora.
Es por ello que los trabajadores exigieron al Estado una solución, siendo para ello parte fundamental de la Revolución de 1917, que culminó con la primera Constitución Política con sentido social del mundo que generó nuestra Ley Federal del Trabajo.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco fue creada por Decreto el 21 de octubre de 1920, como una respuesta a las exigencias de impartición de justicia laboral, conformado de manera tripartita por un representante del gobierno, uno de los patrones y un representante de los trabajadores, erigiéndose en un verdadero tribunal laboral, que se alejó de la interpretación literal y restrictiva de la Ley, para dar paso a una impartición de justicia con visión social, mediante el equilibrio del capital y el trabajo.
Sin embargo la normatividad Constitucional no se vió reflejada del todo en la realidad, con años de abandono presupuestal, el mínimo personal jurisdiccional, bajos salarios, poca oferta de empleo, uso incorrecto de la subcontratación laboral, competencia desleal, la falta de acción de un sindicalismo real y efectivo, entre otros factores, dio como resultado una saturación en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, teniendo como consecuencia lógico-necesaria una justicia laboral lenta, poco eficiente y que quedaba mucho a deber a los fines de la justicia social.
Es por ello que se hizo necesario cambiar nuestro modelo de impartición de justicia y Siguiendo el lineamiento marcado por la negociación de tratados internacionales, en última instancia el T-MEC, el primero de mayo de dos mil diecinueve se materializó la reforma en materia de justicia laboral que aquí nos ocupa, hoy las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen fecha de caducidad, pero su sentido inicial de justicia social debe seguir vigente, dando paso a la impartición de justicia laboral en dos fases, la conciliación obligatoria a cargo de un Organismo Público Descentralizado y la fase del arbitraje en tribunales judiciales especializados en materia laboral del Poder Judicial.
Con la citada reforma se da paso a una nueva realidad laboral la cual se rige principalmente en 3 ejes rectores mencionados a continuación:
Antes de demandar, será obligatorio intentar alcanzar un acuerdo. Para ello, se crean Centros de Conciliación Laboral integrados por profesionales capacitados en medios alternos de solución de conflictos.
De no lograr conciliar, las partes podrán acudir a los Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial, con juicios orales, ágiles, modernos, expeditos y en presencia de un juez. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecerán, una vez que concluyan su rezago. Se regula por los artículos 684-A al 684-E de la Ley Federal del Trabajo. Es una instancia gratuita, imparcial y confidencial. Además, es rápida y ágil pues tiene una duración máxima de 45 días.
De no lograr un acuerdo, se emitirá una constancia de no conciliación para poder iniciar un juicio ante los Tribunales Laborales competentes.
No será necesario agotar esta instancia en casos de discriminación, acoso y violencia laboral, y en general, violaciones a los derechos humanos; así como para la designación de beneficiarios, entre otros. Se regula por los artículos 870 al 891 de la Ley Federal del Trabajo.
El nuevo procedimiento laboral se rige por principios de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad. La fase escrita consiste en la presentación y contestación de la demanda, incluyendo las pruebas; y en la admisión de réplicas y reconvenciones.
ETAPA DE CONCILIACIÓN Y ETAPA DE JUICIO
Audiencia preliminar. Se depura el procedimiento, se establecen hechos no controvertidos, se admiten o desechan pruebas y se cita a audiencia de juicio.
Audiencia de juicio. Se desahogan pruebas, se formulan alegatos y se emite sentencia.
Los trabajadores podrán decidir, sin discriminación ni represalias, si desean afiliarse a un sindicato, cambiar de sindicato o no pertenecer a ninguno. Además, los trabajadores podrán participar en las decisiones fundamentales de su sindicato a través del voto personal, libre, directo y secreto, pues serán consultados sobre la elección de sus directivas y la aprobación de sus contratos colectivos y revisiones, entre otros procesos democráticos. No más sindicatos simulados y líderes sin representatividad.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecerán, una vez que concluyan su rezago.
