NACIONALES
¿Quiénes nombran hoy a los juzgadores? Un derecho sin moral es injusto
Columna invitada, por Eduardo Casillas Ávila //
La reforma judicial que se propone necesita plantear el conocer los principios morales de quienes aspiran a impartir justicia en nuestro país. Es vital no solo el cómo, sino también el quién, y cómo estos piensan y conciben el Derecho.
La Filosofía nos ayuda a resolver esta cuestión, especialmente en la oposición entre el Derecho positivo y el Derecho natural, clave de la filosofía jurídica. ¿Debe entenderse por Derecho exclusivamente el sistema de normas e instituciones establecido por los poderes públicos, o cabe la posibilidad de admitir la existencia de un Derecho suprapositivo? ¿Es, en rigor, Derecho únicamente el Derecho positivo, o también lo es el denominado Derecho natural?
El postulado fundamental del Positivismo es que la ciencia es el único criterio de verdad, la medida de lo que es y de lo que no es, de lo que existe y de lo que no existe. Por principio, el Derecho positivo es el derecho establecido por los órganos del poder, oponiéndose en ocasiones al Derecho natural, que representa normas o principios que no necesitan ser establecidos por los poderes públicos para ser Derecho.
El positivismo jurídico ha alcanzado un renovado vigor desde las enseñanzas del filósofo alemán Immanuel Kant, quien en su obra «Metafísica de las costumbres» diferencia claramente entre la moral y el Derecho. La moral y el Derecho son ciencias del “deber ser”. El deber ser jurídico no es para Kelsen un valor ético, sino una forma de pensar, de ahí que propusiera una teoría del derecho positivo, independiente de la ética, la sociología y la psicología. Esta autonomía dio lugar al nacimiento del postulado conocido como “pureza del método”.
Kelsen establece una diferencia clara entre los juicios normativos de la moral, que son categóricos, y los del Derecho, que son hipotéticos. Los mandatos del Derecho solo motivan el cumplimiento por la coerción estatal.
Décadas más tarde, Hans Kelsen llevó el kantismo a sus últimas conclusiones en su obra «Teoría pura del Derecho», donde rechaza la concepción de que el Derecho sea parte integrante de la moral, advirtiendo que se pone en peligro la pureza metódica de la ciencia jurídica cuando no se distingue claramente entre Derecho y moral.
La separación tajante entre el orden jurídico y las exigencias éticas de justicia es aceptada por muchos académicos y juristas, especialmente por los impartidores de justicia, quienes prevalecen en una interpretación positivista alejada de principios éticos pero muy acorde a su ideología política. En el actual enfrentamiento entre poderes, el Ejecutivo y Legislativo y el Judicial, el presidente de la República llamó al Poder Judicial “La Suprema Corte del Derecho”, a lo que yo añadiría “del Derecho positivo”.
La Suprema Corte actual, ante conflictos que implican beneficios nacionales, actúa con criterios Iuspositivistas amparados en la validez de la norma, sin valorar el perjuicio a la nación al beneficiar a particulares con resoluciones injustas pero fundamentadas en Derecho.
Del positivismo filosófico se desprende el “positivismo jurídico”, cuyos principios se aplican rigurosamente. El Derecho positivo es creado por los hombres, a diferencia del Derecho natural, que no es creado por ellos, sino por algo (o alguien) superior.
El Derecho positivo no solo es creado por los legisladores, sino por los jueces, cuyas resoluciones se convierten en jurisprudencia. Actúan con fundamentos legales sin priorizar los principios morales.
La oposición Derecho positivo/Derecho natural es clave en la filosofía jurídica. El problema se plantea: ¿Debe entenderse por Derecho exclusivamente el sistema de normas e instituciones establecido por los poderes públicos, o cabe admitir la existencia de un Derecho suprapositivo independiente de la voluntad legisladora? ¿Es en rigor Derecho únicamente el Derecho positivo, o también el Derecho natural?
Desde Sócrates, Platón y Aristóteles, la filosofía estoica y escolástica aportaron elementos para construir la teoría del Derecho natural. Este no es un mero sentimiento de justicia ni un código ideal de normas, sino un conjunto de criterios y principios racionales, supremos y universales que presiden y rigen la vida social humana, asignando al Derecho su relación con las exigencias ontológicas del hombre.
Para un Iusnaturalista, una norma no es válida si no es justa; para el Iuspositivismo, una norma es justa solo si es válida.
Esta discusión sigue vigente. Los Iuspositivistas apoyan la separación entre Derecho y moral, mientras que los Iusnaturalistas la niegan. Para unos, el Derecho es preferente; para otros, la moral.
John Rawls señala: “La injusticia de una ley no es razón suficiente para no cumplirla, como tampoco la validez legal de las legislaciones es razón suficiente para seguir con ella.”
La ley que permite el aborto es aceptada por los Iuspositivistas pro aborto y, por tanto, es legal y se debe aplicar, mientras que para los Iusnaturalistas pro vida, es inaceptable porque atenta contra la vida humana desde la concepción.
Así, afirmo que la moral es el alimento del Derecho. Un Derecho sin moral no es justo, y la justicia es el fin del Derecho. ¿Queremos una Suprema Corte del Derecho o una Suprema Corte de Justicia?
Actualmente los Juzgadores son designados según la ley, pero a menudo obedecen a los intereses de quienes los nombraron, el gobernandor, y quienes tienen “cuotas de poder” de los grupos sociales representados en partidos políticos, poderes fácticos y organizaciones de la llamada sociedad civil, iglesias y universidades.
Resulta, pues, que cuando estos “cumplen” con su encargo, lo hacen obedeciendo las instrucciones de quienes los nombraron, traicionando con tan infame comportamiento y como súbditos y lacayos de los gobernantes en turno y de los grupos de poder en ambiciones insanas y mercantilistas pervertir el Derecho y la Justicia, y convertir a los tribunales en burdeles judiciales, donde como meretrices se vende y se compra la Justicia al mejor postor Esta reforma pretende establecer formas democráticas para nombrar a los Juzgadores, pero se deberá de elegir por el pueblo a quienes reúnan los requisitos de conocimiento, experiencia y probada honestidad y ética.
