OPINIÓN
Mayor terrorismo fiscal
Opinión, por Héctor Romero Fierro //
Dicen que en nuestro país no existe el terrorismo fiscal, pero tenemos un fin de año con pésimas noticias para los contribuyentes, además se fijó una Jurisprudencia en la ahora llamada coloquialmente “Sala de Segunda” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), muy preocupante para todos los que pagamos impuestos.
Recientemente se aprobó una reforma para considerar a los traficantes de facturas falsas, (lo aplaudo), pero también a presuntos evasores fiscales, como delincuentes peligrosísimos que cometen delitos contra la seguridad nacional.
Serán perseguidos y procesados como parte de la delincuencia organizada, esto siempre y cuando el monto de lo evadido o en su caso el monto de las facturas que amparen operaciones simuladas sea superior a 7.8 millones de pesos, además si los recursos económicos provenientes de la evasión fiscal lo invierten o gastan, serán también procesados por delito de “lavado de dinero”, esto implica que a esos presuntos delincuentes no les aplique el derecho humano de presunción de inocencia y puedan enfrentar su proceso penal en libertad, serán detenidos dada su “alta peligrosidad”. Además hay probabilidad de que se les aplique la Ley de Extinción de Dominio y pierdan sus bienes.
La flamante ministro Yasmín Esquivel Mossa, nos hace entender el motivo por el que su amigo, Manuel Andrés López Obrador (MALO), la puso en ese importante cargo, -apoyo a las decisiones del señor López-, siendo la ponente de esta Jurisprudencia. Cuando en la SCJN existe una resolución que se interpreta por la corte reiteradamente, establece lo que llamamos Jurisprudencia, misma que a partir de ese momento obliga a todos los órganos que imparten justicia que tengan en sus manos un asunto similar, a dictar su sentencia en base a lo ya resuelto en la Jurisprudencia.
Otra forma de fijar Jurisprudencia es resolviendo una “contradicción” entre diferentes órganos jurisdiccionales, cuando sus interpretaciones son distintas, por lo que un tribunal superior tiene que resolver cuál de ellas es la correcta. En el caso que nos ocupa, resulta que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al realizarles auditorías a los contribuyentes para comprobar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales, les determina impuestos supuestamente omitidos al desconocer documentación comprobatoria ofrecida como prueba por el contribuyente, con el argumento que esos contratos o documentos no se les podía otorgar valor alguno, al no gozar del atributo de “fecha cierta”. Nuestra legislación procesal aplicable a juicios federales, -más no la fiscal-, señala que un documento privado solo adquiere fecha cierta cuando es presentado ante un funcionario en el ejercicio de sus funciones, por ejemplo, el Registro Público, ante un Corredor Público o Notario, o cuando muere el autor del documento, y al adquirir “fecha cierta” se presume su autenticidad. Sin embargo, este requisito no puede ser exigido como requisito de cada uno de los contratos y documentos que día a día celebran o generan los empresarios por el curso normal de sus operaciones.
Por ello y a pesar de muchas ilegales resoluciones de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, muchos Tribunales Colegiados a lo largo de la Republica coincidían en que no era necesario que los documentos y contratos que exhiba un contribuyente durante el curso de una visita domiciliaria deban contar con fecha cierta, señalando, como ejemplo: “no es factible exigir que los documentos con los cuales se sustentan o amparan las operaciones que realiza el contribuyente sean de fecha cierta, sobre todo si se toma en consideración que, pretender que la documentación presentada en ejercicio de las facultades de verificación cuenten con el requisito de la fecha cierta, resulta evidentemente fuera del contexto de la naturaleza fiscal de la comprobación de las operaciones realizadas por los contribuyentes.”
Lamentablemente un Tribunal Colegiado de Circuito, refiriéndose a “contratos” resolvió, en forma por demás errónea, que, sí es necesario que la documentación contable del contribuyente goce de ese atributo de fecha cierta, generándose la contradicción de criterios, por lo que la Segunda Sala, atrajo el asunto, con tal mala suerte que por turno se le asignó a la flamante ministro de MorenaCo. Esta nueva y obligatoria resolución genera una grave afectación a la totalidad de contribuyentes en el país, ya que fija Jurisprudencia con un nuevo requisito fiscal imposible de cumplir que señala: “DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE “FECHA CIERTA” TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.
La connotación jurídica de la «fecha cierta» deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales.
Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.” Esto le otorga una amplia discrecionalidad a los auditores fiscales para aceptar o negar la validez de cualquier documento exhibido por el contribuyente durante la visita domiciliaria, obligándolo en muchos casos a acudir a un Juicio de Nulidad innecesario y además con alta posibilidad de ser extorsionados por auditores corruptos. ¿Ahora tendré que contar con el apoyo de un Corredor Público o Notario, para darle fecha cierta a la documentación que ampare las principales operaciones de la empresa? ¿Que dirá el SAT?
