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CULTURA

Contradicciones entre la ley y el reglamento, el financiamiento de proyectos: Ley de mecenazgo cultural

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Horizonte Cultural, por Alfonso Javier Collignon Orozco //

La situación actual del mundo y de México, hace que se contraigan los presupuestos y generalmente, el primer sector en ser afectado por los recortes es el cultural. Es necesario que la iniciativa privada tenga una mayor participación en este rubro.

Por lo que la práctica del mecenazgo cultural se ha asumido como una preocupación permanente de las empresas, organismos civiles y la sociedad en general, interesados en apoyar y complementar los apoyos que da el gobierno a la comunidad artístico cultural.

La Ley de Mecenazgo Cultural del Estado de Jalisco, nace de la necesidad de apoyar más a la comunidad artístico cultura en el estado, el mecenazgo destinado a incentivar la participación en el financiamiento de proyectos culturales. Esta ley se hizo tomando como base la experiencia del estado de Nuevo León.

La ley se basa en tres primicias:

I.- Mecenazgo: financiamiento total o parcial que realiza una persona física o jurídica, con carácter de donación, altruismo y sin fines de lucro, para la ejecución de proyectos o actividades culturales que son de interés general;

II.- Mecenas: la persona física o jurídica que otorga el apoyo económico o material a un beneficiario para la realización de proyectos culturales, pudiendo o no relacionar su imagen a dicho proyecto y sin que obtenga contraprestación económica alguna; El mecenazgo podrá sujetarse a los incentivos fiscales que contemple la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

III.- Beneficiario: las personas físicas, entidades públicas o privadas sin fines de lucro, que presenten proyectos relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en los diferentes aspectos de la cultura.

Pero desde que fue aprobada el 29 de mayo de 2014 y fue publicada: 14 junio de 2014, se tardó mucho más, de lo que marca la ley, en generarse su reglamento por parte de la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco, el cual generó solo dos proyectos desde entonces con dicho beneficio, ya que la ley tiene 12 artículos y el reglamento 42, lo que la hace prácticamente inoperante, alejándose del espíritu de la ley, y qué decir de las convocatorias que fueron tres, y desde entonces, no se han generado nuevas convocatorias. Por falta de interés de las dos Secretarías involucradas, la falta de compromiso gubernamental y definitivamente la apatía de la comunidad artístico cultural, quienes serían los beneficiados con esta ley. Que no le da seguimiento y mucho menos exige a las autoridades competentes que salga en enero dicha convocatoria.

La diferencia mayor entre la ley y el reglamento, es que la ley dice que el mecenas podrá patrocinar hasta el 60% del proyecto cultural el cual podrá deducir según la Ley de Hacienda del Estado, pero el reglamente dice que de esa cantidad el mecenas solo podrá deducir el 60% de su aportación y no el 100%, alejándose totalmente del espíritu de la ley, y haciéndola poco atractivo para el mecenas. Por lo que es necesario implementar una mejora sustancial de ley de mecenazgo cultural, así como su reglamento, para que apuntale a este sector como principal motor de la sociedad y que genere un desarrollo integral del país (humano, social y económico).

La promoción del mecenazgo a través de leyes que hacen posible las deducciones de impuestos se ha dado en países desarrollados. La creación de una Ley Federal de Mecenazgo Cultural implicaría reconocer la participación de la sociedad civil y de la iniciativa privada, potenciales detonadores de financiamiento que se realizan plenamente en otros países tales como Italia, Irlanda, Chile, España y Francia.

Sabemos que se está trabajando en la Secretaría de Cultura para mejorar esto, tanto la ley como su respectivo reglamente, pero hace falta la intervención de los consejos ciudadanos de cultura de los diferentes municipios del estado, el CECA (Consejo Estatal para la Cultura y las Artes), colectivos, grupos, concejos etc., para que esta ley, realmente sea de gran beneficio para la comunidad artística cultural del estado, y darle el seguimiento respectivo, con la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Finanzas y el Congreso del Estado.

La implantación de la Ley Federal de Mecenazgo Cultural será una herramienta de estímulos fiscales a la sociedad y a la iniciativa privada, y vendrá a fortalecer a las compañías artísticas y culturales con los actos de personas físicas o morales en la dación de aportes monetarios, bienes y servicios. Dichos estímulos, apoyos y/o promociones de la sociedad y de la iniciativa privada hacia las actividades de los grupos culturales serían considerados por el Estado susceptibles de deducción de impuestos además de ser elementos para fiscalizar la transparencia y la rendición de cuentas de los actores.

Se necesita potenciar la creatividad, no solamente a través de subsidios sino también de procedimientos que fortalezcan el mercado y la oferta. Se requieren apoyos financieros que permitan que los proyectos artísticos sean rentables a largo plazo.

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