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CULTURA

Contradicciones entre la ley y el reglamento, el financiamiento de proyectos: Ley de mecenazgo cultural

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Horizonte Cultural, por Alfonso Javier Collignon Orozco //

La situación actual del mundo y de México, hace que se contraigan los presupuestos y generalmente, el primer sector en ser afectado por los recortes es el cultural. Es necesario que la iniciativa privada tenga una mayor participación en este rubro.

Por lo que la práctica del mecenazgo cultural se ha asumido como una preocupación permanente de las empresas, organismos civiles y la sociedad en general, interesados en apoyar y complementar los apoyos que da el gobierno a la comunidad artístico cultural.

La Ley de Mecenazgo Cultural del Estado de Jalisco, nace de la necesidad de apoyar más a la comunidad artístico cultura en el estado, el mecenazgo destinado a incentivar la participación en el financiamiento de proyectos culturales. Esta ley se hizo tomando como base la experiencia del estado de Nuevo León.

La ley se basa en tres primicias:

I.- Mecenazgo: financiamiento total o parcial que realiza una persona física o jurídica, con carácter de donación, altruismo y sin fines de lucro, para la ejecución de proyectos o actividades culturales que son de interés general;

II.- Mecenas: la persona física o jurídica que otorga el apoyo económico o material a un beneficiario para la realización de proyectos culturales, pudiendo o no relacionar su imagen a dicho proyecto y sin que obtenga contraprestación económica alguna; El mecenazgo podrá sujetarse a los incentivos fiscales que contemple la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

III.- Beneficiario: las personas físicas, entidades públicas o privadas sin fines de lucro, que presenten proyectos relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en los diferentes aspectos de la cultura.

Pero desde que fue aprobada el 29 de mayo de 2014 y fue publicada: 14 junio de 2014, se tardó mucho más, de lo que marca la ley, en generarse su reglamento por parte de la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco, el cual generó solo dos proyectos desde entonces con dicho beneficio, ya que la ley tiene 12 artículos y el reglamento 42, lo que la hace prácticamente inoperante, alejándose del espíritu de la ley, y qué decir de las convocatorias que fueron tres, y desde entonces, no se han generado nuevas convocatorias. Por falta de interés de las dos Secretarías involucradas, la falta de compromiso gubernamental y definitivamente la apatía de la comunidad artístico cultural, quienes serían los beneficiados con esta ley. Que no le da seguimiento y mucho menos exige a las autoridades competentes que salga en enero dicha convocatoria.

La diferencia mayor entre la ley y el reglamento, es que la ley dice que el mecenas podrá patrocinar hasta el 60% del proyecto cultural el cual podrá deducir según la Ley de Hacienda del Estado, pero el reglamente dice que de esa cantidad el mecenas solo podrá deducir el 60% de su aportación y no el 100%, alejándose totalmente del espíritu de la ley, y haciéndola poco atractivo para el mecenas. Por lo que es necesario implementar una mejora sustancial de ley de mecenazgo cultural, así como su reglamento, para que apuntale a este sector como principal motor de la sociedad y que genere un desarrollo integral del país (humano, social y económico).

La promoción del mecenazgo a través de leyes que hacen posible las deducciones de impuestos se ha dado en países desarrollados. La creación de una Ley Federal de Mecenazgo Cultural implicaría reconocer la participación de la sociedad civil y de la iniciativa privada, potenciales detonadores de financiamiento que se realizan plenamente en otros países tales como Italia, Irlanda, Chile, España y Francia.

Sabemos que se está trabajando en la Secretaría de Cultura para mejorar esto, tanto la ley como su respectivo reglamente, pero hace falta la intervención de los consejos ciudadanos de cultura de los diferentes municipios del estado, el CECA (Consejo Estatal para la Cultura y las Artes), colectivos, grupos, concejos etc., para que esta ley, realmente sea de gran beneficio para la comunidad artística cultural del estado, y darle el seguimiento respectivo, con la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Finanzas y el Congreso del Estado.

La implantación de la Ley Federal de Mecenazgo Cultural será una herramienta de estímulos fiscales a la sociedad y a la iniciativa privada, y vendrá a fortalecer a las compañías artísticas y culturales con los actos de personas físicas o morales en la dación de aportes monetarios, bienes y servicios. Dichos estímulos, apoyos y/o promociones de la sociedad y de la iniciativa privada hacia las actividades de los grupos culturales serían considerados por el Estado susceptibles de deducción de impuestos además de ser elementos para fiscalizar la transparencia y la rendición de cuentas de los actores.

Se necesita potenciar la creatividad, no solamente a través de subsidios sino también de procedimientos que fortalezcan el mercado y la oferta. Se requieren apoyos financieros que permitan que los proyectos artísticos sean rentables a largo plazo.

