OPINIÓN
Biobancos en la crisis de desaparecidos en Jalisco
Bioética, por Omar Becerra Partida //
Actualmente el estado de Jalisco enfrenta una crisis forense muy grave, tan es asi que no existe la especialidad en medicina legal que sea ofertada por alguna universidad pública o privada en el estado, que permita aportar médicos especializados suficientes para resolver esta gran problemática.
Esto no es nuevo, lleva décadas en esta situación. Es por ello que nos dimos a la tarea de investigar una opción que aportaría gran fuerza para resolver esta crisis, los biobancos.
Un biobanco es un almacén de información genética que se obtiene de fluidos, tejidos o estructuras de seres vivos que pueden ser exclusivamente humanos o no serlo. Estos espacios permiten obtener información del presente y que puede servir para el futuro, sobre todo en el campo de la investigación y la tecnología biológica.
En México existen diversos biobancos como son: El banco de semen de la Federación Canófila Mexicana o los bancos de sangre que se encuentran al interior de los hospitales de 2do y 3er nivel de atención. La mayor dificultad que existe con los biobancos en México es que aún no existe marco jurídico que los regule.
Los biobancos se pueden organizar en 3 tipos: forenses, poblacionales y aquellos que se asignan para investigación médica.
Del primer tipo; el forense, permite el resguardo de restos humanos con la intención de identificar la identidad de personas desaparecidas o incluso la causa de la muerte de personas.
Del tipo población se caracteriza mayormente por ser un repositorio de información que se obtiene a través de registros médicos.
Del tercero, el que se asigna para la investigación médica, es aquel que tiene la responsabilidad de compartir con la población y con otras instituciones la información necesaria para explicar o atender con más eficacia un problema de salud pública.
El biobanco en México es observado como un repositorio de datos y no como un espacio que guarda material genético a través de muestras de tejidos, fluidos, estructuras óseas o cualquier producto que tenga una composición biológica de origen y que sea humana o no lo sea.
Observar cómo repositorio de datos y no como almacén de estructuras biológicas trae un grave problema bioético pues no hay marco jurídico que regule el trato y manejo de los tejidos, órganos y estructuras que pertenecieron a la vida alguna vez.
En materia forense nuestro país y estado viven la peor crisis y escándalos de la historia, la capacidad física, humana, tecnológica, presupuestal y legal, se ha visto superada, se vuelve necesario el incremento y actualización en todos estos rubros con el objetivo de brindar seguridad, justicia, legalidad, trasparencia y respeto a la dignidad, los derechos humanos y laborales.
En otras naciones han comprendido la necesidad y los beneficios de crear y normar los biobancos, un ejemplo a seguir es España donde cuenta con un Código de Medicina Legal y Ciencias Forenses, código que presenta en su redacción la armonización con el código penal, leyes orgánicas de protección a personas vulnerables, Decretos Reales, Derechos Humanos y de la Persona, Ley General de Sanidad, regulación de ADN, regulación de eutanasia y hasta resoluciones COVID 19. Los biobancos están regidos por una norma de la Unión Europea: UNE-EN ISO 20387 regulatoria para la operatividad científica y ética, además se cuenta con el Real Decreto 1716/2011 que establece la organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica
En CDMX existe legislación específica como lo es la ley de biobanco de ADN para uso forense de la ciudad de México, con los objetivos de Crear y regular el Banco de Perfiles Genéticos para uso forense de la Ciudad de México a fin esclarecer hechos que puedan constituir los delitos de homicidio, lesiones, privación de la libertad personal con fines sexuales, incesto, secuestro, violación, estupro, privación ilegal de la libertad y feminicidio con la finalidad de lograr la identificación de las personas responsables.
Esta Ley permite el uso de la información de ADN en procesos legales, pero a la vez respeta la intimidad, privacidad de la información y el respeto a los derechos humanos.
En Jalisco la Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses no presenta ninguna actualización sobre el tema que mencionamos en esta columna, es prioritario crear la Norma Oficial Mexicana para la regulación de biobancos, crear la red nacional de biobancos y específicamente la red nacional de biobancos forenses, que se pueda integrar en un futuro a las redes internacionales de biobancos, sin perder la autonomía y bajo el respeto de la Ley de Protección de Datos Personales.
Mientras el resguardo de piezas orgánicas y biológicas no tenga una adecuadas legislación serán usados como un medio o herramienta para la producción científica y tecnológica, sin embargo, estas estructuras así como la información que se obtiene de registros médicos, que también se considera información valiosa resguardada en biobancos, carece de la posibilidad de dar su consentimiento, por lo tanto, el uso y manejo se hace a consideración personal y no bajo estándares de carácter bioético que promuevan la dignidad humana y los derechos humanos.
