NACIONALES
¿Golpe de Estado?

Opinión, por Salvador Romero Espinosa //
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó con 8 votos a favor y 3 votos en contra, admitir a trámite la petición de jueces y magistrados federales de analizar la posible inconstitucionalidad de la reforma constitucional que pudiera acabar con la independencia y autonomía del Poder Judicial de la Federación, es decir, con la división de poderes.
La ministra Lenia Batres llamó “Golpe de Estado” a dicha decisión de la mayoría de los integrantes de la Corte, por considerar que: “La Suprema Corte estaría dando un auténtico, y lo digo con todas sus letras, Golpe de Estado, al pretender someter a control constitucional el trabajo del Poder constitucional reformador que ha participado en el proceso de reforma constitucional en materia de Poder Judicial…”.
Sobre esta acusación me parece importante señalar que no existe una sola definición reconocida de “Golpe de Estado” (coup d’État) que sea tan laxa, por decir lo menos, para considerar que una revisión de una reforma constitucional pueda ser llamada “Golpe de Estado”, toda vez que entre las características más importantes reconocidas actualmente a esta figura se encuentran los siguientes:
Violencia (o amenaza latente de violencia). En todos los golpes de estado conocidos en los últimos siglos ha existido siempre el factor violencia, en algún grado, lo cual no tiene absolutamente nada que ver con la decisión tomada por la SCJN.
Inconstitucionalidad: Evidentemente todo golpe de estado violenta la Constitución, sin embargo, en este caso concreto no se está proponiendo violentarla, sino al contrario, revisarla y determinar si la reforma ataca a la Constitución misma, en la cual se establece el principio de división de poderes como un valor indispensable e imprescindible.
Sustitución de régimen: Todos los golpes de estado implican que se presente un cambio de régimen, un cambio de gobernantes y el desconocimiento de la investidura de los gobernantes elegidos democráticamente, lo cual no sucede en este caso, pues no se está proponiendo desconocer a ningún funcionario público de elección, ni mucho menos destituir o sustituir a la presidenta de la República.
Celeridad y sorpresa: Prácticamente todos los golpes de estado son rápidos y sorpresivos, sin dejar espacio a la sociedad para actuar o defender a sus instituciones y funcionarios electos, lo cual está lejísimos de acontecer con la propuesta de la SCJN que, por el contrario, buscaría involucrar a la sociedad en el análisis de esta reforma que podría ir en contra de los valores esenciales de la propia Carta Magna.
En ese contexto, es evidente que la acusación de “Golpe de Estado” a las y los ministros que votaron a favor de darle entrada al análisis de la solicitud de analizar la constitucionalidad de la reforma, carece de sentido y pudiera obedecer más bien a factores políticos que a factores técnicos o jurídicos, por lo que no debería ser tomada con seriedad.
Cabe señalar que aunque pudiera existir una “laguna legal” sobre la materia, dado que efectivamente no existe una disposición normativa expresa sobre lo que deba o pueda hacer la SCJN en estos casos, de una interpretación armónica de la Constitución Federal en consonancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual establece que “El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes…”, sí es posible establecer que la SCJN tiene facultades para revisar el actuar del Constituyente Permanente.
Para entender la razón por la cual la SCJN está legitimada para actuar en este tipo de circunstancias, hay que recordar que en la doctrina jurídica y constitucionalista existe la teoría de las «cláusulas pétreas», que han sido definidas como las normas constitucionales que no deberían ser modificadas nunca (a menos de que existiera una nueva Constitución), pues se consideran las piedras angulares de una Nación, fundamentales para el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos.
En otras palabras, si se hicieran reformas a la Constitución, por ejemplo, que establecieran la pena de muerte a todas aquellas personas que critiquen o se quejen del gobierno y/o de quienes lo integran, es evidente que dicha reforma constitucional violentaría las “cláusulas pétreas” no solo de nuestra propia Constitución, sino de los Tratados Internacionales de los que México es parte y, por consecuencia, a pesar de tratarse de una reforma constitucional, sería perfectamente válido el analizar su constitucionalidad, tal y como sucede en este momento, en el cual se aprobó una reforma que podría terminar con la independencia judicial, con la división de poderes y el Estado de Derecho en México.