NACIONALES
La reforma judicial de 2024 vs la anglificación servilista
Opinión invitada, por Arnau Muriá //
A Don Manuel Gutiérrez de Velazco in memoriam
Visto lo mucho que se ha dicho al respecto de la Reforma Judicial que, de manera un tanto atropellada, está llevando a cabo la 4T, buscamos, aunque esta reforma presenta aspectos que nos parecen indefendibles como las “tómbolas” para elegir juzgadores, encontrar razones por las que pudiera funcionar.
Quizá el ejemplo más claro fue Francia tras su Revolución cuando, durante la transición del Ancien Régime, se codificaron las leyes y se estableció el positivismo jurídico, se barrió con una judicatura aristocrática y de criterios secretos y veleidosos, por una judicatura nueva, seguramente inexperta en un principio, obligada a aplicar a rajatabla la Ley, al punto que los profesores de la época p.e. Poithier decía que él no enseñaba Derecho sino Código de Napoleón. A esto se le llamó positivismo jurídico.
La tensión entre Ley como voluntad popular y la judicatura con criterios más o menos abstractos, no es nueva. Jueces que legislan desde el banquillo y hasta sientan precedentes obiter dictum, sobre cosas que ni siquiera forman parte de la litis, son comunes.
Durante años, el positivismo jurídico y los márgenes de interpretación judicial muy estrechos rigieron la actividad judicial en México. Sin embargo, se vinieron dando una serie de procesos en los que en la misma medida en la que las cúpulas del priismo se distanciaban de la base política del nacionalismo revolucionario, el sistema jurídico mexicano iba distanciándose de voluntad popular y fortaleciendo a la judicatura haciéndola más proactiva.
Este proceso se hizo particularmente evidente cuando Zedillo, al dar un golpe de timón Judicial equivalente al actual, posteriormente los aristocratizó salarialmente y comenzó un proceso en el que los criterios (muchas veces correctos pero muchas veces tecnicistas y hasta arcanos) comenzaron a pesar cada vez más que la Ley (teóricamente votada por todos), así comenzaba la novena época de la jurisprudencia mexicana.
Un primer síntoma, casi inofensivo en 1994, fue cuando se realizó la compilación de toda la jurisprudencia existente en unos discos conformando lo que se llamó el IUS y el disco fue presentado, por lo menos para Jalisco, en la Universidad Panamericana. Eso, que se tomó como una mera anécdota, unido a los demás nos demuestra el comienzo de la neoaristrocratización judicial. Hasta hace bien poco, la alianza se vería más que clara, con el acercamiento geográfico de los juzgados a las universidades de élite y los pactos académicos abiertos y cerrados entre Consejos, magistrados y Universidad Panamericana.
Ahora bien, nótese que fue un evento importante, tan es así que, hoy por hoy, casi siempre antes de dar una respuesta los abogados preferimos consultar el IUS que la propia Ley. Dándole así un mayor peso a los precedentes, por lo que para nada fue un momento anodino.
Posteriormente, cuando el Presidente Calderón, justo antes de dejar el cargo, impulsó una reforma Constitucional que establecía un bloque de constitucionalidad en el que todos los tratados de Derechos Humanos firmados por México pasaban a formar parte de la Constitución y además se establecía el control difuso de la constitucionalidad dando la capacidad de descalificar al legislativo (voto popular según nos dicen) no sólo a la Suprema Corte de Justicia a cualquier juzgador. Lo cual abre la puerta un nivel de activismo judicial sin precedentes en nuestro sistema y es ya un abierto derrumbe de nuestro sistema jurídico continental para que nuestro país pase a funcionar bajo una suerte de Common Law en el que el activismo judicial, creación y no interpretación jurídica y abierto soslayamiento de las leyes campean en el sistema jurídico.
Casi simultáneamente, en concordancia con una abierta intervención del Gobierno de Estados Unidos, a través de la Universidad de San Diego, que obtuvo su contraparte mexicana en el CIDE, para oralizar primero los procedimientos penales y después todos los demás procesos en América Latina, se estableció el Código Federal de Procedimientos Penales primero, se realizaron reformas para dar paso a la oralidad en los procedimientos mercantiles y así se ha seguido. Recuérdese que el tema comenzó por poner de moda la oralidad mediante la película Presunto Culpable, auspiciada por el CIDE.
Finalmente, y como guinda de este pastel, la Suprema Corte de Justicia en 1921 abre la 11ª época de jurisprudencia en la que, la totalidad de las sentencias generan precedente, inclusive sus obiter dictum y en la que la presentación de la jurisprudencia mediante rubros y ratio decidendi cedió el paso la presentación al modo de case brief anglosajón de facts, holding and reasoning, llamándolos hechos, criterio jurídico y justificación. Es decir, otro paso hacia la anglificación de nuestro sistema jurídico continental.
Es por eso, que creo, que lo que está haciendo la 4T es revertir los efectos, a veces pernicios a veces no, de la anglificación sufrida por nuestro sistema jurídico durante los años de un excesivo servilismo jurídico. Si ahora se hace tabola rasa con el sistema y se crea una nueva judicatura, me parece que ésta será menos activista judicial y respetará más lo que nos dicen que es la voluntad popular mediante el legislativo.
Que a Francia le haya salido bien tras la revolución francesa- al punto que le permitió crear toda una tradición jurídica – nos hace pensar que pudiera no ir del todo mal-. Por lo que hace a lo atropellado de la reforma, entendemos que el Señor Presidente quiere, asumir el costo político de resolver este problema y dejarle un escollo menos a la Presidenta entrante.
Ciertamente, la reforma da vértigo, sin embargo, puede contribuir a una recuperación del derecho mexicano hacia su modo natural, sí tiene raisón d’être y sí puede (espero cruzando mis dedos) funcionar.
