ENTREVISTAS
Magistrado Armando García: Ley de Extinción de Dominio; ministerios públicos y jueces carecen de especialización
Por Diego Morales //
Para que la Ley de Extinción de Domino sea una realidad, García Estrada con dureza expresa que se necesitan tres puntos: crear una inteligencia, hacerla financiera y que esta misma se ponga al servicio del estado, sin compromisos políticos ni económicos.
A raíz que surgió el tema en lo federal por su aprobación, es justo recordar que en Jalisco la Ley de Extinción de Dominio entró en vigor desde septiembre del año 2015, precisa el magistrado Armando García Estrada, quien resalta el contenido de la misma, sin embargo, afirma que no se ha tenido la capacitación necesaria para llevarla a la práctica en la entidad, pues básicamente consiste en expropiar los bienes que hayan sido producto de alguna actividad ilícita.
En el ámbito federal se acaba de aprobar esa ley, pero en Jalisco esta ley entró en vigor en septiembre de 2015. “Es una ley interesante desde el punto de vista jurídico, mediante la cual el Estado adquiere la potestad de expropiar los bienes que se tiene la certeza de que los están en propiedad de la persona cuyo origen como se adquiere, es producto de actividades ilícitas”.
Sin embargo, el magistrado García Estrada dice desconocer hasta ahora exista un juez especializado en este tipo de procedimientos, recordando que el legislador le otorgó la plena potestad al Ministerio Público o la Fiscalía para dar cumplimiento a esta norma, no obstante se carece de este funcionario debidamente capacitado que pueda iniciar los procedimientos que permitan sancionar correctamente a aquellas personas que tienen un patrimonio inmobiliario, producto de actividades ilícitas.
Agrega: “Estamos a 4 años de que la ley entró en vigor en Jalisco, a nivel federal se está aplaudiendo este tipo de decisiones, cuando en el Estado la ley de Extinción de Dominio está en vigor desde septiembre de 2015, nunca he visto que se haya creado la plataforma necesaria del personal capacitado de la instancia correspondiente para esto”.
“Si el Ministerio Público no ejerce esta acción contra alguien porque la casa la compró como producto de actividades ilícitas, llámese el delito que sea, el Estado adquiere la potestad de ir por ese bien y quitárselo a la persona para que se incorpore al patrimonio del Estado, como decomisados, que adquieren relevancia porque es mediante un juicio donde se llama al involucrado”.
Entre los puntos que resalta García Estrada, está el hecho que en nada infiere el proceso penal en el resultado de la Ley de Extinción de Dominio, lo cual explica:
“Con independencia del proceso penal, en nada infiere, en nada trasciende en el resultado de la ley de Extinción de Dominio. Puede ser por las exageradísimas exigencias y formalidades de la materia penal que no se acrediten los elementos del tipo penal por tanto la persona puede quedar en libertad por el delito que fue consignado, sin embargo, en este procedimiento si se demuestra que su actividad es ilícita, aquí sí cabría la posibilidad que allá resulte inocente en el proceso penal pero que los bienes, su patrimonio, se le desincorpore de su bolsillo y se incorpore al patrimonio del Estado”.
“Es una ley sujeta al Código de Procedimientos Civiles, existen medidas cautelares muy interesantes que prevé la ley para resguardar el riesgo que puedan desaparecer los bienes, porque pueden hacer una compra-venta, una simulación de enajenación para evitar que su patrimonio pueda ser extinguido, se le retire, se le decomise”.
De igual manera, el magistrado jalisciense precisa que es una ley bien estructurada, no obstante, en casi cuatro años que tiene en vigor, no ha visto un solo juicio de esta índole, por falta de capacitación o por falta de conocimientos.
“NO HE VISTO UN SOLO JUICIO”
“Si esta ley, que creo que está bien estructurada, lamentablemente no veo a nadie en el estado dándole cause a esto. No he visto un solo juicio. No he visto Ministerios Públicos capacitados en esto, ni jueces designados para este fin, creo que dentro de la cuestión fáctica, sí crearon las plazas, algo en la relación al tema de la aplicación de la ley, lo utilizaron para darles cabida en otras áreas que no tienen nada que ver con esto. El Estado siempre ha tenido la capacidad, siempre. No se requería la existencia de la ley para que el Estado decomise los bienes que son origen, producto de la delincuencia”.
Subraya: “Da a lugar que si la ley de Extinción de Dominio verdaderamente se aplicara, nada más con la detención de cualquier delincuente habría la posibilidad de afectar su mejor medio para subsistir que son los recursos, el patrimonio que crece, que se fortalece, que lo incrementan cotidianamente con sus actividades ilícitas”.
“El problema es que es una situación de inteligencia financiera, no sé hasta qué grado, siempre he dicho que basta analizar cómo va decreciendo o incrementándose el patrimonio de una persona para presumiblemente considerar si se dedica o no a actividades ilícitas”.
Para el magistrado Armando García Estrada, la principal responsabilidad de esta ley recae en el ejecutivo, por lo que debe socializarse, capacitarse y en último término comenzar a aplicarse en beneficio del estado.
“Es responsabilidad del ejecutivo, porque es el primer eslabón de la Ley de Extinción de Dominio. Es una demanda donde se tienen que aportar todas las pruebas, los informes del Registro Público de la Propiedad, de los catastros, el tema del SAT, cuentas, todo eso es algo importantísimo para consolidar y poder establecer las pruebas contundentes ante el juez especializado en esta ley que es el poder judicial, para que esto pueda llegar a buen cauce y al final pueda desincorporarse el patrimonio de ese delincuente e incorporarse al patrimonio del Estado”.
Añade: “El problema es que todo el procedimiento se rige en el Código de Procedimientos Civiles, se maneja como un asunto estrictamente de naturaleza civil, aunque el origen de la causa derive de una situación de índole penal, el Ministerio Público en Jalisco, debe tramitarse la Extensión de Dominio, si no presenta la demanda nadie más tiene legitimación”.
El magistrado García Estrada explica: “Esa demanda, se presenta como cualquier demanda, se tramita literalmente como se vive un asunto civil, demando, el juez notifica, si el Ministerio Público solicita medidas cautelares para inmovilizar inmuebles, en los bancos con aseguramientos de cuentas, pedir informes al SAT, aquí se requiere una persona muy preparada no solamente en lo penal o civil, sino en muchas situaciones que tienen que ver, porque lo que se busca, el fin jurídico tutelado es que las leyes tienen un fin jurídico, lo que se quiere proteger, atender, es que el producto de todo lo que es ilícito no sirva y no entre al comercio ordinario como si esos bienes fueran de un origen lícito”.
Para que la Ley de Extinción de Domino sea una realidad, García Estrada con dureza expresa que se necesitan tres puntos: crear una inteligencia, hacerla financiera y que esta misma se ponga al servicio del estado, sin compromisos políticos ni económicos.
“Creo que el grave problema es que el manejo del dinero es lo que más les perjudica a ellos, afectarles el patrimonio y es lo que menos se toca, nunca se han metido a eso. En este país no hay seguimiento, no existe seguimiento”.
“Aquí no se ha utilizado el manejo de inteligencia financiera, primero hay que crear una inteligencia, luego convertirla en financiera, tres que se ponga a trabajar al servicio del estado, cuatro que tenga la obligación y compromiso de perseguir verdad histórica no verdades legales para poder encontrar el patrimonio, de cómo se mueven los grupos delictivos, podérselos incautar para que el estado se adueñe de ellos”.
