NACIONALES
¿Régimen actual o uno nuevo en el camino? Hermenéutica electoral
Columna invitada, por Juan Raúl Gutiérrez Zaragoza //
Vaya lío esto de la interpretación de leyes, con estas palabras y con el título de esta entrega, amable lector, ya advirtió que hablaremos, desde la hermenéutica, básicamente de lo escrito en el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicana, correlativos y otras normatividades, respecto de la representación proporcional plurinominal del Congreso de la Unión en su próxima Legislatura, es decir, del reparto de las diputadas y diputados, así como de las senadoras y senadores.
Para tratar de comprender un poco más del tema, trataré de recordar lo que mi amiga la filosofía dice al respecto, ella, fiel al llamado, me dice que le pregunte a la especialista que es la hermenéutica, esta se presenta y me dice que es la disciplina que se dedica a la interpretación y comprensión de textos, especialmente aquellos que tienen un significado profundo o complejo, como textos filosóficos, literarios, religiosos y legales.
Le pregunto por su objeto de estudio y responde que, en términos generales, busca desentrañar el sentido de un texto considerando su contexto histórico, cultural y lingüístico, que ponga atención ya que implica no solo analizar las palabras y frases, sino también entender las intenciones del autor, las circunstancias en las que se escribió el texto y cómo ha sido interpretado a lo largo del tiempo.
En específico le cuestiono que, si tiene especialidad en textos jurídicos, me da cuenta que sí, que tiene una rama que se centra en la interpretación y comprensión de los textos legales y que se trata de desentrañar el significado de esos textos considerando diversos factores como el contexto histórico en el que fueron redactados, la intención del legislador, y la evolución de la sociedad y sus valores abunda señalándome que existen varios tipos de interpretación jurídica, cada uno con su propio enfoque y metodología:
Interpretación literal o gramatical: este tipo de interpretación se basa en el análisis del texto de la ley tal como está escrito, prestando atención al significado literal de las palabras y frases. Es el método más directo y se enfoca en el lenguaje utilizado en la norma.
Interpretación sistemática: considera el contexto de la norma dentro del sistema jurídico en el que se encuentra. Busca asegurar la coherencia y consistencia de la norma con otras leyes y principios del ordenamiento jurídico.
Interpretación teleológica o finalista: se enfoca en el propósito o fin de la norma. Trata de entender para qué fue creada y cómo puede aplicarse de manera efectiva para alcanzar los objetivos que el legislador tenía en mente.
Interpretación histórica: analiza el contexto histórico en el que se redactó la norma, incluyendo las intenciones del legislador y las circunstancias sociales de la época. Este enfoque ayuda a comprender mejor el espíritu de la ley.
Interpretación doctrinal o científica: realizada por académicos y juristas, se basa en estudios y teorías del derecho para interpretar las normas.
Interpretación judicial o jurisprudencial: es la interpretación que realizan los jueces y tribunales al aplicar las normas en sus decisiones. Las interpretaciones judiciales pueden establecer precedentes que influencian futuras decisiones en casos similares.
Interpretación auténtica o legislativa: realizada por el propio legislador o el órgano que creó la norma, tiene carácter oficial y vinculante. Este tipo de interpretación puede aclarar el significado de una norma cuando hay dudas sobre su aplicación.
Así las cosas, vemos luego que estos métodos de interpretación permiten a los juristas y jueces aplicar las leyes de manera justa y adecuada, adaptándose a las circunstancias específicas de cada caso. Cada tipo de interpretación aporta una perspectiva diferente y complementaria para entender y aplicar el derecho de manera efectiva.
Analizado someramente que es la hermenéutica, en especial la jurídica, veamos ahora la otra parte de esta compleja ecuación que trae de cabeza al país: la representación.
La representación proporcional en México es un sistema electoral utilizado para elegir a los miembros del Congreso de la Unión, así como a los congresos locales y ayuntamientos en algunos estados, sus objetivos son: asegurar una representación más precisa y plural en el Congreso (aunque puede presentar desafíos en términos de complejidad y estabilidad gubernamental) y cerciorarse que los partidos políticos tengan una representación en el Congreso que refleje su popularidad entre los electores. Este sistema, en general, tiene las siguientes características:
Listas partidistas: Cada partido político presenta una lista de candidatos para cada circunscripción electoral.
Voto por partido: Los electores votan por el partido político de su preferencia, no por candidatos individuales.
Asignación de escaños: Los escaños se asignan a los partidos políticos en proporción a la cantidad de votos que obtuvieron.
Circunscripciones electorales: El país se divide en circunscripciones electorales, cada una con un número determinado de escaños.
Umbral: Los partidos políticos deben obtener un mínimo de votos (umbral) para tener derecho a escaños.
Todo ello bajo un sistema de asignación de curules y escaños, a saber:
Método de Hondt: se utiliza el método de Hondt para asignar escaños a los partidos políticos.
Cociente electoral: se calcula el cociente electoral dividiendo el total de votos válidos entre el número de escaños a asignar.
