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JALISCO

Independencia y autonomía a debate: Presupuesto del Poder Judicial de Jalisco, con transparencia y rendicion de cuentas

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Por Luis Enrique Villanueva //

El 15 de agosto de cada año calendario inicia el tortuoso camino legal para la determinación del monto del presupuesto judicial, tal como al efecto lo señala el artículo 18 en relación con el 29 de la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco y sus municipios, que obliga al Poder Judicial a presentar su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo.

Antes del 01 de noviembre y una vez integrado el proyecto del judicial al global del gobierno del Estado, el Ejecutivo deberá enviarlo al Legislativo para su discusión y sanción, lo que deberá acontecer a más tardar el día 15 de diciembre, según los artículos 42 y 45 respectivamente de la ley referida.

Son cuatro largos meses, cada año, que no han resultado suficientes para que los poderes Ejecutivo y Legislativo asuman al Judicial como un poder con funciones trascendentales para el Estado que merece ser tratado presupuestalmente a la par de los otros dos, a pesar que desde la Constitución se obliga al Estado en su conjunto a garantizar la independencia judicial y a respetar su autonomía en el ejercicio del gasto.

En efecto, el artículo 7 en relación con el 57 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, enfatizan que la Ley debe establecer los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y sus titulares así como la ejecución de sus resoluciones además de prever que una vez aprobado su presupuesto, el Poder Judicial lo ejercerá con plena autonomía.

INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA A DEBATE

La independencia y autonomía de que se habla se enmarcan dentro del principio constitucional de división de poderes, cuya idea central es marcar un límite al ejercicio unilateral del Poder para evitar que se corrompa, dotando a cada uno de funciones específicas y fijándole contrapesos al permitir la intervención de uno en algunas tareas propias de los otros, lo que implica entonces cierta flexibilidad funcional, cuyo límite es la afectación que provoque un deficiente o incorrecto desempeño de uno de los poderes del Estado, como es el caso.

Al efecto, la Constitución Federal prescribe implícitamente tres mandatos prohibitivos dirigidos a los poderes públicos de las entidades federativas, la no intromisión, la no dependencia y la no subordinación de cualquiera de los poderes con respecto a los otros.

Según las jurisprudencia firme, la intromisión es el grado más leve de violación al principio de división de poderes, actualizable cuando uno de ellos interfiere en una cuestión propia de otro, sin que resulte una afectación determinante que genere sumisión; la dependencia representa un grado mayor de vulneración, que implica que un poder impida a otro, de forma antijurídica, tomar decisiones o actuar de manera autónoma; la subordinación se traduce en el más grave nivel de violación ya que no sólo implica que un poder no pueda tomar autónomamente sus decisiones, sino que además debe someterse a la voluntad del poder subordinante.

Es inconcebible que por disposición legal el Poder Judicial tenga como única fuente de financiamiento el presupuesto anual que deciden otros poderes y que desde siempre ha resultado insuficiente; es insostenible que el Judicial deba gestionar con el Ejecutivo primero y luego con el Legislativo la aprobación de su gasto básico y el financiamiento de sus proyectos prioritarios como la renovación de equipos, la apertura de otros tribunales o el mantenimiento de sus instalaciones; es incongruente que sean creadas y derivadas nuevas materias, figuras y competencias sin que se dote del recurso económico para su implementación (adolecentes infractores, extinción de dominio, ejecución de penas, oralidad penal y mercantil y justicia laboral).

En ese tenor, es urgente fortalecer presupuestalmente al Poder Judicial, blindando y diversificando al más alto rango jurídico sus fuentes de financiamiento para asegurar que la autonomía e independencia previstas por las constituciones Federal y Estatal sean una realidad en el desempeño de su trascendental labor.

PRESUPUESTO CONSTITUCIONAL

Un presupuesto constitucional permitiría proporcionar los servicios públicos de justicia de forma oportuna y cercana a todos los jaliscienses, lo que denotaría sin duda una atención personal por muchos años solicitada y más en los tiempos recientes en que los conflictos jurídicos y reclamos judiciales se han incrementado sustancialmente tanto entre personas físicas como con personas morales.

Como dato ilustrativo, en Jalisco el Poder Judicial nunca ha superado el 1.5 uno punto cinco, del Presupuesto Global del Estado, cuando se han realizado análisis que consideran que un porcentaje adecuado para planear su crecimiento acorde a las necesidades de justicia se sitúa en el 4.5 cuatro punto cinco, proceso en el que ya han avanzado otras entidades como el Estado de México, Yucatán, Veracruz y Tamaulipas que ya cuentan con presupuesto constitucional con resultados positivos.

