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La neuro jurídica en México

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Bioética, por Omar Becerra Partida //

La Neuro jurídica es un proceso de construcción de modelos cognitivos y de estrategias que forman parte del proceso de aprendizaje, toman en cuenta la objetividad (realidad, la razón y lo consciente); además la subjetividad humana (estándares de conducta) de emociones, experiencias, sueños que parten del inconsciente del sujeto y que se relacionan con la realidad, y la aplicación de las leyes.

Es decir, es el complemento entre la neurociencia y el derecho para poder prever conductas criminales y patológicas, ya sea por trastornos de la personalidad o el uso de drogas.

Identifica la manera de pensar y los efectos que se provocan en el comportamiento de los otros. Con esto el sistema toma en cuenta las características personales, la manera de pensar y actuar, las emociones, la forma de comunicarse y las creencias de todos los sujetos.

Es necesario en México tener una relación entre las neurociencias y tener un fundamento jurídico bioético para implementarla, es de notarse que es un tema de ciencia ficción para el gobierno, por su falta de interés en el tema, ya sea en la salud física y salud mental del ciudadano mexicano, en este orden de ideas el contexto legal la bioética es solamente considerada como un deber ser sin llegar a ser considerada en el ámbito jurisdiccional como plataforma para la evolución social que está viviendo el país.

La neurociencia hace posible identificar dónde se encuentran las anomalías psíquicas, estructural y funcionalmente. La permanente exposición a estímulos favorables o desfavorables, dentro de un estado de interrelación entre el individuo y su entorno, genera tendencia de respuesta adaptativa. Las respuestas aprendidas reflejarán la maduración continua del cerebro.

En este orden de ideas nos preguntaremos ¿qué es la mente? Y notamos que es un conjunto integrado de procesos cognitivos, estados emocionales y mecanismos motivacionales. La mente se aloja físicamente en un objeto material que es el cerebro. El cerebro es un órgano biológico de alta complejidad cuya finalidad es procesar la información que recibe de una parte y gestionarlos recursos del organismo para adaptarlo a las demandas del medio de otra.

Los actos no hacen a la persona culpable, a menos que el cerebro no sea también culpable, incidiendo sobre que la culpabilidad no reside en los actos de la persona, sino en su mente, esto vendría a revolucionar todo el marco legal mexicano.

Veamos entonces algunas lagunas en el contexto legal mexicano, respecto a lo ya mencionado anteriormente. En el Código Penal Federal mexicano en su artículo 7 dice: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo.

En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

Observemos que no tipifica como tal el origen de la conducta, desde el proceso neurocientífico. Continúa diciendo que el delito es: I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, yai. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

Sin embargo, no dice el origen de tal conducta, y sin embargo solo la castiga más no la readapta.

Haciendo un poco de historia nos remonta al primer sistema de readaptación social en México, donde Porfirio Díaz crea el primer centro de readaptación social, en el país el palacio negro así conocido, o Lecumberri, en donde se presentaba un enfoque panóptico y se incentivaba al reo a trabajar, sin embargo en ese tiempo la neurociencia no era contemplada del todo, y no se readapta el individuo a la sociedad siendo un escuela del crimen.

Ahora con las nuevas neuro tecnologías, la neuroética es una pieza fundamental de la neuro tecnología.

La Neuroética pondrá de manifiesto debates éticos sobre los hallazgos de la tecnología, medicina y le dará una dimensión moral, filosófica, social, etc. tan necesaria en este terreno. No solo tiene un extraordinario interés científico para el hombre, sino todas las demás dimensiones que surgen del conocimiento y que afectan a la forma de vivir y a la esencia del mismo ser humano.

Por ello es necesario la implementación de la neuro jurídica en todo el sistema de derecho tanto procesal como sustantivo, para velar por el futuro de las personas.

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