Connect with us

OPINIÓN

ATP, agenda pendiente

Publicado

el

Metástasis, por Flavio Mendoza //

Hoy los Asesores Técnicos Pedagógicos en la Educación Básica, se enfrentan a la incertidumbre. Primero debemos revisar el origen de todo este gran problema, la Reforma Educativa de 2013, aquella que algunos denominaron «mal llamada», dio por primera vez el reconocimiento a la figura de ATP, creando la categoría por fin para el servicio educativo, necesaria en todos los niveles y suficientemente justificada durante décadas.

Con muchas complejidades y hasta desventajas para quienes tenían dobles plazas, sin embargo, las autoridades crearon mecanismos para garantizar que esta categoría como promoción vertical tuviera reconocimiento jerárquico e incentivo económico.

Pero fue el decreto del 15 de mayo de 2019, con la “nueva” Reforma Educativa de la 4T cuando de un plumazo la mayoría de la Cámara de Diputados, en lugar de perfeccionar legalmente esta categoría para la promoción, prefirió por su desaparición como promoción y quedar sólo como un movimiento lateral temporal hasta por tres ciclos escolares del que hasta la fecha se desconocen las reglas para dicho movimiento, en pocas palabras se regresó al pasado. Esta Reforma Educativa canceló la posibilidad de obtener base para miles de docentes que se encontraban en el periodo de Inducción de dos años y que de acuerdo a la Ley General del Servicio Profesional Docente al término de éste se les otorgaría la base. A diferencia de los docentes y directores, a quienes la nueva Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros les garantizó la base independientemente del periodo de inducción, a los ATP le limitó en el artículo Decimo Cuarto Transitorio sólo para recibir el incentivo de manera permanente, pero no así para su bacificación.

Jurídicamente es muy complejo que esta batalla se puedan ganar y se les otorgue nombremientos con la categoría correspondiente, como antecedente se tiene la sentencia del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación quien desechó la improcedencia de la demanda en donde se apelaba a la categorización de docentes en el 2014, fundamentados en la irretroactividad constitucional, sin embargo, al tener un nombramiento temporal no se puede considerar un derecho adquirido, sino una expectativa de derecho.

Uno de los grandes y graves problemas de la Reforma Educativa Peñista fue la pésima interpretación de las autoridades para su aplicación, cometiendo una gran cantidad de arbitrariedades, desde la creación de la categoría con una jornada de 30 horas laborales pero muy mal pagadas, con una avismal diferencia en la percepción entre el supervisor y el ATP. Poco, pero se había avanzado, mientras que la Reforma Educativa Obradorista hoy decide eliminar la figura nuevamente dentro del Sistema Educativo, irracionalmente la decisión la tomaron en razón de la austeridad republicana, pensando en no pagar por esa función, como se hacía en el pasado, sólo será un movimiento lateral, pero seguramente en donde no se requiera curbir la vacante de dicho movimiento, pero hasta el momento ni reglas claras hay para ello.

En Jalisco son 715 Asesores Técnicos Pedagógicos que se encuentra en la generación con problemas por estar en inducción al momento de entrar en vigor la ley, quienes tienen un nombramiento temporal hasta el 15 de agosto, mientras la Secretaría de Educación se prepara para la regularización, sin embargo el comunicado de la autoridad educativa no dejó satisfechos a los docentes, a quienes les niegan la entrega de un nuevo nombramiento con categoría, pero se les otorgará una asignación permanente en el centro de trabajo que hasta el momento desempeñan la función de ATP.

El proceso les da la opción también de poder regresar a su escuela como docentes, pero existen muchas dudas al respecto de decisión que a futuro les permita no tener problemas en su superación profesional.

El ATP tiene garantizado la participación en los procesos de promoción vertical, pero con la categoría docente, sólo podría participar en primera instancia para subdirector y/o director dependiendo el nivel educativo. Para la promoción horizontal, la que permite en la misma función particiapar para aspirar a un mejor ingreso económico puede participar con la función de ATP, según lo establecido en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en su artículo 44. Aquí se deberá cuidar que la autoridad educativa no borre de este programa a los Asesores Tecnicos Pedagógicos y principalente el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación debe intervenir para crear reglas claras para quienes ejercerán esta función, permitiendo que desde ella tengan la posibilidad de crecer y conquistar mejores condiciones salariales y sin necesidad de dejar dicha función.

La actual Reforma Educativa no sólo mantiene en incertidumbre a los ATP, sino que ahora los procesos de cambio de adscripción, procesos como Admisión y promoción son poco transparentes, con grandes deficiencias y con muchas limitantes para los docentes, que repercuten en el proceso de enseñanza aprendizaje para los alumnos. Hoy la función de los Asesores Técnicos Pedagógicos en medio de la pandemia se vuelve fundamental para la capacitación en el uso de herramientas de comunicación a distancia, es sin duda una agenda pendiente que requiere atención con urgencia.

Twitter: @FlavioMendozaMx

Continuar Leyendo
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Copyright © 2020 Conciencia Pública // Este sitio web utiliza cookies para personalizar el contenido y los anuncios, para proporcionar funciones de redes sociales y para analizar nuestro tráfico. También compartimos información sobre el uso que usted hace de nuestro sitio con nuestros socios de redes sociales, publicidad y análisis, que pueden combinarla con otra información que usted les haya proporcionado o que hayan recopilado de su uso de sus servicios. Usted acepta nuestras cookies si continúa utilizando nuestro sitio web.