Asignación de escaños: los partidos políticos reciben escaños según su cociente electoral.
La representación proporcional ofrece como ventajas:
Representación más precisa: La representación proporcional refleja más precisamente la opinión popular.
Mayor pluralidad: Permite la representación de minorías y partidos pequeños.
Estabilidad gubernamental: Fomenta la formación de coaliciones y acuerdos.
Y como desventajas:
Complejidad: El sistema puede ser complejo, en principio, para los electores, sin embargo, el reto mayor es para los que cuentan los que calculan el reparto proporcional de votos
Fragilidad gubernamental: Puede generar gobiernos débiles o inestables.
Además de la representación proporcional, existen otros tipos de representación electoral:
Representación pura o mayoritaria: En este sistema, el candidato o partido que obtiene la mayoría de los votos en una circunscripción electoral gana el escaño. No se consideran los votos obtenidos por otros candidatos o partidos.
Representación mixta: Combina elementos de la representación proporcional y mayoritaria. Una parte de los escaños se asigna mediante representación proporcional, mientras que otra parte se asigna mediante representación mayoritaria.
Representación uninominal: Cada circunscripción electoral elige a un solo representante, generalmente mediante votación mayoritaria.
Representación plurinominal: Cada circunscripción electoral elige a varios representantes, generalmente mediante votación proporcional.
Representación por distritos: El país se divide en distritos electorales, y cada distrito elige a un representante mediante votación mayoritaria.
Representación por circunscripciones: El país se divide en circunscripciones electorales, y cada circunscripción elige a varios representantes mediante votación proporcional.
Representación semi-proporcional: Sistema híbrido que combina elementos de la representación proporcional y mayoritaria, pero con un umbral más alto para la asignación de escaños.
Representación por lista abierta: Los electores votan por candidatos individuales dentro de una lista partidista, y los escaños se asignan según la preferencia de los electores.
Representación por lista cerrada: Los electores votan por una lista partidista completa, y los escaños se asignan según la posición de los candidatos en la lista.
Representación por sistema de voto preferencial: Los electores ordenan a los candidatos según su preferencia, y los escaños se asignan según la preferencia de los electores.
En México, se aplica un sistema de representación mixta, que combina elementos de la representación proporcional y mayoritaria, más o menos así:
1. Cámara de Diputados: 300 diputados electos por mayoría relativa en distritos uninominales (representación mayoritaria). 200 diputados electos por representación proporcional en circunscripciones plurinominales.
2. Senado: 64 senadores electos por mayoría relativa en circunscripciones binominales (2 senadores por estado). 32 senadores electos por representación proporcional en circunscripciones plurinominales.
3. Congresos Locales: la mayoría de los estados utilizan un sistema de representación mixta, similar al de la Cámara de Diputados.
4. Ayuntamientos: la mayoría de los municipios utilizan un sistema de representación mayoritaria, con concejales electos por distritos uninominales.
Así es como en nuestro país se utiliza un sistema que combina elementos de la representación proporcional y mayoritaria, para elegir a los miembros de la Cámara de Diputados, el Senado, los congresos locales y los ayuntamientos. Ahora bien, ¿cuál es la controversia actual en términos del reparto de escaños y curules?
Que hace un par de días, durante asamblea del Consejo General del INE, las consejeras y consejeros tuvieron que decidir, precisamente, ese reparto, el resultado usted ya lo sabe, 7 votos a favor del proyecto que le otorga mayoría calificada a la Cuarta Transformación contra 4 que se le oponían.
Vi detenidamente el debate de la cuestión y la discusión se centró en gran parte en cómo interpretar la legislación electoral, desde nuestra Constitución, hasta el acuerdo firmado en el propio INE por los partidos políticos en 2023, pasando por si era válido que los partidos unidos a la coalición Sigamos Haciendo Historia (Morena, PVEM, PT) propusieron o no candidatas a diputados en 200 distritos electorales como lo marca la legislación
Si usted amable lector ha llegado a esta parte de la lectura, interpreto que no tengo que explicitar los detalles del conflicto, baste con decirle que una posición abogó por la interpretación literal del artículo 54 constitucional, que habla de “partidos” y no de “coalición” versus su contraparte defendiendo que la interpretación correcta era la sistémica, que atendiera también al espíritu y propósito por lo cual se hizo en su momento esta Reforma Electoral.
Con toda esta discusión llegará el asunto controversial al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que tendrán que enfrentarse y resolver este dilema filosófico/hermenéutico/jurídico. Para resumir, en la mente de 5 magistradas y magistrados que componen ese Tribunal, se encuentra la decisión y con ello la responsabilidad de mantener este régimen o de cambiar a otro propuesto por la Cuarta Transformación.
Usted atento lector qué le parece ¿cómo decidiría? ¿en cuál régimen considera que pueda desarrollar mejor sus capacidades, en el actual o en uno próximo que se vislumbra en el camino?
