OPINIÓN
Ley Nacional de Salud Mental, una deuda ante la bioética: Crear comités de ética en hospitales psiquiátricos

Bioética, por Omar Becerra Partida (*) //
En esta pandemia las enfermedades mentales y trastornos afectivos están a la orden del día.
Creemos pertinente la creación de una Ley Nacional de Salud Mental a nivel nacional que reglamentaría el derecho a la protección de la salud mental que tiene toda persona en los términos del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establecen las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Asimismo, basándose en el artículo 1° en donde explica que todo individuo gozará de las garantías individuales, haciendo de la salud mental un derecho humano por excelencia.
Dicha ley sería de orden público, interés social y observancia general, aplicable en toda la república mexicana, para instituciones públicas, sociales y privadas que planifiquen, administren y coordinen los servicios de salud mental y tendría por objeto:
Regular las bases y modalidades para garantizar el acceso a los servicios de salud mental para la Federación, con un enfoque ético ante los derechos humanos del paciente y un enfoque bioético en la relación médico-paciente, incorporando la perspectiva de género.
Establecer los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental en instituciones de salud pública de la Federación, así como para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente ley.
Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la población y el desarrollo de la salud mental con respecto a la creación de programas en donde se vincule a la Bioética y se fortalezca la seguridad en la relación médico-paciente de manera ética y acorde con las necesidades específicas de cada individuo.
La Constitución no hace una clara referencia a la salud mental, y menos a los comités de Bioética y de Ética contemplados en leyes secundarias, como la Ley General de Salud; la existencia de estos comités es fundamental dentro de hospitales de todo tipo, en este caso de los psiquiátricos.
La Bioética, basada en el respeto a la vida, la autonomía, la libertad y la responsabilidad de un paciente psiquiátrico, quitaría todos los prejuicios que la sociedad ha perpetuado, y aparecería en el horizonte científico para analizar y poner luz sobre conflictos que conjugan elementos científicos con cuestiones éticas, dentro de la salud mental.
A pesar de que la Bioética surgió a finales del siglo XX, los comités no poseen aún el suficiente peso que deberían tener en los hospitales psiquiátricos; es necesario que sean reconocidos oficialmente ante la Constitución como tales, y hacer del concepto de salud un sistema especializado, dándole la importancia requerida.
La Ley General de Salud, en su artículo 73, menciona:
Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
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El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales y del comportamiento.
III. La realización de programas para la prevención y control del uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras sustancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia.
IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención.
V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención.
VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental.
VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud.
VIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.
El legislador veló por una concepción general de la salud mental en el país, mas no completó su labor, al no realizar una ley nacional, en donde existiría una mayor extensión y especialización de dicho tema.
Por ende, es necesario especificar el derecho a la salud mental en la Constitución, hoy esto es meramente avalado por las Normas Oficiales Mexicanas.
La ciencia médica avanza día a día, dichos términos médicos ya han sido cambiados, como ejemplo, los trastornos de ansiedad y sus subtipos, según el DSMV.
No hacemos menos las NOMS, pero si sería importante categorizar a ley esta protección al derecho humanos a la salud mental y por qué no hasta implementar un Código de Salud en Mexico, definiendo el término como un cuerpo sistemático, coherente y orgánico que se refieren a una determinada materia o rama del derecho teniendo las leyes mas importantes y reglamentos en dicho compendio.
Ahora bien, es necesario implementar comités de Bioética en este tipo de hospitales, ya que son pocos han obtenido su registro ante la Comisión Nacional de Bioética.
Por Omar Becerra Partida (*)
Es presidente del Colegio de Bioética y Terapia de Jalisco AC