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OPINIÓN

La justicia en las regiones del Estado: Necesaria reingeniería de los partidos judiciales en Jalisco

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Análisis del magistrado Luis Enrique Villanueva //

El fenómeno ampliamente estudiado y documentado de la concentración poblacional en zonas metropolitanas ha provocado en todo el mundo la búsqueda de alternativas para equilibrar la distribución conveniente de sus habitantes, en ese sentido, nuestra entidad diseñó en 1998 un esquema de Regionalización Administrativa que fue modificado en el año 2014 en una acertada estrategia para fomentar la promoción del desarrollo de polos regionales y al mismo tiempo provocar que su progreso inhiba la migración de la ciudadanía a los municipios circundantes a la capital.

Así, tenemos la región Norte que concentra diez municipios encabezados por Colotlán; la región Altos Norte agrupando 8 municipios en torno a Lagos de Moreno; la región Altos Sur que abarca 12 alrededor de Tepatitlán de Morelos; la Ciénega con 10 municipios con cabecera en Ocotlán; la región Sureste también con 10 municipios colindantes a Chapala; la región Sur con doce municipios y cabeza en Zapotlán el Grande; región Sierra de Amula con 14 municipios y sede en Autlán de Navarro; la región Costa Sur localizada alrededor de Cihuatlán y compuesta por 6 municipios; la región Costa Sierra Occidental con sede en Puerto Vallarta agrupada por 8 municipalidades; la región Valles con 12 municipios en torno a Ameca; la región Lagunas encabezada por Sayula y conformada por 12 municipios; y por último la región Centro ubicada en la zona metropolitana de Guadalajara e integrada por 12 municipios.

El crecimiento y distribución de la población jalisciense así como las mecánicas socioeconómicas, productivas y las costumbres y características propias de cada una de las 12 regiones que integran nuestra entidad, hacen necesaria la descentralización estratégica de los servicios del estado para acercarlos a sus zonas de interacción.

Acercar a las regiones todas las herramientas como educación, salud, infraestructura y servicios que usualmente se encuentran centralizados, favorece indudablemente el arraigo de las familias, permite un mejor aprovechamiento de sus recursos naturales y motiva el ejercicio del gasto económico en su propio beneficio.

Una relación armónica de los poderes del Estado así como con las instituciones sociales y los distintos niveles de gobierno, propicia las mejores condiciones para el desarrollo y progreso de las regiones en beneficio de toda la entidad, porque al final de cuentas, una adecuada distribución de condiciones y oportunidades de crecimiento favorece directa o indirectamente a todos los jaliscienses.

La administración de justicia como servicio público del estado, no puede ni debe permanecer ajena a este tipo de proyectos de regionalización porque además forma parte de su marco normativo que establece como premisas fundamentales la equidad, la congruencia y la oportunidad.

Las características y la situación de la justicia en Jalisco hacen necesaria una nueva redistritación y territorialidad de sus capacidades instaladas para que la administración de justicia sea pronta, expedita y completa, requisitos a que está obligado el Poder Judicial no sólo para satisfacer las actuales necesidades sociales sino también para prevenir su atención conforme a las proyecciones de crecimiento poblacional y demanda creciente del servicio público de justicia.

DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN JALISCIENSE

De acuerdo con los datos aportados por el Censo Poblacional de 2015, Jalisco constituye la cuarta entidad con mayor índice de población en el país con un total de 7’844,830 habitantes, distribuidos en una superficie de 78,583 kilómetros cuadrados y una densidad demográfica de 99.8 habitantes por kilómetro cuadrado, solo superado por Veracruz, la Ciudad de México y el Estado de México.

El 40% de los habitantes jaliscienses se encuentran en el Área Metropolitana de Guadalajara que comprende para esos efectos a los municipios de Zapopan, Guadalajara, Tonalá, Tlaquepaque y Tlajomulco de Zúñiga.