Las características y condiciones de la justicia en Jalisco hacen necesario retomar de inmediato las iniciativas de reforma ya presentadas en el legislativo ( INFOLEG 8069/LX, 9025/LX, 2520/LXI, 4589/LXI y 1359/LXII) y someterlas a la más amplia difusión y debate en el mayor número de foros posibles para que se logre la participación de todos los ciudadanos en el propósito de fortalecer al Poder Judicial, no sólo para satisfacer las actuales necesidades sociales sino también para prevenir su atención conforme a las proyecciones de crecimiento poblacional y demanda del servicio público de justicia.

HACIENDA JUDICIAL

Además, en un ejercicio de congruencia pura, debe estimarse que la generación de recursos extraordinarios por la actividad gratuita de administra justicia (hacienda judicial), debe ser destinado al propio Poder Judicial.

No resulta justificable, bajo ninguna circunstancia, que prevalezca una injusticia y muestra inequívoca de sometimiento financiero, como sin duda lo es, que un poder maneje, administre y disponga de los recursos económicos generados por otro poder que arrastra una crítica situación presupuestal y una amplia lista de añejas carencias no atendidas.

En ese sentido, la propuesta pretende que los ingresos generados por el Poder Judicial, como sus rendimientos, sean aplicados para la creación de nuevos órganos judiciales, el mejoramiento material y tecnológico de estos y la capacitación y mejoramiento de las condiciones económicas de los servidores públicos judiciales, lo que de suyo es justo y equitativo a la luz de cualquier óptica que se le mire.

Existen desde luego otras propuestas de ingresos que pueden diversificar y aseguramiento un presupuesto más amplio para el Poder Judicial, pero también es indudable que deben ir acompañadas de medidas contundentes que garanticen su apertura, transparencia y rendición de cuentas, la participación de la ciudadanía en sus procesos de publicación, seguimiento, denuncia y sanción, dado que en una aventurada afirmación, se puede establecer que la falta de transparencia en todas sus vertientes es el detonador automático de conductas irregulares y de la propia impunidad en todas las instituciones públicas.

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Así, uno de los primeros aspectos que deben considerarse en cualquier proyecto que se pretenda implementar, es el enfoque que debe tener para recuperar la confianza y el respeto de la sociedad en las instituciones de gobierno que desafortunadamente se ha venido mermando en los más recientes años en virtud de la ausencia de acciones contundentes, de la escasa transparencia y rendición de cuentas y la falta de incorporación de los ciudadanos en las actividades del Estado lo que redunda en una impunidad rampante, que junto con la corrupción son los más pesados lastres de la justicia jalisciense.

Ciertamente, la primera de las revisiones que le fue practicada al Supremo Tribunal de Justicia en el año 2007 por el recién creado Instituto de Transparencia e Información Pública, le concedió un 47 por ciento de calificación en el cumplimiento de sus obligaciones normativas; la segunda, efectuada en 2009 con la inclusión de un ejercicio de usuario simulado, arrojó al Supremo Tribunal una calificación de 87 por ciento en lo que ve a la publicación de información fundamental y un 92 por ciento en atención a peticiones de información; mientras que el tercero y último de los exámenes practicados que fue en el año 2014 le correspondió un 83 por ciento de calificación.

Y es que en las condiciones actuales accesar a la información jurisdiccional es poco menos que imposible si se toma en cuenta la escasa disposición de jueces y magistrados a publicar sus sentencias; la débil infraestructura que apenas soporta el cúmulo de procesos e información que se genera; la omisión permanente y falta de tino en el diseño y actualización de las páginas de transparencia de los órganos judiciales; el cobro por la entrega de sentencias voluminosas; y el abuso del lenguaje técnico elevado en su elaboración.

El Modelo de Gobernanza Judicial (www.gobernanzajudicial-jalisco.mx) considera que la transparencia no es una concesión voluntaria y generosa del funcionario o la institución impartidora de justicia, por el contrario, publicar y facilitar el acceso a la consulta de la labor jurisdiccional es una obligación ineludible si lo que se persigue es la legitimación social a partir de la rendición de cuentas, es más que necesario si lo que se pretende es el fortalecimiento de la confianza ciudadana en los tribunales componentes de un Poder Judicial que transparenta sin temor alguno sus contenidos, procedimientos, criterios o impedimentos.

La impartición de justicia y el trabajo del Poder Judicial no pueden mantenerse alejados de la sana crítica y el escrutinio social, por el contrario, debe permitirse su auscultación profunda para que el justiciable conozca cómo y porque se le sentenció, aún cuando el fallo le favorezca.

La participación de una sociedad cada vez más informada, con el conocimiento de sus derechos y consciente de su responsabilidad solidaria con la administración pública, debe ser la constante en el inmediato, corto y mediano plazo para facilitar la materialización de los proyectos y programas de beneficio colectivo, logremos Gobernanza Judicial.

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