NACIONALES
El tráfico de órganos, un delito muy presente en México
Bioética, por Omar Becerra Partida //
La donación de órganos en México siempre ha sido un gran tema tabú, elementos como la falta de cultura de donación de órganos en la población y los pocos especialistas que tenemos en el país han sido los principales obstáculos para tener en forma la temática de trasplantes como país de primer mundo.
Entre órdenes de aprehensión y quejas hacia los comités de trasplantes, es como se vive un paciente que necesita un órgano en nuestro país y el estado de Jalisco.
En nuestro estado podemos donar nuestros órganos a través de un Notario Publico de manera gratuita, respaldado por la CENATRA, dando mayor seguridad jurídica a nuestra decisión.
En la actualidad, los gobiernos niegan la problemática y no observan la existencia de otras opciones mejores empleadas para la población enferma, como la clonación terapéutica.
Sin embargo, la falta de una cultura de donación y la empatía han generado mayor incidencia en el delito de tráfico de órganos.
Conforme ha pasado el tiempo este delito ha venido creciendo no solo en el país sino en el mundo.
En Pakistán, una red de tráfico de órganos fue desmantelada, si bien el tráfico de órganos ha sido condenado en Pakistán desde 2010, en este año en curso se desmanteló una red.
Los sospechosos reclutaron a jóvenes donantes prometiéndoles trabajos lucrativos, antes de extraer ciertos órganos, principalmente riñones. Luego los revendieron por una suma de hasta 3.600 euros.
Las víctimas fueron llevadas a un laboratorio clandestino en Rawalpindi, cerca de la capital Islamabad. Estos establecimientos ilícitos no están equipados con los medios ni con los conocimientos necesarios para un trasplante, los pacientes corren el riesgo de morir por complicaciones.
Se sabe que la mayoría de los clientes son extranjeros.
La red fue desmantelada siguiendo el rastro de un joven, que desapareció unas semanas antes y fue dado por muerto tras la extirpación de un riñón.
Seis personas han sido detenidas, se enfrentan a penas de prisión de hasta 10 años. Los médicos, sin embargo, no han sido encontrados.
El turismo del trasplante y el tráfico de órganos y comercio es un tema global.
En nuestro país, la Unidad de Inteligencia Financiera, reveló el año pasado que la dependencia cuenta con 1 mil 904 reportes de operaciones inusuales.
Relacionados con 1 mil 674 sujetos probablemente vinculados con la trata de personas, este tipo de conducta ha ido en crecimiento.
Según la dependencia los delincuentes lo manejan a través por empresas fachadas o factureras, un tema para especialistas en derecho fiscal.
De los que datos que presenta la UIF destacan temas como:
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El delito de corrupción de menores no se encuentra catalogado en la Ley General pero la Unidad sí lo toma en cuenta a la hora de identificar operaciones vinculadas con la trata de personas; y el segundo, el lavado de dinero en los circuitos financieros vinculado al tráfico de órganos.
Según el Observatorio Nacional para la Prevención del Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el tráfico de órganos es una de las actividades criminales más lucrativas, que consiste en la extracción, venta y compra ilícita de órganos, tejidos y componentes de personas vivas o cadáveres.
Las autoridades mexicanas no reconocen tener este problema.
Además de la Unidad de Inteligencia Financiera y otra autoridad que ha reconocido tener conocimiento del delito de tráfico de órganos en territorio mexicano es el Instituto Nacional de Migración.
La CENATRA indicó que en México se deben seguir los principios de confidencialidad, ausencia de lucro, altruismo, gratuidad y factibilidad, así como políticas de trasparencia, equidad y eficiencia.
El artículo 336 de la Ley General de Salud menciona que la gravedad de la salud del receptor, la oportunidad del trasplante, los beneficios esperados, la compatibilidad, los criterios médicos aceptados y la ubicación hospitalaria e institucional del donador.
En Mexico no existe una norma oficial mexicana vigente para la donación, trasplante y asignación de órganos, tejidos y células de seres humanos, así como para regular la operación de los establecimientos en que se realizan los actos relativos, ya que la NOM-EM-003-SSA-1994 perdió su vigencia en 1995.
En nuestro país debe existir un ordenamiento legal que establezca las reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables en materia de donación, trasplante y asignación de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, que sea de observancia obligatoria para todos los establecimientos de salud que realizan este tipo de intervenciones, a fin de proporcionar servicios médicos con calidad.
Estamos ante una falta de estrategia legal y Bioética respecto a esta problemática.