Cuenta con 29 municipios que tienen una población menor a 6,000 habitantes; 43 con más de 6,000 y menos de 20,000 habitantes; 40 con más de 20,000 y menos de 70,000 habitantes; once con más de 70,000 y menos de un millón de habitantes (Arandas, El Salto, Lagos de Moreno, Ocotlán, Puerto Vallarta, Tala, Tepatitlán de Morelos, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque y Tonalá) y dos más que superan esta cifra: Zapopan con 1,332,272 y Guadalajara con 1,470,148.

Del simple análisis de la distribución poblacional del estado, se aprecia la dificultad que representa acercar los servicios públicos de justicia, a lo que se suma la escases de recursos y la imposibilidad presupuestal para instalar un Juzgado en cada uno de los 125 municipios que componen la entidad y salas regionales de segunda instancia.

LOS PRIMEROS PARTIDOS JUDICIALES

Con la vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1936, se actualizó la figura de los denominados Partidos Judiciales para organizar territorialmente la administración de la justicia en Jalisco, prevista en la Constitución del Estado y en la anterior Ley Orgánica de 1917.

Inicialmente fueron 24 Partidos Judiciales, en la actualidad totalizan 32 regionalizando la competencia de los Jueces de Primera Instancia, Especializados, los Menores y los de Paz.

Con la implementación en Jalisco de la reforma constitucional de 2008, que puso en marcha el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Adversarial, se creó en consecuencia una nueva forma de división territorial a partir de la figura de los Distritos Judiciales, por lo cual, entre los meses de octubre de 2014 y febrero de 2016, se llevó a cabo, gradualmente, la regionalización de los doce Distritos que reagruparon la competencia de las autoridades que integraban el sistema de justicia penal en el nuevo sistema, quedando comprendidos los 32 Partidos Judiciales en alguno de esos doce Distritos para lo que se consideró la densidad demográfica, las averiguaciones previas, los procesos penales vigentes, así como la infraestructura carretera y el acceso rápido de las cabeceras municipales de cada partido, resultando en consecuencia la actual división territorial para la puesta en marcha del sistema penal acusatorio.

Paralelamente, la división territorial de nuestra entidad para definir la competencia espacial de los juzgados distintos a los de materia penal, conservó el sistema de partidos Judiciales que, tras sucesivas reformas, existen actualmente en número de treinta y dos, provocando no solo una enorme confusión y gastos por traslado entre los usuarios y litigantes, sino una inadecuada distribución de las cargas de trabajo en los juzgados.

Distribución la actual que requiere además prepararse para otra obligada redistritación ahora con motivo de la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la puesta en marcha de los juzgados laborales, así como los diferentes factores migratorios, turísticos y conexiones carreteras que desde luego han cambiado sustancialmente.

En ese mismo sentido, debe tomarse en cuenta que las facultades de los jueces menores, así como los de paz no son suficientes para dirimir controversias, por lo que en las condiciones legales en que se encuentran se equiparan apenas a figuras decorativas dentro del organigrama del poder Judicial, es decir, debido a las limitadas atribuciones que tienen estos funcionarios y a las deficientes condiciones en las que trabajan, los procesos de impartición de justicia a su cargo, propician el uso de un mayor tiempo del estipulado en los códigos en perjuicio de los justiciables.

No debe pasar desapercibida que la inequitativa distribución territorial de juzgados foráneos de primera instancia y la total inexistencia de salas de apelación en el interior del Estado, generan mayor inversión de tiempo para la resolución de los asuntos judiciales, puesto que la carga laboral de unos es mayor a la de otros, propiciando cargas excesivas de trabajo a ciertos juzgados, siendo ese uno de los motivos por los cuales los jueces del fuero común en Jalisco, se encuentran por arriba de la media nacional en el conocimiento y resolución de expedientes.

Es por lo anterior que para el Modelo de Gobernanza Judicial se hace necesaria una reingeniería en los partidos judiciales que concilie su distribución con la de los Distritos Judiciales penales, que considere también la ubicación física, la extensión territorial, la población por municipio, su densidad demográfica, la importancia estratégica y la carga laboral que cada juzgado debe atender, además de la distribución por regiones elaborada y puesta en marcha por el poder Ejecutivo.

