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ENTREVISTAS

Podría ser mujer la candidata de MC a la gubernatura de Jalisco: Javier Hurtado

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Por Mario Ávila //

Les guste o no les guste, los partidos políticos en Jalisco y las coaliciones, tienen la obligación de postular mujeres a la gubernatura del estado en el 2024, especialmente Movimiento Ciudadano, ya que los criterios de la autoridad electoral del 2021 a la fecha, ha sido la obligación de postular a una mujer en donde se obtenga la más alta votación, o bien se utilizará el criterio de la alternancia, si en la elección pasada se postuló a un hombre, hoy obligadamente le tocaría a una mujer. 

Este es el argumento con el que el doctor Javier Hurtado González, no descarta ver en Jalisco en el 2024 un escenario similar al que ocurrió en el 2022 en Aguascalientes, en donde absolutamente todas las candidatas a la gubernatura del Estado, fueron mujeres. 

Recordó que en la entidad hoy todas las presidentas de los partidos políticos son mujeres, no hay un solo hombre como presidente de partido; además en el Congreso del Estado hay ya una clara mayoría de diputadas, sobre los diputados, de ahí que no se verá extraño que en el 2024 ocurra en Jalisco lo que pasó en Aguascalientes. 

El doctor Hurtado González, ex presidente del Colegio de Jalisco y primer director y fundador de la Facultad de Estudios Políticos Internacionales y de Gobierno de la Universidad de Guadalajara, lamentó que en Jalisco, “lo que ha pasado es que los políticos y hasta las políticas también, piensan en términos machistas y patriarcales y creen que todos habrán de ser candidatos varones y eso es totalmente falso; no será así, si es que se aplica el criterio de que debe de ser mujer en donde se tiene la más alta votación, pues el caso de MC la más alta votación la tiene en Jalisco, si se aplica ese criterio esto quiere decir que habrá candidata y no candidato”, expuso. 

Y abundó: “Además, si se opta por el criterio de la alternancia, que también es válido y aplicable, ya que en la elección anterior se registró a un candidato y ahora tendría que ser una candidata. Y en los demás partidos o coaliciones habrá de ser el mismo criterio, ya que todos en la elección del 2024 habrán de registrar 5 mujeres y 4 hombres en las nueve entidades federativas en las que estará en disputa la gubernatura, mitad mujeres y mitad hombres y si el número es impar, el redondeo es en beneficio de la mujer”. 

Explicó que en el caso de Morena no es tan claro como en MC, porque no se sabe si se tomará en cuenta el criterio de la alternancia y como en el proceso anterior fue hombre, hoy deberá ser mujer la candidata a la gubernatura. 

Censuró además el politólogo e investigador, que por desgracia partidos, medios de comunicación y casas encuestadoras, “ven solo a candidatos varones y lo peor es que los diarios que hacen sondeos y las mismas casas encuestadoras también tienen un pensamiento machista, cuando lo ideal sería agregar preguntas como ¿Estaría de acuerdo que tal o cual partido postulara a una mujer? O incluso, las casas encuestadoras o los medios de comunicación deberían darles nombres, es lo que pienso que deberían de hacer para que ayuden fomentando a la población a que vayan acostumbrando su mente a pensar a que van a existir candidatas a gobernador mujeres”. 

Hurtado González sentenció que los partidos ya no podrán burlar estas exigencias legales, ya que el INE, en los acuerdos que ha expedido se los ordena de manera muy precisa y si los partidos insisten en registrar a un hombre, la autoridad electoral les concede 48 horas para subsanar el error, so pena de quedarse sin registro de candidato». 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA MUJER 

Javier Hurtado, ex presidente del Colegio de Jalisco, recuerda que desde 2014 al 2019 existió el concepto de cuota de género, mediante el que la constitución se reservaba un cierto porcentaje de candidaturas para las mujeres, situación que tuvo sus ventajas como el abrir brecha en el ambiente masculino, machista y patriarcal de la política en México. 

