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OPINIÓN

Legislación en Jalisco: Donación de órganos después de la eutanasia

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Bioética, por Omar Becerra Partida //

En Holanda, Bélgica y Canadá es legal donar órganos después de la eutanasia. Sin embargo, esto no suele ser el caso. De hecho, las personas generalmente desean ser sacrificadas en casa, lo que en la mayoría de los casos hace que la extracción de órganos sea imposible.

Cuando el cuerpo llega al hospital, los órganos ya no son adecuados para la extracción, en la mayoría de los casos. La revista BMC (Medical Ethics) publica un artículo que informa sobre muestras tomadas de un hombre de 63 años.

Esta donación de órganos tras la eutanasia se lleva a cabo según el procedimiento conocido como “donación tras muerte circulatoria (DCD), categoría III de Maastricht”, realizada tras un paro cardíaco controlado.

Con atrofia sistémica múltiple, el paciente, rodeado de su familia, fue colocado bajo sedación en su domicilio. Luego, su cuerpo fue trasladado al hospital. En el hospital, su médico de familia lo sacrificó. Cinco minutos después de su muerte, le quitaron los órganos.

Varias preguntas surgen desde un punto de vista Bioético-Legal.

En los Países Bajos, para ser sacrificado, el paciente debe experimentar un «sufrimiento insoportable”. Sin embargo, al estar sedado, ya no tenía dolor cuando se realizó la eutanasia. Asimismo, ya no le fue posible expresar su consentimiento (Nuestra Fuente en este caso es: BioEdge, Michael Cook).

Como sabemos en nuestro país está prohibida la eutanasia, como lo refiere el Código Penal Federal y en Jalisco no es una opción.

Pero como vemos, en algunos países de Europa la eutanasia está permitida.

Empecemos por el principio, la palabra eutanasia deriva de los vocablos griegos e = bueno y tantos = muerte, por lo que significa buena muerte.

Creemos desde nuestro punto de vista que no hay una muerte digna, si no una vida digna, difícil de concebir en este país.

En lo referente la Organización Mundial de la Salud (OMS), menciona que las definiciones que existen sobre la palabra eutanasia no son exactas, pero tienen varios elementos en común y existen dos tipos de eutanasia la directa o ‘activa’, que se puede decir como el acto deliberado de poner fin a la vida, a petición propia o de algún familiar y la pasiva se refiere a la supresión o no aplicación de medidas que mantienen o pueden mantener a una persona con vida, la cual fallece como consecuencia de estas decisiones.

Bien bajo este orden de ideas, ¿entonces la podemos considerar como un suicidio?

Empecemos definiendo el término, suicidio se deriva del latín sui = sí mismo y cederé = matar. – Literalmente sígnica matarse por sí mismo. Por ende, lo podemos considerar un suicidio medicamente asistido.

El suicidio medicamente asistido se podría decir como la ayuda que da un médico o cualquier personal de la salud, a un paciente, en respuesta a su solicitud, proporcionándole los medios para suicidarse y es el paciente quien realiza la acción mal que causa la muerte.

Muchos enfermos terminales, piden al personal de salud, su muerte para no sufrir ya más, por la situación que está pasando, pero una cosa es lo que quiere el paciente y otra lo que le conviene.

Para ello en México existen leyes que hablan sobre la voluntad anticipada para evitar una eutanasia tanto activa como pasiva.

Podemos definir la voluntad anticipada, como el proceso mediante el cual una persona planifica los tratamientos y cuidados de salud que desea recibir o rechazar en el futuro, en particular para el momento en que no sea capaz por sí misma de tomar decisiones.

Como lo hemos mencionado en México está prohibida la práctica de la eutanasia y del suicidio medicamente asistido, de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Salud en su artículo 161 Bis 21 que a la letra dice: Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley.

Como antecedente sabemos que la primera Ley de Voluntades Anticipadas que entró en vigor en México, el 7 de enero de 2008, fue la del Distrito Federal.

En la actualidad, en México existe la Ley de Voluntades Anticipadas en la legislación estatal de Coahuila, Aguascalientes, Michoacán, Hidalgo, San Luis Potosí, la Ciudad de México, Guanajuato y Coahuila.

Las leyes de todos los estados contemplan los mismos aspectos y el trámite es similar.

Observamos que la mayoría de ellas, se preocupan por la dignidad humana del paciente en la última etapa de la vida y en algunos casos toman en cuenta el problema social que representan los gastos de un encarnizamiento terapéutico tanto en hospitales privados como públicos en el país.

La legislación, prohíbe las conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida; no intenta promover la eutanasia, sino reconocer el derecho a rechazar el tratamiento terapéutico y a recibir los llamados cuidados paliativos, entendida como ortotanasia.

El concepto de calidad del morir involucra el conocimiento de la propia realidad para poder afrontarla, y poder decidir la forma en que se desee morir, conforme a las preferencias personales, estas pueden manifestarse por anticipado a través de un testamento de vida, dejando instrucciones a través de un poder o en forma verbal.

EL CASO DE JALISCO

¿Entonces que solución tenemos en Jalisco para estos temas?

En Jalisco la figura de la voluntad anticipada es conocida como directrices anticipadas, en donde usted también puede donar sus órganos en escritura pública y ante la CENATRA.

En nuestro estado el desconocimiento de la población en general sobre el tema de directrices anticipadas, ha sido de gran problemática para el personal de la salud, ya que desgraciadamente el proceso Bioético de la relación médico paciente, en vez de ser una relación digna y natural, llega a un momento que se vuelve judicial, por la falta de un documento oficial donde se plasme la última voluntad del paciente sobre su muerte, así como también, tenga injerencia un tutor para hacerla valer.

La presencia de un documento, ante fedatario público como lo es el caso de la directriz anticipada, dará luz a este tipo de problemáticas jurídico- medico- bioéticas que se tornan complicadas tanto para la familia del paciente como el personal de la salud.

Dicho documento es avalado por un profesional del derecho, consignado por el estado, para tener fe pública, como lo es un notario público.

El documento en el estado de Jalisco, no busca que se termine con la vida de la persona, sino que a través de un tutor designado de cabal representación a la voluntad de la persona que está a punto de fallecer a través del notario público.

Nos consta que el Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, está trabajando en estos temas, ya que en estos días firmó un convenio de investigación con el Colegio de Bioética y Terapia de Jalisco, para beneficio de la ciudadanía.

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