RETOS Y OPORTUNIDADES

Sin embargo, como elemento esencial de la gobernanza, se estima que debe promoverse el rediseño de la distribución de Juzgados y Tribunales propuesto, mediante foros abiertos a la participación de usuarios, barras y colegios de abogados, universidades públicas y privadas, autoridades municipales y estatales y desde luego a los propios Juzgadores, a fin de coincidir en un gran plan estratégico para la nueva distritación de los partidos judiciales del Estado de Jalisco para hacerlos más eficientes atendiendo las necesidades de los jaliscienses.

Un plan estratégico que incorpore los procesos emergentes venideros de muy diversa índole, que sea capaz de identificar, diseñar e implementar cambios profundos en la estructura judicial de la entidad, enmarcado en los procesos de globalización económica, la nueva división internacional del trabajo, la sociedad del conocimiento y la cuarta revolución tecnocientífica. Un plan con rigurosos indicadores de desempeño, que permita potenciar las ventajas y aminorar las desventajas de la nueva división territorial, administrativa y jurisdiccional, que pueda ser analizada, evaluada y replanteada en su caso, en razón de las demandas emergentes de carácter económico, político, social y cultural, generando con todo ello un círculo virtuoso en un eficiente modelo de Gobernanza Judicial.

Una consecuencia directa e inmediata de la implementación del plan tendrá que ver con la existencia de un sistema de recursos humanos, financieros y materiales suficientes, oportunos, transparentes, de alta calidad y amplia cobertura, por lo que se deberá contar con una adecuada planeación del presupuesto para aprovechar los recursos y dirigirlos a la mejora de la distritación, infraestructura mobiliaria y tecnológica y a la capacitación en beneficio de la mejora del sistema judicial en general.

Por vía de ejemplo, deberá revisarse la pertinencia de crear salas regionales unitarias, cuando menos en los distritos cuya población excede los setenta mil habitantes, entre otros criterios que en forma similar deberán normarse para la creación de nuevos Juzgados de primera instancia.

Otro asunto crucial tendrá que ver con la armonización legislativa que incluya fortalecer las figuras de los jueces perfeccionando los perfiles de elegibilidad, procedimientos de ingreso y promoción, así como las reglas de competencia para que los jueces de menores y de paz puedan dirimir un mayor número de controversias.

Deberá conformarse un Comité Interinstitucional como autoridad competente para definir las políticas y criterios de la redistritación de partidos judiciales, en el cual participen cuando menos el Presidente del Poder Judicial, un Magistrado y un Consejero electos por los respectivos plenos, además de tres representantes de los colegios y barras de abogados formalmente constituidos en el Estado, tres representantes de Instituciones de Educación Superior en la Entidad, tres representantes de organismos empresariales, tres representantes de la sociedad civil organizada y un Presidente municipal designado por cada uno de los Distritos Judiciales. El trabajo de todos será honorífico.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

No se desconoce que existen problemas importantes que enfrentar para lograr los cambios profundos en la distribución de la estructura judicial, por un lado, el acelerado incremento de sectores de la población en condiciones de pobreza alimentaria, patrimonial y de capacidades; la crisis de inseguridad y la presencia del crimen organizado en importantes regiones que impide incluso la definición y ejecución de políticas públicas; la incapacidad institucional para combatir la corrupción y la impunidad; así como la insuficiencia de recursos humanos, materiales y financieros para asegurar una impartición de justicia expedita, imparcial y gratuita, sin embargo, como ya se ha demostrado en otras ocasiones, la participación solidaria de la sociedad organizada en los asuntos de gobierno y la coordinación entre poderes e instituciones públicas ha permitido remontar dificultades mayores, de ahí que la activa, real y efectiva incorporación de la ciudadanía en las tareas judiciales, sea columna central del modelo de Gobernanza Judicial que se propone.

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