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OPINIÓN

La lista del SAT

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Opinión, por Héctor Romero Fierro //

En días pasados se dio a conocer en cumplimiento a la Jurisprudencia del Pleno de Circuito I.A. J153/2019 la lista de contribuyentes que obtuvieron condonaciones o beneficios fiscales durante los últimos años, solicitada por FUNDAR.

La discusión inició al amparo de la tutela del Art. 69 del Código Fiscal de la Federación que ampara el Secreto Fiscal a favor de los contribuyentes, sin embargo a raíz de la creación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con entrada en vigor de cinco de mayo de dos mil quince, se dispuso, en su artículo 71, como obligación de los sujetos obligados, poner a disposición del público el nombre, denominación o razón social, y clave del Registro Federal de Contribuyentes a los que se les canceló y/o condonó algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Sin embargo a FUNDAR le interesaba conocer dicha lista pero previo a esa fecha.

Entonces la discusión giraba en relación a los derechos humanos de aquellos que, previo a la entrada en vigor de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública habían sido beneficiados, ya que el IFAI insistía en que deberían ser divulgados los datos relativos al periodo comprendido del 1 de enero de 2007 al 4 de mayo de 2015 correspondiente a los periodos del Presidente Calderón y parte del de Peña Nieto que fue quien impulsó esa reforma, e insisto a partir de mayo de 2015 se publica esa información en la página del SAT.

La gran discusión en torno a este tema giró en relación a ¿qué era superior?, ¿el Secreto Fiscal existente en esos años, o el derecho al acceso a la información que también se encuentra constitucionalmente tutelado?

Sin embargo, el mismo no es absoluto, porque la protección de datos personales se encuentra al mismo nivel jerárquico, y comprende a su vez otros derechos, tales como el derecho a la oposición, el cual involucra la facultad que tiene una persona que sea titular de una información, de manifestar su inconformidad en torno al tratamiento de sus datos, los cuales pueden ser obtenidos de fuentes accesibles al público para fines de publicidad” y se concluyó que si es posible dar a conocer esa información sin otorgar a los involucrados derecho de audiencia.

Sin embargo, dicha publicación ha sido utilizada para fines políticos con el único propósito de atacar a los mal llamados “periodos neoliberales” y algunos personajes que en ella aparecen, ya que en esos periodos se dieron las citadas condonaciones, pero con una gran perversión se trata de hacer ver que las mismas fueron otorgadas en forma ilegal o discrecional, situación completamente falsa.

Inclusive el presidente señaló que solo se habían dado a los amigos de Calderón o Peña Nieto, ignorando que en ella aparecen distinguidos miembros de su gabinete y la líder de su partido político, solo que en los integrantes de MORENA son por errores de sus contadores y en los empresarios que ahí aparecen fue por favores del presidente en turno.

Dichas condonaciones fueron otorgadas por disposiciones de carácter general contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación aprobada por el Congreso de la Unión y las mismas tenían una razón lógica por el que fueron ofrecidas por eso no deja de ser un vil chisme de vecindad todo el escándalo que se pretende hacer con esta información, que involucra a 7 mil 885 personas y empresas que, en total, mismas que recibieron beneficios por 172 mil 335 millones de pesos, pero insisto dentro de un programa del SAT al amparo del artículo transitorio de la Ley de Ingresos que señalaba:

Séptimo. El Servicio de Administración Tributaria, a través de las Administraciones Locales de Recaudación, podrá condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda a dicho órgano desconcentrado, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente: 

I. La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes parámetros: 

a) Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2003 la condonación será del 80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100 por ciento de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos. Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición. 

En el caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos a que se refiere este inciso. II. …..” Estableciendo una serie de requisitos de no fácil cumplimiento, excluyendo del beneficio incluso aquellos procesados por delitos de carácter fiscal. Por todo lo anterior, es claro que cualquier contribuyente ubicado en el supuesto podría solicitar ese beneficio.

 

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