Sin embargo, recordó que el 6 de junio del 2019 el actual presidente de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el cual se modificaban 9 artículos de la Constitución que trajeron como consecuencia lo que se ha dado en llamar paridad total, que se diferencia en mucho de lo que era la simple cuota de género. 

Y lo explica: “Una paridad es la vertical, otra es la horizontal y una más es la transversal y esta última es la que aplica a la reforma del 2019. La paridad vertical es cuando por ejemplo hay 11 municipios en disputa y en este caso seis de los candidatos deberán de ser mujeres y 5 hombres, o bien serían 5 y 5 si fueran 10 los municipios en disputa; luego viene la paridad horizontal, que se explica por ejemplo en el caso de Jalisco con 125 municipios, la paridad horizontal dirá que en 63 de ellos la planilla la deben de encabezar mujeres. Como que nos quedamos en esa concepción y aún recuerdo el caso de la elección del 2018 cuando se elaboraron grupos de municipios con mayor cantidad de habitantes para agrupar candidatos de diferente género. 

“Hoy, la paridad transversal consiste en que si por ejemplo en el 2024 se van a elegir 9 gubernaturas, 5 deberán de ser candidatas y 4 candidatos y es transversal porque atraviesa distintos estados de la República y eventualmente hasta órdenes de gobierno. La paridad vertical y la paridad horizontal sí están explícitamente reguladas en las leyes y está mencionada, no con ese nombre, pero sí dice cómo se deben de distribuir en la propia Constitución todas las candidaturas a los cargos de gobierno. 

“Pero la paridad transversal no se menciona por su nombre, ni se establece ningún criterio, nada más se deriva de la reforma del 6 de junio del 2019 y concretamente de dos artículos, del 35 fracción II que dice: ‘Son derechos de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular’. No dice ahí que las gubernaturas no. Luego en el artículo 41 en párrafo primero que también se reformó, al final dice: ‘…en la postulación de sus candidaturas se observará el principio de paridad de género’. También las incluye a todas, no dice que las gubernaturas no. 

«Así mismo, en su transitorio segundo, estableció que el Congreso de la Unión daba un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente derecho, para que el Congreso de la Unión realice las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución en los términos del segundo párrafo del artículo 41. El caso es que el Congreso de la Unión no lo ha hecho».

«Pero también el transitorio cuarto ordenó a las legislaturas de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, ‘deberán realizar las reformas correspondientes a su legislación para procurar la observancia del principio de la paridad de género en los términos del artículo 41’. Ninguna legislatura local hasta donde yo sepa, ha hecho alguna adecuación, incluido el caso de Jalisco». 

“Sin embargo, Jalisco lo que sí hizo fue publicar el 10 de noviembre del 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el Acuerdo INE/CG-596/2020 del Consejo general del Instituto Nacional Electoral, relacionado con los criterios generales que garanticen el principio de Paridad de Género en la Postulación de Candidaturas a las Gubernaturas, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, estableció Javier Hurtado González. 

GUERRERO Y MICHOACÁN: LOS MANDATOS DE EQUIDAD DEL INE 

De esto se derivó -según lo expuso Javier Hurtado-, que en las elecciones del 2021 en los estados de Michoacán y Guerrero, entre otros estados, el 11 de agosto del 2020 una ciudadana de Michoacán de nombre Celene Lucía Vázquez Alatorre, le solicitaba al Consejo General del INE con el aval de algunos organismos de mujeres de derechos humanos, la expedición de criterios para observar el principio de paridad entre los géneros, para la postulación de candidaturas en las 15 gubernaturas del proceso electoral 2021. 