LIBERTAD Y DEMOCRACIA SINDICAL: Los trabajadores serán consultados y habrá elecciones de dirigentes sindicales.
Se regula por los artículos 371 y 371 Bis de la Ley Federal del Trabajo, y por el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Se prohíben las votaciones a mano alzada o a través de delegados.
En la conformación de las planillas, se deberá garantizar la representación proporcional de género.
La autoridad laboral podrá verificar la elección en cualquier momento, a solicitud del sindicato o de por lo menos el 30% de sus afiliados. En caso de irregularidades, la elección será nula y la autoridad organizará una nueva.
OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE REPRESENTATIVIDAD
Se regula por el artículo 390 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
El sindicato que pretenda negociar un contrato colectivo inicial deberá acreditar previamente el respaldo de por lo menos el 30% de los trabajadores.
En caso de que dos o más sindicatos soliciten la misma constancia de representatividad, la autoridad organizará una consulta a los trabajadores para determinar cuál tiene el respaldo mayoritario.
No será posible emplazar a huelga para solicitar la firma de un contrato inicial si no se cuenta con la constancia de representatividad.
Se regula por los artículos 390 Ter y 400 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
Los trabajadores deberán aprobar los acuerdos negociados por su sindicato con el empleador sobre los términos del contrato colectivo inicial o del convenio de revisión integral (cada dos años).
La consulta será convocada y organizada por el sindicato que solicite la firma o la revisión contractual. Para ello, deberá dar aviso a la autoridad sobre la convocatoria y los resultados de la consulta.
Si la mayoría de los trabajadores no aprueban el acuerdo negociado, el sindicato podrá estallar la huelga o prorrogar la pre huelga para negociar y consultar un nuevo acuerdo.
La autoridad podrá verificar la consulta en cualquier momento. En caso de irregularidades, la consulta será nula y deberá organizarse una nueva.
Se regula por el Artículo Décimo Primero transitorio de la Ley Federal del Trabajo.
Los trabajadores deberán aprobar el contenido de los contratos colectivos de trabajo vigentes que se hayan depositado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
La consulta será convocada y organizada por el sindicato titular del contrato colectivo. Para ello, deberá dar aviso a la autoridad sobre la convocatoria y los resultados de la consulta.
APROBACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS Y CONVENIOS DE REVISIÓN: Legitimación de contratos colectivos existentes
En caso de que la mayoría de trabajadores desapruebe el contrato colectivo o el sindicato no realice la consulta antes del 1° de mayo de 2023, éste se tendrá por terminado. Sin embargo, los trabajadores conservarán todos los derechos y prestaciones establecidos en el contrato colectivo.
Un organismo público responsable de la conciliación laboral en materia federal; del registro sindical de asociaciones, contratos colectivos, contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo a nivel nacional; y de la verificación y seguimiento de procesos de democracia sindical.
El Centro es un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Su Junta de Gobierno está integrada por la STPS; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); el Instituto Nacional Electoral (INE); el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
El personal del Centro es reclutado y seleccionado a través de concursos públicos y abiertos, con perspectiva de género, que garantizan el derecho a participar en igualdad de condiciones al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
La capacitación del personal incorpora en sus programas los más altos estándares metodológicos acordes a cada rama de especialidad, así como contenidos en materia de orientación y en asesoría de derechos humanos a personas en situación de vulnerabilidad.
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y RESGISTRO LABORAL
El centro contará con oficinas de conciliación y registro en las 32 entidades federativas, las cuales ofrecerán orientación y asesoría especializada.
Dicho espacio apuesta por la modernización tecnológica para ofrecer un mejor servicio, permitiendo al público realizar en línea solicitudes de conciliación o trámites de registro.
* Por Juan Huerta Peres es Secretario Adjunto encargado de despacho de la Federación de Trabajadores de Jalisco.
