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JALISCO

Negativa salarial en Guadalajara

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– Luchas Sociales, por Mónica Ortiz

La función de los ayuntamientos en el Estado de Jalisco es esencial, pues son, sin duda, el primer eslabón de la cadena de servicios públicos y atención al ciudadano en su entorno más próximo: el municipio donde habitan o tienen sus empresas. Por ello, es indispensable que su funcionamiento sea de gran calidad y excelencia, ya que la actividad municipal es la base del voto en tiempo electoral.

Además de la gran importancia que tienen los servicios públicos que brinda un ayuntamiento como gobierno municipal —tales como desarrollo urbano, participación ciudadana, seguridad y cultura—, es fundamental que los derechos de todas las categorías de sus trabajadores se rijan bajo estándares absolutos de no discriminación y equilibrio de sus derechos humanos.

En este sentido, al interior del Ayuntamiento de Guadalajara, una de las alcaldías más importantes del Estado y punta de lanza para las demás (o por lo menos así debería ser), existe un desacuerdo entre los trabajadores de confianza con nombramiento definitivo y el Departamento de Recursos Humanos de la municipalidad. Este conflicto surge debido a que dicha categoría de trabajadores no ha obtenido aumentos salariales junto con otras categorías municipales desde hace largo tiempo, lo que motivó una petición formal que resultó en una negativa.

Cabe mencionar que la respuesta de la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guadalajara, contenida en el Oficio DRH/11672/2025 del 30 de septiembre de 2025, constituyó una tajante negativa a la petición por la «discriminación y una inequidad» percibida por los servidores públicos de confianza.

La autoridad municipal se escuda en que, si bien negocia con el sindicato mayoritario, el Artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo permite expresamente que los incrementos salariales no sean extensivos a los trabajadores de confianza. Refuerza esta postura citando el Artículo 46 de la Ley para los Servidores Públicos de Jalisco, el cual habilita que el sueldo, aun siendo adecuado, pueda «permanecer sin variaciones las anualidades que sean necesarias».

La esencia es que la administración municipal debe formalizar una distinción crucial entre los trabajadores de confianza: aquellos en puestos directivos de libre remoción que cambian con el gobierno, y el personal de confianza con nombramiento definitivo y alta antigüedad (más de tres administraciones), cuya permanencia exige que se les otorgue un trato diferenciado en estabilidad y prestaciones, especialmente en lo relativo a los incrementos salariales.

En este sentido, es imperativo sensibilizar al Ayuntamiento de Guadalajara y a su alcaldesa Verónica Delgadillo García sobre la situación de aquellos trabajadores de confianza que no forman parte de su gabinete inmediato. Nos referimos a quienes llevan décadas dedicadas a funciones esenciales y vitales en nuestra municipalidad, cuya permanencia en sus puestos supera las dos administraciones (más de seis años).

Los trabajadores municipales, con experiencia y lealtad al gobierno más allá de partidos, merecen incrementos salariales justos. El municipio debe liderar respetando sus derechos laborales para credibilizar la defensa ciudadana.

En este contexto, la respuesta del Ayuntamiento de Guadalajara fue justificar que esta categoría de trabajadores de confianza no goza del derecho humano a la no discriminación y, por lo tanto, no son acreedores a aumentos salariales, mientras que sus trabajadores sindicalizados gozan de incrementos anuales y prestaciones. Es imperativo recordar que, desde hace más de una década, los derechos humanos en México son innegables y deben ser acatados, sobre todo por quienes gobiernan y administran.

Las autoridades municipales deben demostrar que son firmemente contrarias a los abusos, en particular hacia sus propios trabajadores, quienes, en estricta esencia, realizan labores similares a las demás categorías, se esfuerzan al máximo por la institución y, además, tienen familias y compromisos económicos que atender.

Si bien es cierto que la Ley Federal establece que los trabajadores de confianza de los ayuntamientos carecen de la estabilidad en el empleo de los de base (con base en el Artículo 123, Apartado B, fracción XIV de la Constitución), la evolución de las leyes y la creciente conciencia en materia de derechos humanos exigen a la autoridad municipal una reflexión profunda: la ausencia de estabilidad no puede ser un pretexto para el abuso.

La obligación de la autoridad es respetar los derechos irrenunciables, como las medidas de protección al salario. Por ello, el gobierno debe honrar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantizando que la remuneración de estos empleados sea siempre acorde a su servicio y, fundamentalmente, no inferior a la de los trabajadores de base con funciones similares. El espíritu de un gobierno justo debe ser no utilizar la ley para justificar un trato que roza la discriminación económica y laboral.

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