El INE la derivó a la Dirección general de Prerrogativas a los Partidos Políticos y esa instancia contestó; las mujeres impugnaron esa respuesta y el Tribunal le ordena al INE que sea el Consejo general el que dé respuesta a la solicitud planteada. En consecuencia, acatando esa sentencia 2729/2020 del Tribunal, el INE emitió el Acuerdo 1446/2021 establecía criterios para aplicar los principios de paridad en la selección de los 15 candidatos a gobernador para todos los partidos políticos. 

Luego, el PAN y el Senado de la República impugnaron ese acuerdo del INE y el tribunal les dio la razón, pero lavándose las manos, porque los quejosos tenían cierta razón porque decían que el INE estaba asumiendo facultades legislativas que no tiene y que le correspondían al Congreso de la Unión y a los congresos de las entidades federativas. 

Expuso Javier Hurtado que en esa sentencia reconocen que hay una omisión legislativa, pero que ésta no debe ser pretexto para dejar de cumplir los mandatos de la Constitución y en pleno respeto a las autonomías de las entidades federativas y a la autonomía de los partidos políticos, hicieron un llamado de atención vinculante para que emitieran esas disposiciones normativas para regular el ejercicio de la paridad de género en las candidaturas a gobernador y le ordena al INE que vigile el cumplimiento de eso. 

Le cae otra vez la bolita al INE -dijo-, y emite el acuerdo 1445/2021 por medio del cual ordena los criterios de la aplicación del principio de paridad y lo mismo aplicaría para candidaturas comunes o de coalición. Ese acuerdo se cumplió cabalmente y trajo como consecuencia en esa jornada electoral la distribución de candidaturas de 13 mujeres y 12 hombres mezclados ya partidos nacionales, coaliciones y partidos locales. 

Un tema -abundó-, que ya está en la Ley General de Partidos que en su artículo 3 dice: “Cuando se decidan candidaturas para las mujeres, esas no deben de ser en los espacios en donde tengan los menores porcentajes de votación, eso no es válido, sino que tiene que ser en donde tengan los más altos porcentajes de votación para que la paridad sea efectiva, si no entonces sería pura simulación”. 

A la vez -agrega-, se les dice a los partidos políticos locales que si son de nueva creación y nunca han registrado candidatos, preferentemente deberán de registrar a una mujer y si son partidos locales que ya hayan registrado en anterior elección algún candidato o candidata, deberán alternarlo; si fue hombre, ahora deberá ser mujer; si fue mujer, ahora deberá ser hombre. Desglosados, el PAN tuvo 4 candidatos en ese proceso, dos fueron hombres y dos mujeres; el PRI tres y tres; el PRD, tres y tres; el PT, tres y tres; el PVEM y MC también tres y tres. 

“Hoy día, con estos mismos criterios, en las elecciones que habrá en Coahuila y el Estado de México, el PRI registra mujer en el Estado de México y hombre en Coahuila; en tanto que Morena registra también mujer en el Edomex y hombre en Coahuila, con lo que se respeta esta paridad transversal”, recuerda el doctor Hurtado.  

Es decir -advierte-, como antecedente tenemos que los sucesivos acuerdos que ha publicado el INE después de la reforma de la paridad total del 6 de junio del 2019 que son: INE/CG-569/2020, INE/CG-1446/2021 e INE/CG-199/2022 que es el que va a regular y está regulando ya estas elecciones locales que son en el Estado de México y Coahuila y en todas se está aplicando ya la paridad de género.

Esto quiere decir que ante la omisión legislativa y la ausencia de disposición específica que fundamente los criterios, el INE está emitiendo acuerdos obligando a los partidos políticos a cumplirlos, eso significa que por ejemplo, si el acuerdo del 2022 que se emitió para el proceso que habrá de ser en junio del 2023; en septiembre del 2023 se habrá de expedir el acuerdo que afectará la elección de los candidatos a gobernador en el 2024 y el criterio habrá de ser exactamente el mismo que se ha observado en todos los procesos electorales que se han realizado desde que se publicó la reforma de paridad del 6 de junio de 2019. 

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