OPINIÓN
Estado totalitario

Opinión, por Héctor Romero Fierro //
Un gobierno, sea Federal, Estatal o Municipal pierde ante sus gobernados total credibilidad cuando, además de una evidente ausencia de capacidad de autocrítica, utiliza la fuerza del Estado para silenciar periodistas incómodos y más aún a abogados y miembros de la sociedad civil que denuncian las tropelías que realizan los miembros del grupo en el poder.
Si esas conductas son graves, más aún lo son cuándo pervierten los gobernantes el fin para el que han sido creadas las instituciones de impartición de justicia, ya que no es posible que utilicen toda la fuerza del Estado para perseguir a Secretarios del gobierno anterior con acusaciones sin sustento de pruebas, delitos que de existir, por el transcurso del tiempo ya prescribieron y cuando estos se presenten ante el juez de control, inventar o alterar información con el propósito de dictarle prisión preventiva oficiosa, a pesar de que el delito del que se les acusa sea un delito leve y que en estricto cumplimiento al Principio de Presunción de Inocencia elevado en nuestra Carta Magna a Derecho Humano de rango constitucional, estos ruines funcionarios se convierten en delincuentes más peligrosos para la sociedad que los que se dicen perseguir, cuando utilizan esto solo como venganza.
Tal es el caso de Rosario Robles Berlanga a quien un juez que desde el inicio del procedimiento debía excusarse de conocer el caso, le impidió enfrentar en libertad el proceso penal en el que se le acusa, con el argumento estúpido de que existe posibilidad de que se escape, ya que ella tenía dos domicilios en la Ciudad de México, situación que acreditan con una licencia falsa elaborada probablemente por sus mismos acusadores. Con procedimientos así pretenden vengarse por temas políticos o acallar abogados, líderes sociales, ciudadanos independientes o periodistas. En el caso de los Abogados debemos estar colegiados y muy unidos ya que en un estado totalitario cuyos políticos se mueven por el Poder sin ningún afán de servir a la sociedad seremos, junto con la prensa libre, los primeros perseguidos.
En otro tema, una gran oportunidad de que los legisladores federales demuestren su independencia y que verdaderamente representan al pueblo, y que mejor momento que la aprobación del paquete de reformas fiscales para 2020, la cual está planteada en forma totalmente confiscatoria, misma que no promueve o fomenta la inversión en nuestro país.
Ya terrible es que ahora se considere la evasión fiscal como delito grave elevado a atentado contra la Seguridad Nacional y de Delincuencia organizada, ahora toca comentar una propuesta por demás terrible, me refiero a la Responsabilidad Solidaria en materia fiscal federal que en forma ilimitada pretenden imponernos, cuando somos accionistas, socios, liquidadores, administradores o Consejeros de todo tipo de sociedades y asociaciones.
El fisco pretende que respondamos por los créditos fiscales en la parte del interés fiscal que no alcance a ser cubierto con los bienes de la empresa, y en la proporción que detentes en el caso de accionistas, en el capital social de la empresa.
Esto ya existe en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 26, sin embargo está acotado a que se realicen una serie de omisiones graves, por ejemplo actualmente los Liquidadores no incurren en esa figura si la sociedad en liquidación cumple con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refiere este Código y su Reglamento. La dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, son actualmente responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, cuando dicha persona moral incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes. b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente. c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de
domicilio en los términos del Reglamento de este Código. Así mismo Los socios o accionistas, mayoritarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren esos incisos ya transcritos.
De pasar sin cambios esta reforma se eliminan dichas conductas ilegales como parámetro y a partir de diciembre sin necesidad de incurrir en esas conductas seremos responsables solidarios en forma ilimitada con las empresas en que participemos, insisto como Administradores, Consejeros, liquidadores, socios o accionistas, del pago de los impuestos a cargo de la sociedad. Recuerde que además será posible que por evasión fiscal el fisco aplique a usted la Extinción de Dominio. Si usted no está de acuerdo, tiene tres meses para combatirlo y al menos mandar una carta a su diputado y senador federal.
Será una buena opción el Concurso Mercantil si la sociedad incurre en adeudos fiscales y no tiene forma de pagarlos, y es una opción completamente legal.