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Edición 805: Entrevista a Mirza Flores: «La silla del poder es prestada; no olvidemos de dónde venimos»

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CULTURA

Creatividad en el limbo: La propiedad intelectual en la era de la inteligencia artificial

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– Conciencia en el Arte, por Luis Ignacio Arias

La creación de obras mediante el uso de IA plantea un debate sobre si el usuario es el dueño absoluto de ellas, lo que le da derecho a registrarlas como propiedad intelectual y, por lo tanto, a monetizar de forma exclusiva.

En México, la respuesta es no: la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que ninguna obra realizada mediante el uso de una IA será registrada ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), por lo que ninguna persona puede gozar de la exclusividad de las obras creadas con IA, lo que las convierte en productos de dominio público.

Para algunos no hay debate; es claro que, si algo fue hecho mediante inteligencia artificial, no puede ser registrado por un individuo como algo de su creación. La Suprema Corte argumentó su decisión de la siguiente forma: “El derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas” y “un derecho humano vinculado a la creatividad exclusivamente humana”, entre otras razones.

Aun así, hay espacio para el debate: un usuario utilizó varias fotos suyas para realizar una imagen mediante el uso de una IA INDAUTOR le negó el registro; el usuario argumenta que, al tratarse de fotos suyas, debería poder registrar la obra como su propiedad, ya que la IA no creó las imágenes, solo les dio un tratamiento indicado por el usuario, es decir, su idea ejecutada por la IA.

Tanto la idea como las imágenes son resultado de la creatividad del usuario, pero quedan invalidadas al utilizar una IA como herramienta para complementar su trabajo.

Siguiendo esa línea, la letra y música de una canción generadas con IA, pero utilizando la voz del usuario, ¿no tienen derecho a ser registradas? En tal caso, el usuario podría argumentar que, al tratarse de su voz, debería tener derecho a registrar la canción como su propiedad, aunque la letra y la música no sean hechas por él; no estaría usurpando la obra de otra persona, por lo que debería tener el derecho de registrarla.

La irrupción de las IA en el arte, como en la vida, presenta nuevas áreas, métodos y formas de entender la creación artística. Aunque este tema no se trata de arte, sino de autoría y derechos de explotación, la Suprema Corte hace énfasis en el concepto de humanidad y creatividad.

El Cuadro blanco sobre fondo blanco, del pintor Kazimir Malévich, es un lienzo blanco con un cuadrado blanco ligeramente inclinado; el 4′33″ de John Cage es una pieza musical donde el intérprete se sienta frente al público y no toca ni una sola nota durante exactamente 4 minutos y 33 segundos; Marcel Duchamp tomó un urinario de porcelana, lo colocó invertido, lo firmó y lo presentó a una exposición en Nueva York.

Estos tres casos son reconocidos en la historia del arte por la creatividad de los autores para representar conceptos: el silencio, tanto visual como interpretado, y, en el caso de Duchamp, la idea de que al arte no lo define la habilidad técnica ni la belleza, sino el acto de designar un objeto como artístico. Tomando esto como ejemplo, la creatividad está presente en la forma en que el usuario imagina y utiliza la IA para plasmar su idea, no en la ejecución.

INDAUTOR no juzga el valor artístico; su función es brindar seguridad jurídica al autor intelectual de un producto visual, musical, literario, etc. Cuando una persona física, mediante el uso de una IA, plasma una idea, está usando su creatividad; es un producto original con un tratamiento artificial.

A pesar del fallo de la Suprema Corte, el tema está lejos de finalizar. Si una obra tiene algún elemento generado por IA—un color, una letra, un sombreado, un sonido—¿debe quedar invalidada para ser registrada o, al tratarse de un elemento mínimo, no afecta la valoración de la obra como producto de la creatividad humana? ¿Cuál sería entonces el porcentaje permitido para usar una IA?

El uso de programas de edición, tanto para imagen como para música, no es similar en esencia al uso de la IA Auto-Tune corrige o modifica la afinación de la voz en tiempo real; sirve tanto para arreglar errores de afinación como para transformar la voz en un instrumento creativo, dependiendo de la intención del productor o cantante. Es una modificación artificial sobre la voz del cantante, pero no se le juzga de la misma forma que a la creación con IA

En conclusión, la irrupción de la inteligencia artificial en la creación de obras plantea un desafío sin precedentes para el derecho de autor, al poner en tensión la autoría humana y la intervención tecnológica. Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que solo las personas físicas pueden ser titulares de derechos de autor, la creatividad del usuario sigue siendo esencial en la concepción y dirección de las obras generadas con IA

Así, aunque la ejecución pueda ser asistida por medios artificiales, la intención, la idea y la visión del creador continúan siendo el núcleo de la autoría, dejando abierta la necesidad de seguir debatiendo los límites y criterios de protección en este nuevo escenario artístico y legal.

Nota: El párrafo final fue generado con asistencia de inteligencia artificial.

 

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Edición 804: Lo piden los expertos: Una nueva Corte de Justicia sin extremos ideológicos

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